Publicaciones de la Sección Suplemento de 20 de Octubre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, VIERNES 20 DE OCTUBRE DE 2017 Nº 28.138
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S U P L E M E N T O D E 15 P Á G I N A S
Resoluciones
RESOLUCIONES
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 289/17
La Plata, 11 de octubre de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de
Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su
Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto,
la Resolución Ministerial N° 061/09, la Resolución OCEBA N° 0085/09, lo
actuado en el expediente N° 2429-3311/2001, alcance Nº 25/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo
de Control ha solicitado a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE
ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITOS Y
VIVIENDA LTDA. DE SAN ANTONIO DE ARECO, toda la información
correspondiente al vigésimo quinto período de control, comprendido
entre el 1º de diciembre de 2014 y el 31 de mayo de 2015 de la Etapa de
Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder
por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto y
Servicio Técnico;
Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los
resultados del semestre en cuestión (fs. 11/101);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad
de auditoría de vericación llevada a cabo por el auditor y del dictamen
obrante a fs. 102/111 elaborado por el Área de Control de Calidad
Técnica, la Gerencia de Control de Concesiones concluyó: “…surgen las
penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad
establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a
continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a los
que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) Total
Calidad de Producto Técnico: $ 36.323,66; 2) Total Calidad de Servicio
Técnico: $ 11.228,75; Total Penalización Apartamientos: $ 47.552,41…”
(f. 112);
Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo vericado por
la Auditoría, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada
por la precitada Distribuidora;
Que asimismo, señala que habida cuenta la existencia de
incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información
referida a Puntos Seleccionados para clientes, Centros de Transformación
MT/BT, Puntos de Red y Medición de Perturbaciones, se estima que
correspondería la aplicación de sanciones (f. 111);
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en
casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos
de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo
auditado por la Gerencia de Control de Concesiones a través del Área
de Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de
avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido
en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”,
artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles”
apartados 5.5.1 “Calidad del Producto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de
Servicio Técnico”, del Contrato de Concesión Municipal, para jar el
importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque
la fórmula de cuanticación de la sanción estaría previamente considerada
por la ley material y en denitiva su determinación no quedaría al arbitrio
de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra
nal (conforme argumentos del texto “Las Penas Pecuniarias”, autor Edgar
Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984);
Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución Nº 061/09, dispuso
implementar un Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras
medidas, la obligación de presentar planes de inversión orientados a
mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de los distribuidores de
energía eléctrica;
Que por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA Nº
0085/09, denió los criterios y alcances de los planes de inversión de
los distribuidores de energía eléctrica bajo jurisdicción de la Provincia de
Buenos Aires con concesión provincial y municipal;
Que, consecuentemente, se encuentra a cargo de OCEBA la
aprobación, seguimiento, inspección y auditorías de las obras que se
realicen en cumplimiento del Régimen de calidad vigente;
Que, con relación a lo informado por la Gerencia de Control de
Concesiones, respecto de la aplicación de sanciones por incumplimientos
en el relevamiento y procesamiento de la información referida a Puntos

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