Publicaciones de la Sección Suplemento de 20 de Octubre de 2017
AÑO CVIII/ LA PLATA, VIERNES 20 DE OCTUBRE DE 2017 Nº 28.138
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S U P L E M E N T O D E 15 P Á G I N A S
Resoluciones
RESOLUCIONES
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 289/17
La Plata, 11 de octubre de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de
Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su
Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto,
la Resolución Ministerial N° 061/09, la Resolución OCEBA N° 0085/09, lo
actuado en el expediente N° 2429-3311/2001, alcance Nº 25/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo
de Control ha solicitado a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE
ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITOS Y
VIVIENDA LTDA. DE SAN ANTONIO DE ARECO, toda la información
correspondiente al vigésimo quinto período de control, comprendido
entre el 1º de diciembre de 2014 y el 31 de mayo de 2015 de la Etapa de
Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder
por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto y
Servicio Técnico;
Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los
resultados del semestre en cuestión (fs. 11/101);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad
de auditoría de vericación llevada a cabo por el auditor y del dictamen
obrante a fs. 102/111 elaborado por el Área de Control de Calidad
Técnica, la Gerencia de Control de Concesiones concluyó: “…surgen las
penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad
establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a
continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a los
que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) Total
Calidad de Producto Técnico: $ 36.323,66; 2) Total Calidad de Servicio
Técnico: $ 11.228,75; Total Penalización Apartamientos: $ 47.552,41…”
(f. 112);
Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo vericado por
la Auditoría, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada
por la precitada Distribuidora;
Que asimismo, señala que habida cuenta la existencia de
incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información
referida a Puntos Seleccionados para clientes, Centros de Transformación
MT/BT, Puntos de Red y Medición de Perturbaciones, se estima que
correspondería la aplicación de sanciones (f. 111);
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en
casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos
de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo
auditado por la Gerencia de Control de Concesiones a través del Área
de Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de
avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido
en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”,
artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles”
apartados 5.5.1 “Calidad del Producto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de
Servicio Técnico”, del Contrato de Concesión Municipal, para jar el
importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque
la fórmula de cuanticación de la sanción estaría previamente considerada
por la ley material y en denitiva su determinación no quedaría al arbitrio
de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra
nal (conforme argumentos del texto “Las Penas Pecuniarias”, autor Edgar
Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984);
Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución Nº 061/09, dispuso
implementar un Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras
medidas, la obligación de presentar planes de inversión orientados a
mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de los distribuidores de
energía eléctrica;
Que por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA Nº
0085/09, denió los criterios y alcances de los planes de inversión de
los distribuidores de energía eléctrica bajo jurisdicción de la Provincia de
Buenos Aires con concesión provincial y municipal;
Que, consecuentemente, se encuentra a cargo de OCEBA la
aprobación, seguimiento, inspección y auditorías de las obras que se
realicen en cumplimiento del Régimen de calidad vigente;
Que, con relación a lo informado por la Gerencia de Control de
Concesiones, respecto de la aplicación de sanciones por incumplimientos
en el relevamiento y procesamiento de la información referida a Puntos
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