Publicaciones de la Sección Suplemento de 14 de Agosto de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, LUNES 14 DE AGOSTO DE 2017 Nº 28.091
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S U P L E M E N T O D E 25 P Á G I N A S
Resoluciones
Resoluciones
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Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 144/17
La Plata, 26 de abril de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de
Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su
Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto,
la Resolución Ministerial N° 061/09, la Resolución OCEBA N° 0085/09,
lo actuado en el expediente N° 2429-3343/2001, alcance N° 26/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de
Control ha solicitado a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE
ELECTRICIDAD DEL SALTO, toda la información correspondiente al
vigésimo sexto período de control, comprendido entre el 1° de junio y el
30 de noviembre de 2015 de la Etapa de Régimen, respecto de la eventual
penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites
admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico;
Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los
resultados del semestre en cuestión (fs. 6/48);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de
auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor, obrante a fojas 1/5
y 50/51, y el dictamen técnico elaborado por el Área Control de Calidad
Técnica obrante a fs. 52/61, la Gerencia Control de Concesiones concluyó
que: “…surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a
los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión
correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos
totales de las penalizaciones a los que se ha arribado en esta instancia
para el semestre analizado: 1) Total de Calidad de Producto Técnico:
$ 1.977,95; 2) Total de Calidad de Servicio Técnico: $ 17.628,52; Total
Penalización Apartamientos: $ 19.606,47…” (f. 62);
Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por
la Auditoría, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada
por la precitada Distribuidora;
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en
casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos
de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo
auditado por la Gerencia Control de Concesiones a través del Área Control
de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento,
sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido
en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”,
artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles”
apartados 5.5.1 “Calidad del Producto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de
Servicio Técnico”, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el
importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque
la fórmula de cuantificación de la sanción estaría previamente considerada
por la ley material y en definitiva su determinación no quedaría al arbitrio
de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra
final (conforme argumentos del texto “Las Penas Pecuniarias”, autor
Edgar Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984);
Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución Nº 061/09, dispuso
implementar un Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras
medidas, la obligación de presentar planes de inversión orientados a
mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de los distribuidores de
energía eléctrica;
Que por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA Nº
0085/09, definió los criterios y alcances de los planes de inversión de
los distribuidores de energía eléctrica bajo jurisdicción de la Provincia de
Buenos Aires con concesión provincial y municipal;
Que, consecuentemente, se encuentra a cargo de OCEBA la
aprobación, seguimiento, inspección y auditorías de las obras que se
realicen en cumplimiento del Régimen de calidad vigente;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer en la suma de pesos diecinueve mil
seiscientos seis con 47/100 ($ 19.606,47) la penalización correspondiente
LA PLATA, LUNES 14 DE AGOSTO DE 2017 PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD
DEL SALTO, por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad
de Producto y Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para el
vigésimo sexto período de control, comprendido entre el 1° de junio y el
30 de noviembre de 2015, de la Etapa de Régimen.
ARTÍCULO 2°. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos
Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el
Registro de Sanciones.
ARTÍCULO 3°. Instruir a la Gerencia de Control de Concesiones a los
efectos de dar cumplimiento a las pautas establecidas en el Régimen de
Calidad Diferencial organizadas a través de la Resolución Nº 061/09 del
Ministerio de Infraestructura y Resolución OCEBA Nº 0085/09.
ARTÍCULO 4°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Notificar a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD
DEL SALTO. Cumplido, archivar.
Acta N° 907.
Presidente Jorge Alberto Arce; Vicepresidente, Walter Ricardo
García; Director Martín Fabio Marinucci, Director Omar Arnaldo Duclós;
Director José Antonio Recio.
C.C. 5.189
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 142/17
La Plata, 12 de abril de 2017.
VISTO la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto
Reglamentario N° 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la
Resolución N° 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de
la Provincia de Buenos Aires, la Resolución MIVySP N° 21/04, lo actuado
en el expediente N° 2429-1088/2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 11.769 y su Decreto
Reglamentario Nº 2.479/04, corresponde a este Organismo de Control
administrar el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;
Que por Resolución N° 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios
Públicos de la Provincia de Buenos Aires, se fijaron los aportes y los
criterios para determinar las compensaciones que, mensualmente,
corresponden a cada distribuidor;
Que mediante la citada Resolución se resolvió, además, que a partir
del mes de febrero de 2001 se compense a los distribuidores municipales
los costos propios eficientes de abastecimiento (artículo 4 inciso a) y
de distribución (artículo 4 inciso b) cuando éstos sean superiores a los
respectivos costos reconocidos en las tarifas de referencia que apliquen;
Que los valores de costos de distribución aprobados por la citada
Resolución tuvieron validez hasta el 31 de enero de 2007;
Que con la promulgación de la Resolución M.I.V.y S.P N° 15/08 se
sustituye el anexo de la Resolución Nº 288/06 estableciéndose nuevos
valores mensuales para las compensaciones por costos de distribución
correspondientes a las concesionarias receptoras del Fondo Provincial de
Compensaciones Tarifarias a partir del mes de febrero 2008;
Que por Resolución MI N° 881/11 fueron sustituidos los Anexos I y II de
la Resolución N° 139/11, estableciéndose nuevos valores mensuales para
las compensaciones por costos de distribución y compensación adicional
fija por dimensión de mercado respectivamente, correspondientes a los
concesionarios receptores del Fondo Provincial de Compensaciones
Tarifarias instruyéndose, asimismo, a este Organismo a liquidarlos a partir
de junio de 2011;
Que la Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 535/12, sustituye
los anexos de las Resoluciones Nº 252/12 y Nº 881/11, estableciendo
nuevos valores mensuales para las compensaciones por costos propios
de Distribución correspondientes a los concesionarios receptores del
Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a partir del mes de
julio de 2012 inclusive e incorpora a la liquidación del Fondo Provincial
Compensador Tarifario los valores mensuales de compensación adicional
fija por aplicación del Decreto Nº 626/12 a partir del mes de septiembre
de 2012, inclusive;
Que, según lo indicado en los considerandos precedentes se
incorporan con la liquidación del Fondo Compensador del mes de
diciembre/14, los nuevos valores indicados, unificándose por razones de
procedimiento los Anexos I y III de la Resolución MI Nº 535/12;
Que la variación de los costos operativos y bienes de capital conllevan
la necesidad de actualización periódica de los Modelos Económicos
Financieros y su traslado a los cuadros tarifarios;
Que, además, la dinámica en el crecimiento de la demanda, el
retraso en las inversiones en redes y la necesidad de expansión del
sistema eléctrico de distribución hace necesario un mecanismo que
garantice la generación y aprovechamiento de los recursos a los efectos
de su implementación en tiempo y forma que permitan inversiones en
correspondencia con las condiciones de calidad y suministro establecidos
en los contratos de concesión y mejoren los índices actuales;
Que en tal sentido resultó pertinente establecer un monto fijo en
la facturación destinado a la ejecución de obras de infraestructura en
distribución y el mantenimiento correctivo de las instalaciones de las
Concesionarias, con el fin de alentar la realización de inversiones en dicho
sistema de beneficio de los usuarios destinatarios de la planificación y
desarrollo del sector energético provincial y para asegurar las metas de
expansión y mejora del servicio;
Que en virtud de lo expuesto la Autoridad de Aplicación dictó la
Resolución Nº 206/13 tendiente a alcanzar el objetivo prefijado en los
párrafos precedentes;
Que el recurso monetario que surge a partir de la aplicación de la
Resolución mencionada ut supra, por corresponderse con montos fijos
por categorías tarifarias de usuarios, impacta en forma disímil entre las
concesionarias municipales en función de la estructura de mercados y el
número de usuarios que abastece;
Que, además, establece que OCEBA deberá instrumentar a través del
Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias el mecanismo necesario
para instituir las diferencias y mitigarlas hasta donde sea posible;
Que en esta inteligencia, el Organismo de Control estableció el
mecanismo precitado cuyo resultado fue el desarrollo del Anexo con
los montos necesarios para compensar las diferencias surgidas por
las variaciones en las estructuras de mercados que abastecen los
Distribuidores con Concesión Municipal;
Que la Resolución N° 34/16 del Ministerio de Infraestructura ajustó los
valores de la tabla conformada por la Resolución N° 39/14 y la Resolución
N° 206/13 de la Secretaria de Servicios Públicos provocando el mismo
efecto por la diferencia entre la estructura de mercado y cantidad de
usuarios, razón por la cual se mantiene el mismo mecanismo para
compensar las diferencias;
Que en esa inteligencia, la Resolución SSP Nº 39/14, consideró
necesario incrementar la Alícuota del Fondo Provincial de Compensaciones
Tarifarias del 6% al 8% para las Tarifas T1, T2 y T4 y del 3% al 5% para
las tarifas T3;
Que los montos mensualizados formarán parte de la liquidación
del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias que se unifican por
razones de procedimiento y se detallan en el Anexo de pago con el título
“Res 206/13 + Res 039/14+Res 34/15”;
Que este Organismo de Control, a través de las Resoluciones OCEBA
Nº 008/98 y N° 349/01 estableció los plazos para ingresar los aportes, el
contenido y los términos para suministrar la información pertinente;
Que corresponde el reconocimiento a las Cooperativas Eléctricas
abastecidas por EDELAP del ajuste de costos de abastecimiento, según
lo establecido en el Decreto PEN Nº 802/05 Cláusula 4, y de acuerdo con
lo oportunamente aprobado por este Directorio (Expte. 2429-3615/2007),
contra la presentación de la factura de compra de energía de cada
Distribuidor;
Que en cumplimiento del convenio de Operación y Mantenimiento
de la L.M.T. 33 KV Tres Arroyos-Bellocq-Claromecó firmado entre la
Provincia de Buenos Aires (a través del Ministerio de Infraestructura) y
la Cooperativa Eléctrica de Tres Arroyos (con alcance a las Cooperativas
de Bellocq, Claromecó y la localidad de Reta), corresponde distribuir
entre ellas, la cantidad de $ 280.078 correspondiente al quinto año de los
costos mencionados, pagadero en doce cuotas iguales y consecutivas a
partir de la liquidación del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias
del mes de setiembre/08 (Expte. Nº 2429-5749/04);
Que las modificaciones motivadas por la Resolución MI Nº 1068/11
(según el Anexo 2 de la Resolución SE Nº 1301/11), relacionadas con
la eliminación de subsidios tarifarios, han generado una apertura en la
información del mercado de cada Distribuidor;
Que corresponde proceder a la distribución del Fondo Provincial
de Compensaciones Tarifarias por la facturación emitida por los
distribuidores con vencimiento en el mes de marzo de 2017, de acuerdo
al detalle consignado en el Anexo de la presente Resolución;
Que, dada la importancia de la información que deben remitir las
entidades cooperativas detallada en las declaraciones juradas solicitadas
por la Resolución Nº 544/04 y los datos de compras de energía
(Promedio Trimestral de Potencias) para el cálculo del Fondo Provincial
de Compensaciones Tarifarias, es que el incumplimiento en el deber de
información perjudica tanto a la entidad que se encuentra en falta como
al resto de las prestadoras que han cumplimentado con dicho recaudo;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 62 inciso k) de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N°
2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el pago de la compensación por costos de
abastecimiento, distribución y compensación adicional fija por dimensión

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