Publicaciones de la Sección Suplemento de 08 de Noviembre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2017 Nº 28.151
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S U P L E M E N T O D E 12 P Á G I N A S
Decretos y Resoluciones
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-623-E-GDBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Lunes 30 de Octubre de 2017
Referencia: 2970-3271/17 - Designación RAMOS, Mirta Delicia
VISTO el expediente N° 2970-3271/17 del Ministerio de Salud, por
el cual se solicita se designe, a partir del 15 de mayo de 2017, a Mirta
Delicia RAMOS para desempeñar funciones en el Hospital Interzonal
Especializado Neuropsiquiátrico de Agudos y Crónicos “Dr. Alejandro
Korn” de José Melchor Romero, dependiente de la Dirección Provincial de
Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas,
en el marco de lo establecido por los artículos 147 y 148 de la Ley N°
10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1.869/96), reglamentada por
Decreto N° 4.161/96, y
CONSIDERANDO:
Que para propiciar dicho trámite se afectó una vacante producida
oportunamente;
Que la presente designación se efectúa teniendo en cuenta los
extremos concernientes a la afectación de servicio y funcionamiento
operativo del establecimiento;
Que en autos se informa que la agente cuya designación se propicia
se desempeñará efectivamente en un establecimiento hospitalario del
Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con el cargo necesario,
de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2017 – Ley
Nº 14.879;
Que por razones de oportunidad y necesidades de servicios, la
designación referida se insta a partir de fecha cierta, en excepción al
artículo 11 del Decreto N° 272/17 E;
Que por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9.650/80 (texto
ordenado por Decreto N° 600/94), se estableció que el personal que realice
tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del
16% sobre la remuneración que perciban;
Que el establecimiento en el que se desempeñará la causante,
es considerado insalubre a los efectos determinados por el Decreto Nº
1.351/71, mediante Resolución Nº 164/72;
Que consecuentemente, resulta procedente dejar establecido que la
causante debe efectuar el aporte previsional mensual al que se alude en el
quinto párrafo del considerando del presente;
Que asimismo se solicitó se otorgue la bonicación que prevé el
Decreto N° 4978/84, a Mirta Delicia RAMOS, por desempeñar sus tareas
en un establecimiento de atención de enfermos mentales;
Que el decreto mencionado en el acápite precedente, en su artículo 2°,
jó el otorgamiento de una bonicación del 15% del sueldo correspondiente
a su categoría para el personal de Enfermería (Enfermeros y Auxiliares
de Enfermería) que desempeña sus tareas en forma estable en horario
nocturno en establecimientos hospitalarios provinciales, haciendo
extensiva tal bonicación a la totalidad del personal de dicha área
asistencial que presta servicios en cualquier otro turno en establecimientos
o servicios considerados insalubres, infectocontagiosos o de atención de
enfermos mentales, entrando en vigencia a partir del 1° de agosto de 1984;
Que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración
del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se
encuentren reunidos los recaudos de los artículos 2° y 3° de la Ley
N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1.869/96), reglamentada
por Decreto N° 4.161/96, en forma previa a la toma de posesión de la
interesada;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración
del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano y la Dirección
Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;
Que el nombramiento propuesto encuadra en los artículos 5°, 6° y
concordantes de la Ley N°10.430;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de
Salud, a partir del 15 de mayo de 2017, en el marco de lo establecido
por los artículos 147 y 148 de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por

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