Publicaciones de la Sección Suplemento de 05 de Julio de 2017

Nº 28.063
AÑO CVIII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2017
S U P L E M E N T O D E 8 PÁGINAS
Decretos, Compras (Ley N° 14.815) y
Sociedades
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Decretos
________________________________________________
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-171-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Viernes 2 de Junio de 2017
Referencia: Expte. N° 2400-3541/17 - Modificación al Decreto N° 5488/59
VISTO el Expediente N° 2400-3541/17, por el cual tramita la modificación al Decreto
N° 5.488/59 (T.O. 4.536/95) y modificatorios, reglamentario de la Ley N° 6.021 y sus modi-
ficatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Obra Pública resulta imprescindible en el devenir y desarrollo del Estado, así
como en el bienestar de los bonaerenses, por lo que resulta necesario someterla a proce-
dimientos transparentes, céleres y eficientes que permitan la satisfacción de las deman-
das básicas de los vecinos de la Provincia en tiempo y forma;
Que, con el fin de lograr dichas metas, se propicia la modificación de la actual nor-
mativa en lo relativo al funcionamiento del Registro de Licitadores, en pos de una facilita-
ción de los procesos de inscripción, permitiendo un control adecuado sobre las particula-
ridades de los oferentes allí registrados, y una mayor seguridad jurídica;
Que, por tal motivo, se propicia unificar en el Ministro de Infraestructura y Servicios
Públicos, la facultad de determinar los requisitos de inscripción en el Registro de
Licitadores, así como los parámetros de idoneidad técnica-financiera que deberán cumplir
los oferentes;
Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 – proemio- e inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar las modificaciones al Decreto N° 5.488/59 (T.O. 4.536/95) y sus
modificatorios, reglamentario de la Ley N° 6.021 que, como Anexo Único (IF-2017-
00507503GDEBA-MIYSPGP), forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los
Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de
Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro Gobernadora
Ministerio de Infraestructura y Servicios Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Públicos
Federico Salvai
Ministro
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
ANEXO ÚNICO
ARTÍCULO 1°. Sustitúyese el artículo 15 del Decreto N° 5.488/59 y modificatorios, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 15. Inscripción en el Registro de Licitadores:
Apartado 1º. Los principios generales a los que deberá ajustarse el Registro de
Licitadores, serán los de transparencia, promoción de las buenas prácticas, razonabilidad,
publicidad, concurrencia, igualdad, gratuidad y economía.
Apartado 2°. El Registro de Licitadores, a los fines de la contratación del objeto pres-
tacional a que refiere la Ley N° 6.021, estará a cargo de un Director, quien exteriorizará la
voluntad del Registro de Licitadores, en todo cuanto haga a su incumbencia a excepción
de las sanciones, que será un atributo del Consejo de Obras Públicas.
“A ÑO 201 7 CON ME MO RACIÓN DEL T RI SIMO Q UINTO (3 5) A NI VE RSARIO D E LA G ES TA D E M AL VI NA S”

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