Publicaciones de la Sección Suplemento de 02 de Enero de 2018

AÑO CIX/ LA PLATA, MARTES 2 DE ENERO DE 2018 Nº 28.186
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S U P L E M E N T O D E 21 P Á G I N A S
D e c r e t o s
Dra. María Fernanda Inza
Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Dra. María S. Carmona
AUTORIDADES
Sra. Secretaria Legal y Técnica
Sr. Director Provincial de Impresiones del Estado y Boletín Ocial
Sra. Directora de Boletín Ocial
Sra. Directora de Impresiones y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires / Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
www.gob.gba.gov.ar / E-mail: diebo@gob.gba.gov.ar
Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir desde el día de su publicación en el Boletín Ocial.
SUMARIO
Decretos ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 2
SUPLEMENTO / PÁGINA 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, MARTES 2 DE ENERO DE 2018
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-893-E-GDEBA-GPBA
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 22 de Diciembre de 2017
Referencia: 2900-9868/15 - Designación OTTO, María Azul y otros
VISTO el expediente N° 2900-9868/15 y agregados sin acumular del Ministerio de Salud, por el cual se propicia designar a diversas personas para
desempeñar funciones en diversos establecimientos y dependencia de la Jurisdicción precitada, en el marco de lo establecido por la Ley N° 10.430
(texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, y
CONSIDERANDO:
Que en la reunión de paritarias celebrada el 25 de octubre de 2016, entre los Ministerios de Trabajo, Economía, Salud y el entonces Coordinación
y Gestión Pública, y en la Mesa Técnica que fuera celebrada el 3 de noviembre de 2016 se acordó mediante Actas N° 41 y N° 38, respectivamente, el
pase a planta de aproximadamente cinco mil (5000) becarios pertenecientes a esa Jurisdicción;
Que los ingresos se harán en etapas y por orden de antigüedad;
Que con el transcurso del tiempo las problemáticas en materia de salud pública, como así también las soluciones a las mismas se han complejizado
y acrecentado, lo que conlleva a la apertura de nuevos servicios y/o ampliación de los que actualmente funcionan, requiriendo mayor cantidad y calidad
de personal en áreas especializadas y en servicios de apoyo;
Que para propiciar dicho trámite se afectaron cargos creados por el artículo 57 de la Ley N° 14.652 – Presupuesto General Ejercicio 2015,
incorporadas en las partidas presupuestarias correspondientes por Decreto N° 712/15, y en otros casos, cargos originados por diferentes tipos de ceses
del Personal de Planta Permanente, contando con los actos administrativos respaldatorios pertinentes, en ambos casos, vigentes en el Presupuesto
General Ejercicio 2017 - Ley N° 14.879;
Que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentren
reunidos los recaudos de los artículos 2° y 3° de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en
forma previa a la toma de posesión de cada uno de los interesados;
Que la jurisdicción citada cuenta con los créditos especícos para la atención del gasto que insumirá la medida, de acuerdo con lo previsto en el
Presupuesto General Ejercicio 2017 – Ley N° 14.879;
Que resulta procedente otorgarle a Elisabet Cecilia VILTE una bonicación remunerativa no bonicable por desfavorabilidad, equivalente al quince
por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en el que se designa, en virtud de las condiciones geográcas y sociolaborales en las que se desarrollan
las actividades en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Enrique F. F. Erill” de Escobar, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la
Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, de acuerdo a lo normado por Decreto Nº 376/08;
Que mediante Resolución N° 5215/90, se determinó que el Hospital Zonal Especializado “Reencuentro” de La Plata, es considerado insalubre a los
efectos determinados por el Decreto N° 1351/71;
Que por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado- Decreto N° 600/94), se estableció que el personal que realice tareas
insalubres efectuará un aporte previsional obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciba;
Que consecuentemente, resulta necesario dejar establecido que algunos de los postulantes, deberán efectuar el aporte previsional mensual al que
se alude en el acápite precedente;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano y la Dirección
Provincial de Presupuesto Público, ambas dependientes del Ministerio de Economía;
Que los nombramientos propuestos encuadran en los artículos 5°, 6° y concordantes de la Ley N° 10.430;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Designar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir de la fecha de noticación del presente, en el marco de lo establecido
por la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en la planta permanente, a las personas que se
mencionan en el anexo IF-2017-01694729-GDEBA-DLDPPMSALGP – Planillas 1 a 4, que forma parte integrante del presente, en las condiciones que
se indican en el mismo.
ARTÍCULO 2°: Las designaciones concretadas en el artículo precedente tienen carácter provisional y adquirirán estabilidad transcurridos seis (6)
meses a partir de la fecha de toma de posesión de los cargos, de conformidad con lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 10.430 (texto ordenado
por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96.
ARTÍCULO 3°: Dejar establecido que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá
controlar que se encuentren reunidos los recaudos de los artículos 2° y 3° de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada
por Decreto N° 4161/96, en forma previa a la toma de posesión de cada uno de los interesados.
ARTÍCULO 4°: Otorgar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir de la fecha noticación del presente, la bonicación remunerativa
no bonicable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en que es designada la persona que se detalla
en el en el anexo IF-2017-01694729-GDEBA-DLDPPMSALGP – Planilla 2, en virtud de las condiciones geográcas y sociolaborales en las que se
desarrollan las actividades en el establecimiento en el que se desempeña, de acuerdo a lo normado por Decreto Nº 376/08.
ARTÍCULO 5°: Establecer que, a partir de la fecha de noticación del presente, las personas que se mencionen en el anexo IF-2017-01694729-
GDEBA-DLDPPMSALGP – Planilla 1, deben efectuar un aporte previsional obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciba, de conformidad
con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado-Decreto N° 600/94), atento que mediante Resolución N°
5215/90, se determinó que el Hospital Zonal Especializado “Reencuentro” de La Plata, es considerado insalubre a los efectos determinados por el
Decreto N° 1351/71.
ARTÍCULO 6°: Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO
DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 01 y 02: Sede Central y Dirección Provincial de Hospitales – Programa: Anexo Único - Actividad Central: Anexo Único
- Finalidad 3 - Función 1 - Procedencia 1 - Fuente 1 - Partida Principal 1 – Partida Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 01 – Agrupamientos 1, 3 y 4.
Personal de Servicio, Administrativo y Técnico - Presupuesto General Ejercicio 2017 – Ley N° 14.879.
ARTÍCULO 7°: El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de
Ministros.

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