Publicaciones de la Sección Oficial de 31/10/2023

AÑO CXIV - Nº 29620 La Plata, martes 31 de octubre de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 11
DISPOSICIONES 69
INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL 83
LICITACIONES 95
COLEGIACIONES 112
TRANSFERENCIAS 113
CONVOCATORIAS 115
SOCIEDADES 120
VARIOS 143
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 31 de octubre de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 1908/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 24 de Octubre de 2023
VISTO el expediente EX-2022- 05119479-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos por
el que tramita la aprobación de los límites geográficos de la Cuenca del Río Luján, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 14.710 y modificatoria se creó el Com ité de Cuenca del Río Luján (COMILU), y por el Decreto N°
346/21 se aprobó su estructura orgánico-funcional;
Que por el artículo 2° de la citada ley, se establece que el Comité de Cuenca del Río Luján se constituye como un ente
autárquico, con plena capacidad jurídica para actuar en el ámbito del derecho público y privad o, para la realización de
actos y con capacidad de contratar para el cumplimiento de sus fines;
Que, asimismo, por el artículo 3°, se establece que lo s límites geográficos de la Cuenca Hídrica, sobre la que ejercerá su
competencia el Comité de Cuenca del Río Luján, serán de terminados por el Poder Ejecutivo;
Que, en este sentido, las áreas técnicas del Comité de Cuenca del Río Luján han elabor ado el estudio correspondiente a la
delimitación de los límites de la Cuenca, teniendo en consideración un criterio de divisoria de aguas, hidrológico e
hidrodinámico, relacionados con cuestiones antrópicas de relevancia;
Que, en consecuencia, y en virtud de lo mencionado en la referida nor ma, corresponde en esta instancia aprobar los
citados límites geográficos;
Que se expidieron en el presente expediente las áreas competentes de la Autoridad del Agua y del M inisterio de
Infraestructura y Servicios Públicos;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de
Estado;
Que la gestión encuadra en el artículo 6° de la Ley N°15.164 y modificatoria y el Decreto N° 11/20;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas po r el artículo 3° de la Ley N° 14.710 y modificatoria
y 144 inciso 2° de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar, en el marco del artículo 3° de la Ley N°14.710 y modificatoria, los límites geográficos sobre los
que el Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU) ejercerá su competencia, que como Anexo IF-2022-05091954-GDEBA-
DGECOMILU, forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. El prese nte Decreto será refrendado por los Ministros Se cretarios en los Departamentos de Infraestructura
y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas a cargo del d espacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Regist rar, notificar al Fi scal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido,
archivar.
Leonardo Javier Nardini, Ministro; Pablo Julio López, a cargo del Despacho; AXEL KICILLOF, Gobernador.
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