Publicaciones de la Sección Oficial de 31/03/2023

DE LA PRO V I N C I A DE BUENOS AIRES
O CXIV - N° 29.478
La Plata, viernes 31 de marzo de 2023.-
2 de abril Día del Veterano
2 de abril Día del Veterano
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinof‌icial.gba.gob.ar
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AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol Berriel
Arte de Tapa: Agustina La Ferrara, DCV.
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 16
RESOLUCIONES FIRMA
CONJUNTA 77
DISPOSICIONES 85
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 96
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 103
JUNTA ELECTORAL 108
LICITACIONES 129
TRANSFERENCIAS 159
CONVOCATORIAS 161
SOCIEDADES 172
VARIOS 185
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 31 de marzo de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 389/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 23 de Marzo de 2023
VISTO el expediente EX -2022-06692425-GDEBA-SSLYTSGG, por el cual tramita el recurso de revocatoria interpuesto por
“DAP Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios So ciales Limitada”
contra el Decreto N° 988/21, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 988/21, publicado en el Boletín Oficial el 16 de noviembre de 2021, se aprobó un nuevo marco
regulatorio para la implementación del
“Régimen Único de C ódigos de Descuento”
, en reemplazo del sistem a establecido
en su similar N° 243/18;
Que con el dictado del men cionado decreto se adecuó el régimen de códigos de descuento al marco de las po líticas
económicas y sociales de desarr ollo y protección del personal de la Administración Pú blica Provincial, centralizada y
descentralizada, llevadas adelante por el Gobierno de la Provincia para evitar eventuales abusos en el costo financiero de
los mismos;
Que, de tal manera, se estableció un nuevo régimen especial para el otorgamiento de préstamos, que incluye -como
característica propia y diferenciadora de cualquier otra modalidad de otorgamiento de crédito- un sistema de percepción del
pago de las obligaciones contraídas por los/as deudores/as;
Que el citado sistema de pago determina que el Estado Provincial es el que aplica descuentos so bre las remuneraciones a
ser abonadas a los/as trabajadores/as de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, a los fines de
la cancelación de las obligaciones contraídas por los/as mismos/a s con las entidad es otorgantes de créditos bajo esta
modalidad, las que se deducen de sus haberes antes de po nerlos a disposición en sus respectivas cuentas bancarias;
Que también es del caso señalar que la referida modalidad exige que la Administración Pública Provincial actúe como
agente de cobranza y pago;
Que, en atención a lo expuesto, se estableció e l régimen cuya aceptación es un requisito previo a ser cumplido por parte de
todo aquel que se proponga dar financiamiento al amparo de las especiales seguridades de cobro, resultantes de dicha
modalidad;
Que dicha aceptación solo puede tener lugar de manera íntegra y no limitada a aquellas características que,
selectivamente, se conside ren ventajosas para los intereses de la entidad prestamista ya que, de lo contrario, se
desvirtuaría el sentido de todo el régimen del Decreto N° 9 88/21;
Que nada obsta al libre funcionamiento por parte de las entidades interesadas mediante cualquier otra modalidad, según
las condiciones regulatorias que resulten aplicables, en tanto y en cuanto ello no implique la aplicación de códigos de
descuento y la intervención del Estado Provincial;
Que el 29 de diciembre de 2021
"DAP Cooperativa de Crédito, Consumo y Servic ios Sociales Limitada"
interpuso recurso
de revocatoria contra el Decreto N° 988/21;
Que, en lo sustancial, mediante el mencionado recurso, se cuestiona que por el sistema aprobado mediante el Decreto N°
988/21 tanto las entidades mutuales como las cooperativas y las asociaciones civiles pueden operar con el régimen de
códigos de descuento cuando
“(…) acrediten radicación en la provincia de Buenos Aires, c uenten con matrícula nacional
del Insti tuto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) correspondiente a dicha jurisdicción y se encuentren
integradas y dirigidas exclusivamente por agentes activos/as pasivos/as y/o retirados/as de la Adm inistración Pública
provincial (…)”,
debiendo además
“(…) acreditar que cuentan con una cantidad de afiliados o miembros m ayor al cinco por
ciento (5 %), de la totalidad de la planta del personal del Organismo ante el cual se solicita la realización del descuento”
,
extremos que considera excesivos e injustos;
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La Plata > viernes 31 de marzo de 2023
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