Publicaciones de la Sección Oficial de 31 de Agosto de 2018

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AÑO CIX
LA PLATA > VIERNES 31 DE AGOSTO DE 2018
N° 28.348
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia Vidal
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Of‌i cial.
SUMARIO
Resoluciones pág. 3
Licitaciones pág. 18
Varios pág. 30
Colegiaciones pág. 42
COMERCIAL
Transferencias pág. 42
Convocatorias pág. 45
Sociedades pág. 49
S.A.S. pág. 60
Remates pág. 64
Agencias pág. 64
Sucesorios pág. 96
Nómina de Diarios
Inscriptos en la
Suprema Corte
de Justicia pág. 100
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN
JURISPRUDENCIA
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 31 de agosto de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones
RESOLUCIÓN N° 16-SLYT-18
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 11 de julio de 2018
VISTO el EX-2018-04152283-GDEBA-SLYT, la Ley N° 14.989 y el Decreto N°
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N° 14.989 establece que le corresponde a la Secretaría Legal y Técnica asistir a la Gobernadora
en todo lo inherente a los aspectos procedimentales, legales y/o de oportunidad de los proyectos de acto administrativo y
convenios que suscriba la máxima autoridad del Poder Ejecutivo provincial como así también los aspectos legales y técnicos
de las distintas áreas de gobierno y realizar el ordenamiento normativo provincial;
Que a su vez, tiene la atribución de intervenir en el procedimiento constitucional de promulgación de proyectos de ley
sancionados por la Honorable Legislatura de la Provincia y analiza cuestiones constitucionales y legales de los citados
proyectos, verif‌i cando y controlando los aspectos técnicos y de gestión de los mismos a los f‌i nes establecidos por los artículos
108, 109, 110, 111 de la Constitución de la Provincia;
Que por otra parte, corresponde a esta Secretaría elaborar los decretos de veto o devolución con observaciones fundadas
de los proyectos de ley sancionados por la Honorable Legislatura, conforme a la opinión y los requerimientos de los organismos
y/o ministerios con competencia en la materia que trate;
Que a su turno, el Decreto N° 166/18, estableció la estructura orgánica de la Secretaría Legal y Técnica, delimitando las
funciones y competencias de las Subsecretarías Legal y Técnica;
Que en ese orden de cosas, le compete a la Subsecretaría Legal la instrucción del diseño de planes, programas y
proyectos vinculados a la actividad administrativa de la Provincia y, a su turno, corresponde a la Subsecretaría Técnica
impulsar la implementación de acciones tendientes al fortalecimiento institucional de la Secretaría, la gestión de calidad y la
informatización de los procedimientos de conformidad con las pautas y criterios establecidos por el órgano rector en la materia;
Que de las competencias listadas surge que esta Secretaría tiene la tarea de revisar y observar la pertinencia de las
normas y regulaciones a ser adoptadas por el Poder Ejecutivo provincial, desde sus aspectos no sólo estrictamente jurídicos
sino legales y técnicos;
Que las buenas prácticas internacionales indican que es necesario un análisis integral de las regulaciones con base en
evidencias para lograr que las mismas sean justif‌i cadas, de alta calidad y cumplan con los objetivos buscados;
Que entre las buenas prácticas adoptadas, la Provincia se encuentra implementando políticas asociadas a la modernización,
tendientes a desburocratizar el Estado a partir de la simplif‌i cación de trámites para los ciudadanos, transparentar la gestión,
fomentar la innovación e incorporar infraestructura tecnológica, entre otras iniciativas;
Que en este contexto y en el marco de un esfuerzo conjunto de profundizar los procesos de transformación y cambios
en la gestión, destinados a dotar a la actividad administrativa de recursos que dinamicen su actuación, deviene necesaria la
implementación explicita de políticas de mejora regulatoria, con el propósito de incrementar los benef‌i cios de las regulaciones,
reducir sus costos y aumentar su ef‌i ciencia;
Que numerosos países y entidades subnacionales han transitado por procesos de mejora regulatoria, comprobando que
su implementación garantiza la razonabilidad de las regulaciones y una mayor transparencia de la gestión administrativa;
Que en ese marco, se considera necesaria la creación de un Programa de Análisis de Impacto Regulatorio dentro de
la Secretaría Legal y Técnica, destinado a evaluar el impacto de las regulaciones de la Provincia en forma prospectiva,
identif‌i cando sus costos y posibles consecuencias, a efectos de redundar en su razonabilidad, ef‌i ciencia y ef‌i cacia;
Que el análisis a realizarse requiere de un enfoque global, infundido de componentes jurídicos, sociales, económicos y de
otras disciplinas;
Que en consecuencia, para la efectiva implementación del proyecto que se propicia, es necesario un trabajo interministerial,
como así también la vinculación con Universidades, Organismos del Tercer Sector, Entidades Académicas y/o Estados, que en
un marco de cooperación, realicen sus aportes y fortalezcan el proceso de mejora regulatoria de la Provincia;
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al Estado Provincial;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno; Que la presente medida se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley N° 14.989;
Por ello,
LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Crear en el ámbito de esta Secretaría Legal y Técnica el Programa de Análisis de Impacto Regulatorio.
ARTÍCULO 2°. El Programa de Análisis de Impacto Regulatorio tendrá los siguientes objetivos:
a) Diseñar e implementar la metodología necesaria para la realización de análisis de impacto regulatorio, como una
herramienta estándar y f‌l exible que facilite la toma de decisiones con base en evidencias, incorporando el análisis de
alternativas a la regulación.
b) Seleccionar proyectos o ideas de regulaciones- con la anuencia y participación de la jurisdicción propiciante- a efectos
de realizar un informe de análisis de impacto ex ante, que evalúe la relación costos-benef‌i cios de su adopción, teniendo en

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