Publicaciones de la Sección Oficial de 31 de Mayo de 2016

A U TO R I D A D E S
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Sra. Directora de Impresiones
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.794
AÑO CVII/ LA PLATA, MARTES 31 DE MAYO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
y Suplemento de 8 páginas de Leyes y Decretos
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 4202
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 4203
Varios ----------------------------------------------------------------- 4210
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 4222
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 4223
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 4225
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 4225
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 4228
Varios ----------------------------------------------------------------- 4228
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 4235
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 4239
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 4240
Sección Oficial
LA PLATA, MARTES 31 DE MAYO DE 2016
PÁGINA 4202 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 78
La Plata, 20 de mayo de 2016.
VISTO el Expediente N° 2417-647/2016 mediante el cual las operadoras de servicios
de Transporte Público Colectivo Fluvial de Pasajeros del Delta de la Provincia de Buenos
Aires solicitan una recomposición de los valores tarifarios de aplicación en las líneas regu-
lares, escolares y especializados fluviales, y teniendo en cuenta la evolución de los cos-
tos operativos de explotación de dichos servicios con posterioridad al dictado de la
Resolución Nº 50 de fecha 14 de enero de 2015 de la entonces Agencia Provincial de
Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que atento el reclamo que hace tiempo vienen planteando las prestadoras de trans-
porte fluvial de pasajeros en relación a una recomposición tarifaria del sector, mediante
informe técnico de fecha 20 de mayo de 2016, el DEPARTAMENTO DE COSTOS Y TARI-
FAS de la DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS dependiente de la DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta SUBSECRETARÍA DE TRANSPOR-
TE ha efectuado un análisis de la situación del sector y una actualización del estudio de cos-
tos de explotación del mismo, del cual surge la necesidad de la recomposición tarifaria;
Que en efecto la actividad desempeñada por los prestadores de servicios públicos
fluviales se ha visto afectada en el orden económico por incrementos en algunos insumos
componentes de los costos de explotación del servicio;
Que se ha demostrado un crecimiento de los costos unitarios de explotación de modo
tal que el balance de la ecuación económico-financiera de dichos servicios no puede ser
restablecido con mayor rendimiento y/o eficiencia en la utilización de los recursos econó-
micos, siendo esencial producir una recomposición tarifaria hasta cubrir el desequilibrio
entre ingresos y egresos de los permisionarios;
Que se ha merituado la importancia del servicio para la población, y en las actividades que
la misma desarrolla, así como los efectos del cambio tarifario sobre el sector de usuarios;
Que por la importancia que reviste dicha prestación para la población del Delta y para el
turismo de la zona, se considera imprescindible alcanzar una justa recomposición tarifaria;
Que las prestadoras del transporte fluvial de pasajeros no se hallan alcanzadas por la
asignación del beneficio de compensación tarifaria establecido por el Decreto Nacional
652/02, reglamentado por la Resolución N° 337/04 y concordantes de la entonces
Secretaría de Transporte de la Nación;
Que se ha establecido la necesidad de propiciar las medidas necesarias a fin de com-
pensar los mayores costos de explotación, garantizando la sustentabilidad y optimización
de la prestación del servicio;
Que en este estado, es necesario el dictado de medidas que coadyuven a compen-
sar el desfasaje resultante, viabilizando la continuidad de la prestación de los servicios,
los que poseen singular trascendencia social para los habitantes del Delta del Paraná y
sus áreas de influencias y, atento hallarse comprometida la continuidad del servicio, se
hace preciso tener a consideración y tomar medidas conducentes;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artí-
culos 34 y 56 inciso 19 de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, Decreto-Ley Nº
16.378/57 y modificatorias; el artículo 74 del Anexo I del Decreto Nº 2.608 de fecha 12 de
junio de 1989 (B.O. 24/08/89), Reglamentario de la Ley Orgánica del Transporte de
Pasajeros, para el transporte fluvial de pasajeros en aguas jurisdiccionales de la Provincia
de Buenos Aires; y el punto 6 “Acciones” de la Subsecretaría de Transporte del Anexo 2
del Decreto Nº 360 de fecha 18 de abril de 2016 (B.O. 3/05/16), y
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar para los servicios de Transporte Público Colectivo Fluvial de
Pasajeros del Delta de la Provincia de Buenos Aires las escalas tarifarias consignadas en el
Anexo I de la presente resolución, las que entrarán en vigencia a partir del 1º de junio de 2016.
ARTÍCULO 2º. Determinar que las empresas prestadoras deberán presentar para su
homologación, por parte de la Autoridad de Aplicación, cuadros tarifarios para su apro-
bación y exposición al público.
ARTÍCULO 3º. Aprobar para los servicios Especializados de Transporte Fluvial de
Pasajeros del Delta de la Provincia de Buenos Aires las escalas tarifarias de acuerdo a la
categoría de servicio, que se detallan en Anexo II de la presente resolución, las que
entrarán en vigencia a partir del 1º de junio de 2016.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar a las concesionarias del servicio público fluvial de
pasajeros y cámaras del sector, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido archivar.
Lisandro J. Perotti
Subsecretario de Transporte
ANEXO I
SERVICIOS PÚBLICOS COLECTIVOS FLUVIALES
DE PASAJEROS DEL DELTA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Tarifa Jun-16
Secciones NO residente Residente Abono Escolares
1 $70,00 $25,00 $27,00
2 $85,00 $30,00 $65,00
3 $115,00 $36,00 $65,00
4 $135,00 $40,00 $65,00
5 $165,00 $55,00 $65,00
6 $175,00 $65,00 $65,00
7 $180,00 $80,00 $65,00
8 $190,00 $90,00 $65,00
tránsito mínimo $14,00
ANEXO II
SERVICIOS PÚBLICOS ESPECIALIZADOS FLUVIALES
DE PASAJEROS DEL DELTA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Servicios taxi fluvial:
I.- Salidas desde Paseo Victorica y Liniers (Río Reconquista y Luján) y puertos del
Paraná de las Palmas:
Para tres (3) Km................................................... $ 261,20
Para doce (12) Km............................................... $ 720,70
Para veinticuatro (24) Km.................................... $ 1369,20
II.- Salidas desde Puerto de Tigre:
Para tres (3) Km................................................... $ 306,30
Para doce (12) Km............................................... $ 882,80
Para veinticuatro (24) Km.................................... $ 1369,20
Servicios de Excursión:
I.- Circuito de una (1) hora de duración:
De 1 a 10 personas.............................................. $ 801,70
De 11 a 15 personas............................................ $ 972,90
De 16 a 20 personas............................................ $ 1369,20
De 21 a 30 personas............................................ $ 1639,50
II.- Circuito de dos (2) horas de duración:
De 1 a 10 personas.............................................. $ 1567,40
De 11 a 15 personas............................................ $ 1891,70
De 16 a 20 personas............................................ $ 2387,10
De 21 a 30 personas............................................ $ 2792,50
III.- Circuito de tres (3) horas de duración:
De 1 a 10 personas.............................................. $ 1981,80
De 11 a 15 personas............................................ $ 2486,20
De 16 a 20 personas............................................ $ 3026,70
De 21 a 30 personas............................................ $ 3783,40
El precio por las condiciones adicionales por las que se contraten estos servicios, tal
como las horas de espera se acordarán libremente entre las partes intervinientes en el fle-
tamiento de las embarcaciones.
C.C. 6.410
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 79
La Plata, 26 de mayo de 2016
VISTO el expediente Nº 2417-664/2016 del REGISTRO DEL MINISTERIO DE INFRA-
ESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS y la necesidad de producir una actualización en
las tarifas básicas de envío en el transporte automotor de cereales, oleaginosas, forraje-
ras, papas y subproductos del agro no embolsados de carácter orientativo, y

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