Publicaciones de la Sección Oficial de 31 de Octubre de 2016
A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.898
AÑO CVII/ LA PLATA, LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
y Suplementos de 24 páginas de Resoluciones
y 24 páginas de Resoluciones, Leyes, Compras (Ley N° 14.815) y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 8722
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 8725
Municipalidades ----------------------------------------------------------------- 8726
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 8726
Varios ----------------------------------------------------------------- 8735
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 8741
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 8742
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 8744
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 8744
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 8749
Varios ----------------------------------------------------------------- 8750
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 8762
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 8767
Sección Oficial
LA PLATA, LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2016
PÁGINA 8722 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
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Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 761
La Plata, 28 de septiembre de 2016.
POR 3 DÍAS - VISTO el expediente Nº 2400-2671/16, la Constitución d e la
Provincia de Buenos Aires y la Ley Nº 13.569, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece que
“Todas las personas en la Provincia gozan del derecho a la información y a la comunicación”;
Que la Ley Nº 14.803 establece en su artículo 10 apartado b) inciso 15 que son fun-
ciones de los Ministros Secretarios “(…) Elaborar y difundir publicaciones, estudios, infor-
mes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias”;
Que por Decreto Nº 360/16, se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio
de Infraestructura y Servicios Públicos, precisando que las acciones de la Subsecretaría
de Infraestructura Hidráulica serán: “(…) Supervisar y coordinar el desarrollo de las activi-
dades necesarias para la realización de los proyectos y las obras hidráulicas, de sanea-
miento ambiental y de control de inundaciones de la Provincia (…)”;
Que asimismo el mencionado Decreto, establece que las funciones de la Dirección
Provincial de Obra Hidráulica, dependiente de dicha Subsecretaría, serán las de “(…)
Desarrollar las actividades necesarias para la realización de los proyectos y las obras
hidráulicas, de saneamiento ambiental y de control de inundaciones de la Provincia”; (…)
realizar los Estudios y Proyectos de las Obras Hidráulicas, costeras marítimas y sanitarias
a nivel de prefactibilidad, factibilidad y proyecto ejecutivo; aprobar y visar la documenta-
ción de proyectos de obras hidráulicas, costeras marítimas y sanitarias confeccionadas por
terceros, sean éstas de carácter público, privadas, concesionadas o atendidas por con-
sorcios o comité de cuencas, remitidos a dicha repartición por la Autoridad del Agua (…)”;
Que las obras a las que se refiere el expediente que diera lugar a la Audiencia Pública
que se propicia, “Alteo del terraplén El Mataco” y “Readecuación del Partidor Piñeyro”,
permitirán disponer del manejo de la situación actual de la zona, a fin de evitar la deriva-
ción indeseada de caudales hacia las lagunas Encadenadas, o el atascamiento de las
compuertas existentes, obstruyendo su accionamiento, y de ese modo permitir la deriva-
ción de excedentes en épocas de crecidas, hacia Arroyo El Huáscar, y permitir el paso de
las aguas de estiaje por el Arroyo Sauce Corto Inferior hacia las lagunas Aguará-Alsina;
Que en este sentido, el “Alteo del terraplén El Mataco”, consiste en el alteo de un
terraplén existente sobre el Camino 052-05 que une las Estaciones Arroyo Venado y
Saturno en el Partido de Guaminí. Dicho Camino separa las lagunas del Monte y Venado,
del Sistema de Lagunas Encadenadas del Oeste, y la obra propuesta tiene por objeto
reconformar la infraestructura de manejo de las lagunas mencionadas, para dar cumpli-
miento a los lineamientos de sistematización propuestos en el Plan Director para la
Cuenca de las Lagunas Encadenadas del Oeste y Cuenca Superior de Arroyo Vallimanca.
Dicho Plan permite la operación de los espejos de agua del sistema como cuerpos inde-
pendientes, posibilitando proveer consignas de protección sobre los puntos de interés del
sistema. La obra consiste en el terraplenamiento del camino mencionado, para llevar su
cota de rasante a cota +108.00 metros IGN, ancho de coronamiento 8.00 m., taludes late-
rales 1:2 y protección lateral contra el oleaje. La obra tiene una extensión lineal aproxi-
mada de 4.000 metros y un plazo estimado en 300 días;
Que asimismo, la obra correspondiente a la “Readecuacion del Partidor Piñeyro”, se
encuentra ubicada en las proximidades de la localidad de Piñeyro, al norte de las vías del
ex FC.G.R. que une las localidades de General Lamadrid y Coronel Suarez. Constituye la
bifurcación del Arroyo Sauce Corto en dos ramas que dan lugar al Arroyo Sauce Corto
Inferior y Arroyo El Huáscar. La obra propuesta consiste en la construcción de un puente
de dos luces de 5.00 metros sobre el Arroyo Sauce Corto con la colocación de compuer-
tas tipo sector, la construcción de un puente de dos luces de 5.00 metros sobre el Arroyo
Huáscar, con la colocación de compuertas tipo sector, la canalización del Arroyo Huáscar
desde Partidor Piñeyro hasta progresiva 4.129, el perfilado del Canal Derivador del Arroyo
Sauce Corto sobre margen izquierda e instalación de dos compuertas laterales de 2.00
metros de ancho, y el perfilado del Canal Derivador del Arroyo El Huáscar sobre la mar-
gen derecha e instalación de dos compuertas laterales de 2.00 metros de ancho;
Que la Ley N° 13.569 establece el procedimiento que deberá observarse en la reali-
zación de las audiencias públicas convocadas por el Poder Ejecutivo o el Poder
Legislativo de la Provincia de Buenos Aires;
Que consecuentemente, se hace necesario dictar las normas de procedimiento con
sujeción a las cuales tramitará la citada audiencia pública;
Que la convocatoria y realización de esta audiencia pública tenderá a que todos ciu-
dadanos que así lo deseen puedan participar y ser debidamente informados de manera
adecuada y veraz de los alcances de las obras objeto de la presente;
Que en ese sentido, cabe destacar que la Audiencia Pública constituye una instancia
de participación ciudadana en un proceso de toma de decisión administrativa, en el cual
la autoridad responsable habilita un espacio institucional donde aquellos que puedan
verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de la cues-
tión planteada;
Que el objetivo de esta instancia es que la autoridad administrativa, previo a la toma
de una decisión, acceda a distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie
de igualdad a través del contacto directo con interesados y expertos en la temática;
Que la Audiencia Pública permite y promueve una efectiva participación ciudadana al
confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experien-
cias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consul-
ta;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º
de la Ley Nº 13.569;
Por ello,
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Convocar a la audiencia pública, a celebrarse el día 14 de noviembre
de 2016, a las 11 horas, en el Salón Blanco del Palacio Municipal de Guaminí, sito en
Plaza Alsina S/N (6435), partido de Guaminí, Provincia de Buenos Aires, con el objeto de
informar a la comunidad de los alcances de las obras “Alteo del terraplén El Mataco” y
“Readecuación del Partidor Piñeyro”.
ARTÍCULO 2º. Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas
físicas o jurídicas, deberán inscribirse en forma libre y gratuita. Para ello, los interesados
en hacer uso de la palabra se deberán registrar con una antelación de hasta cinco días
previos corridos a la fecha de celebración de la Audiencia Pública. Dicha inscripción se
efectuará en la Asesoría Letrada del Palacio Municipal de Guaminí, sita en Plaza Alsina
S/N (6435), partido de Guaminí.
ARTÍCULO 3º. Los representantes de personas jurídicas podrán participar de la
Audiencia Pública toda vez que acrediten debidamente la personería invocada mediante
el instrumento legal correspondiente, el día de la audiencia pública.
ARTÍCULO 4º. La Audiencia estará presidida por el Subsecretario de Infraestructura
Hidráulica, Lic. Rodrigo SILVOSA y estará acompañado por el Director Provincial de Obra
Hidráulica, Ing. Mario GSCHAIDER, el Director Técnico de Obra Hidráulica, Ing. Marcelo
RASTELLI, y los siguientes especialistas: Ing. Leandro MUGETTI -Jefe Departamento
Obras de Terceros de la Dirección Provincial de Obra Hidráulica-, Ing. Daniel MÁS –Jefe
Departamento Zona IV de la Dirección Provincial de Obra Hidráulica-, Lic. Pablo
RODRIGUÉ, -Presidente de la Autoridad del Agua-.
ARTÍCULO 5º. El presidente de la audiencia, o quien él designe, dispondrá de hasta
quince (15) minutos al inicio de la audiencia para presentar el proyecto en cuestión y de
hasta cinco (5) minutos cuando finalicen todas las exposiciones de los participantes ins-
criptos para realizar los comentarios y/o aclaraciones que considere pertinentes. Los par-
ticipantes tienen derecho a una intervención oral de hasta cinco (5) minutos. El orden y
tiempo máximo de las exposiciones será definido en el Orden del Día.
ARTÍCULO 6º. El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del públi-
co en general en los sitios Web oficiales del Organismo mencionado en el artículo 2º de
la presente y del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de
Buenos Aires, un (1) día antes de la realización de la Audiencia Pública. El mismo incluirá:
a) Objeto de la convocatoria;
b) La nómina de los participantes registrados que harán uso de la palabra durante el
desarrollo de la Audiencia;
c) El orden y tiempo de las alocuciones previstas;
d) El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia.
ARTÍCULO 7º. El Presidente de la Audiencia Pública se encuentra facultado para:
a) Designar al Secretario de la Audiencia Pública;
b) Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones;
c) Realizar una presentación del objeto y reglas de funcionamiento de la Audiencia;
d) Decidir sobre la pertinencia de intervenciones del público, atendiendo al buen
orden del procedimiento;
e) Modificar el orden de las exposiciones por razones de mejor organización y apro-
bar cualquier otra intervención no prevista en el Orden del Día;
f) Establecer la modalidad de respuesta a las preguntas formuladas por escrito y deci-
dir sobre su pertinencia;
g) Ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere nece-
sario;
h) Exigir la unificación de la exposición de las partes con intereses comunes y, en caso
de divergencias entre ellas decidir respecto de la persona que ha de exponer;
i) Formular las preguntas que considere necesarias a efectos de esclarecer las posi-
ciones de las partes;
j) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así
como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de
algún participante;
k) Desalojar la sala, expulsar personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza pública, a fin
de asegurar el normal desarrollo de la audiencia;
l) Declarar el cierre de la Audiencia Pública;
m) Adoptar cualquier otra medida que sirva para el buen desarrollo de la audiencia;
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