Publicaciones de la Sección Oficial de 30/10/2023
Fecha de publicación | 30 Octubre 2023 |
Sección | Sección Oficial |
DÍA DEL RETORNO A LA
30 DE OCTUBRE
DEMOCRACIA
AÑO CXIV - N° 29.619
La Plata, lunes 30 de octubre de 2023.-
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
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AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol Berriel
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Arte de tapa: Ma. Graciela Navarro Trelles, DCV.
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 12
RESOLUCIONES FIRMA
CONJUNTA 63
DISPOSICIONES 67
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 74
LICITACIONES 75
COLEGIACIONES 94
TRANSFERENCIAS 94
CONVOCATORIAS 96
SOCIEDADES 100
VARIOS 117
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 30 de octubre de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
◢ DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 1907/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 24 de Octubre de 2023
VI ST O el expediente EX-2023-25214280-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP del Ministerio de Producción, Ciencia e
Innovación Tecnológica, mediante el cual se propicia desig nar Autoridad de Aplicación de la Ley N° 15.406, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 15.406 tiene por objeto proteger la salud, el bienestar de la población y el ambiente de los efectos audibles,
fumígenos, quím icos y/o físicos producidos por los artificios pirotécnicos y de cohetería de alto impacto sonoro y por los
globos aerostáticos de pirotecnia;
Que, en ese sentido, la mencionada Ley establece la prohibición en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires de la venta
al público minorista, de la venta ambulante en la vía pública y el uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de
uso recreativo de alto impacto sonoro, cualquiera fuera su c aracterística y naturaleza;
Que, mediante el artículo 7, se estableció que la Autoridad de Aplicación será la que deter mine el Poder Ejecutivo
Provincial;
Que, asimimo, la norma citada, en su artículo 14, dispone que serán autori dades de comprobación de las infracciones a la
presente Ley las respecti vas Municipalidades, el Ministerio de Producción , Ciencia e Innovación Tecnológica y el Ministerio
de Seguridad y/o los que en el futuro los reemplacen;
Que, en consecuencia, deviene necesario designar la correspondiente Autoridad de Aplicación con facultades para dictar
normas reglamentarias, interpretativas, complem entarias y aclaratorias que resulten necesarias a los fines del cumplimiento
de la Ley mencionada;
Que mediante Le y Nº 15.164 -modificada por Ley N° 15.309- se establecen las facultades de los/ as Ministros/as
Secretarios/as que asisten al Poder Ejecutivo;
Que, de acuerdo a la norma citada precedentemente, corresponde al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación
Tecnológica asistir a l Gobernador en todo lo inh erente al diseño e implementación de las políticas para el ordenamiento,
promoción y desarrollo de las actividad es industriales y comerciales, como así también, lo relativo a las acciones tendientes
a la defensa del consumidor;
Que, asimismo, conforme la mencionada ley, corresponde al Ministerio de Trabajo asistir al Gobernador en todo lo
inherente a entender en el diseño, elaboración y administra ción de las políticas públicas de trabajo y empleo;
Que, corresponde al Ministerio de Salud, asistir al Gob ernador en el diseño e implementación de la política sanitaria
provincial tendiente a la reducción de las inequidades en las condiciones de salud de la población, mediante el
establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de consensos interjurisdiccionales e intersectoriales, con
perspectiva de género, interculturalidad y derechos;
Que, a su vez, de acuerdo a la norma citada, corresponde al Ministerio de Seguridad, entre otras cuestiones, asistir al
Gobernador en todo lo inherente a las acciones para la prevención de las contravenciones, así como la prevención y
defensa de la integridad de las personas, ante cualquier hecho que vulnere su seguridad;
Que, sobre tales bases, los Ministerios de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Trabajo, de Salud y de
Seguridad resultan competentes para oficiar de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 15.406 en virtud de las competencias
en materia de condiciones productivas y laborales del sector, las relaciones y condiciones de comercio, c omo
así también, del bienestar de la población en general y de los trabajadores que participan del proceso productivo en
particular, en lo referente al manejo de explosivos;
Que se han expedido fa vorablemente las áreas competentes de los Ministerios de Producción, Ciencia e Innov ación
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La Plata > lunes 30 de octubre de 2023
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