Publicaciones de la Sección Oficial de 30 de Marzo de 2016

A U TO R I D A D E S
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Sra. Directora de Impresiones
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Nº 27.751
AÑO CVII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 30 DE MARZO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 2202
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 2203
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 2204
Varios ----------------------------------------------------------------- 2208
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 2216
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 2216
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 2219
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 2223
Varios ----------------------------------------------------------------- 2223
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 2233
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 2239
Sección Oficial
LA PLATA, MIÉRCOLES 30 DE MARZO DE 2016
PÁGINA 2202 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución N° 138
La Plata, 3 de noviembre de 2015.
VISTO el expediente N° 22500-12200/11, por el que tramita la aprobación del
Convenio de Concesión de Uso suscripto entre este Ministerio y la Cooperativa de Obras
y Servicios Públicos de Felipe Solá Limitada, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el instrumento legal indicado en el exordio de la presente, este
Ministerio cede a la Cooperativa, y ésta acepta en el estado en que se encuentran diver-
sos bienes inmuebles ubicados en el Partido de Puán;
Que los bienes en cuestión serán destinados exclusivamente para desarrollar un
Proyecto de Actividad Productiva, destinado a la cría de cerdos para consumo, previéndo-
se asimismo el agregado de valor mediante el procesamiento de la producción obtenida;
Que asimismo se acuerda el pago de un canon anual que la Cooperativa se compro-
mete a abonar;
Que como contrapartida por la ocupación de los inmuebles la Cooperativa asume la
responsabilidad de implementar una franja de espacios verdes para la preservación del
equilibrio ecológico en la extensión de tierras que no fueren específicamente ocupadas;
Que el Convenio de referencia tendrá una duración de cinco (5) años, renovable por
acuerdo de las partes por igual período;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
la Provincia, y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto-
Ley Nº 9.533/80;
Por ello,
EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio de Concesión de Uso y el Acta de Entrega, sus-
criptos entre este Ministerio y la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Felipe Solá
Limitada, cuyos textos pasan a formar parte de la presente, como Anexos 1 y 2, respec-
tivamente.
ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar y dar al
Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Alejandro Rodríguez
Ministro de Asuntos Agrarios
CONVENIO DE CONCESIÓN DE USO
Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en adelante
el “MAA”, representado por su titular, Licenciado Alejandro RODRÍGUEZ, con domicilio
en calle 51 esquina 12, Torre Nº 1, piso 7° de la ciudad de La Plata, por una parte, y la
Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Felipe Solá Limitada, en adelante la “COO-
PERATIVA”, representada por su presidente, Mario Oscar Vicente (DNI 12.158.260) y su
secretario, Néstor Hugo Montero (DNI 5.496.713) con domicilio en Avenida San Martín Nº
191 de la localidad de Felipe Solá, Partido de Puán, por otra parte, convienen en celebrar
el presente Convenio de Concesión de Uso, el que se regirá mediante las siguientes cláu-
sulas:
CLÁUSULA PRIMERA: El “MAA” otorga por este acto, en CONCESIÓN DE USO, de
conformidad con las disposiciones insertas en los artículos 28 y concordantes del
Decreto-Ley 9.533/80, a la “COOPERATIVA” y ésta acepta en tal carácter, en el estado
en que se encuentran, los siguientes bienes inmuebles ubicados en el Partido Puán:
a) Lote 1011-p del Plano 85-22-81, con una Superficie de 37 hs. 05 As. 78 Cs.,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Fracción I, Partida 17418, Dominio en
Matrícula 9778.
b) Lote 1011-s del Plano 85-22-81, con una Superficie de .7 hs. 00 As. 00 Cs., Nomenclatura
Catastral: Circunscripción VI, Fracción I, Partida 17420, Dominio en Matrícula 9780.
c) Lote 1011-r del Plano 85-22-81, con una Superficie de 28 hs. 95 As. 28 Cs.,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Fracción I, Partida 17419, Dominio en Matrícula 9779.
d) Lote 1011-c del Plano 85-22-81, con una Superficie de 5 hs. 00 As. 20 Cs., Nomenclatura
Catastral: Circunscripción VI, Fracción I, Partida 367, Dominio en Matrícula 9777.
CLÁUSULA SEGUNDA: Los inmuebles mencionados en la cláusula anterior serán
destinados exclusivamente por la “COOPERATIVA” para desarrollar un Proyecto de
Actividad Productiva, destinada a la cría de cerdos para consumo, previendo asimismo el
agregado de valor mediante el procesamiento de la producción obtenida. A tal fin, se fija
el precio del canon en pesos veintiséis mil setecientos ochenta y cuatro ($ 26.784) anua-
les y la “COOPERATIVA” acepta el mismo, comprometiéndose a abonar dicho importe.
CLÁUSULA TERCERA: Como contrapartida por la ocupación de los inmuebles cedi-
dos, la “COOPERATIVA” se compromete a implementar una franja de espacios verdes
para la preservación del equilibrio ecológico en la extensión de tierras que no fueren
específicamente ocupadas.
CLÁUSULA CUARTA: El plazo de duración de la Concesión de Uso que se otorga por
el presente se establece en cinco (5) años, a partir de la fecha de aprobación del presen-
te Convenio, prorrogables por acuerdo de partes por igual período, a requerimiento de la
“Cooperativa” formulado con una antelación no inferior a noventa (90) días de la finaliza-
ción. Los bienes deberán ser devueltos desocupados y limpios, a satisfacción del MAA,
labrándose la correspondiente acta de entrega.
CLÁUSULA QUINTA: La COOPERATIVA recibe los inmuebles de conformidad, en el
estado en que se encuentran, siendo a su exclusivo costo y cargo todos los trabajos y
materiales necesarios para el acondicionamiento de los mismos, de manera tal que resul-
ten aptos para su uso conforme el fin establecido en la cláusula segunda. Dichos gastos
no darán derecho a reembolso alguno de parte del MAA, incluso cuando se traduzcan en
mejoras en los bienes.
La COOPERATIVA renuncia a formular reclamo alguno frente al MAA por el estado de
conservación de los inmuebles, y/o del funcionamiento y estado de sus accesorios y
dependencias. A la terminación del presente convenio quedará en propiedad del “MAA”
la totalidad de los inmuebles, muebles y demás mejoras que la “COOPERATIVA” haya
instalado en los terrenos cedidos.
CLÁUSULA SEXTA: La “COOPERATIVA” no podrá ceder el uso ni dar en préstamo
los inmuebles objeto del presente.
CLÁUSULA SÉPTIMA: La “COOPERATIVA” exime al “MAA” de toda responsabilidad
directa o indirecta que pudiera originarse con motivo del uso de los inmuebles cedidos,
tanto respecto a la misma “COOPERATIVA” como frente a terceros, la responsabilidad por
cualquier daño que se produzca es asumida total y exclusivamente por la “COOPERATIVA”.
CLÁUSULA OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio
notificando fehacientemente a la otra con una anticipación no menor a un (1) mes.
CLÁUSULA NOVENA: A todos los efectos legales de este Convenio, las partes cons-
tituyen sus domicilios en los arriba indicados y acuerdan, a los efectos del presente, lle-
var a cabo las acciones correspondientes con un espíritu de cooperación y buena fe,
comprometiéndose a solucionar en forma directa cualquier diferencia que pudiese surgir
en la interpretación y/o el cumplimiento de las cláusulas precedentes. No obstante, si
tales diferendos persistiesen, las partes se someten a la competencia de los Juzgados
Contencioso Administrativos del Departamento Judicial de La Plata.
En prueba de conformidad, firman las partes dos (2) ejemplares de un mismo tenor y
a un sólo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 31 días del mes de agosto de 2015.
Mario O. Vicente, Presidente; Alejandro Rodríguez, Ministro de Asuntos Agrarios;
Néstor H. Montero, Secretario.
ACTA DE ENTREGA
En la ciudad de Felipe Solá, Partido de Puán, a los 9 días del mes de octubre de 2015,
el Ministerio de Asuntos Agrarios, representado en este acto por el señor Subsecretario
de Producción, Economía y Desarrollo Rural, Dr. Juan Ángel Cruz, DNI N° 18.350.045,
procede a hacer entrega en calidad de préstamo de uso gratuito y precario a la
Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Felipe Solá Limitada, representada en este
acto por su Presidente, Mario Oscar Vicente, DNI N° 12.158.260, de los lotes detallados
en la Cláusula Primera del Convenio de Concesión de Uso suscripto entre dichas partes.
Asimismo, se hace constar que el importe del canon deberá depositarse en la Cuenta
N 1134/9 “Fondo Agrario Provincial”, en cualquier sucursal del banco de la Provincia de
Buenos Aires. Se deberá remitir copia del depósito realizado con el objeto de certificar,
por parte del Ministerio, dicho depósito y adjuntarlo al expediente por el cual se tramitó
el Convenio. De conformidad con lo expuesto precedentemente, se suscriben dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de la presente, en el lugar y fecha arri-
ba indicados.
Mario O. Vicente, Presidente; Juan A. Cruz, Subsecretario de Producción
C.C. 3.331

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