Publicaciones de la Sección Oficial de 29/12/2023

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
SecciónSección Oficial
AÑO CXV - Nº 29660 La Plata, viernes 29 de diciembr e de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
LEYES 3
DECRETOS 18
RESOLUCIONES 27
DISPOSICIONES 57
HONORABLE TRIBUNAL DE CU ENTAS 122
LICITACIONES 124
BALANCES 150
COLEGIACIONES 151
TRANSFERENCIAS 151
CONVOCATORIAS 153
SOCIEDADES 155
VARIOS 170
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 29 de diciembre de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
LEYES
LEY N° 15.477
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia d e Buenos Aires
sancionan con fuerza de Ley
Título I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°. De conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV de la Sección Quinta de la Constitución de la Provincia,
el Poder Ejecutivo es asistido e n sus funciones por las/los Ministras/os Secretarias/os, de acuerdo con las facultades y
responsabilidades que les confiere la presente ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la
Provincia y esta norma determinan com o de sus respectivas competencias o en conjunto, en los casos allí establecidos o
autorizados.
Título II
Ministerios del Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 2°. Los siguien tes Ministeri os tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo de la
Provincia de Buenos Aires:
1. Ministerio de Ambiente
2. Ministerio de Comunicación Pública
3. Ministerio de Desarrollo Agrario
4. Ministerio de Desarrollo de la Comunidad
5. Ministerio de Economía
6. Ministerio de Gobierno
7. Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano
8. Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
9. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
10. Ministerio de Mujeres y Diversidad
11. Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnol ógica
12. Ministerio de Salud
13. Ministerio de Seguridad
14. Ministerio de Trabajo
15. Ministerio de Transporte
ARTÍCULO 3°. Las/los Ministras/os Secretarias/os integran e n conjunto el G abinete del Poder Ejecutivo y se reúnen a
convocatoria del Gobernador, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado.
ARTÍCULO 4°. Los acuerdos que dan o rigen a normas conjunta s emanadas de los Ministerios serán suscriptos en primer
término por la/el Ministra/o Secre taria/o a quien compete el asunto o quien lo haya iniciado, y por las/os otras/os
Ministras/os Secretarias/os intervinientes, y serán ejecutados por el/la/las/los Ministro/a/s Secretaria/o/s a cuyas áreas
correspondan o por el que se designe al efecto en el propio acuerdo.
ARTÍCULO 5°. Los actos de l Poder Ejecutivo serán refrendados por la/el Ministra/o Secretaria/o que sea competente en la
materia y por la/el Ministra/o Secretaria/o de Gobierno.
La refrend a de los actos pr opiciados por organismos públicos cuy o titular n o se enc uentre facultado para el lo,
corresponderá a la/al Ministra/o Secretaria/o de Gobierno.
En caso de d uda acerca del Ministerio a quien corresponda un as unto, éste será tramitado por el que designe la/el
Ministra/o Secretaria/o de Gobierno, previo dictamen de la Asesoría General de Gobierno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 29 de diciembre de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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