Publicaciones de la Sección Oficial de 29/09/2023

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
SecciónSección Oficial
AÑO CXIV - Nº 29600 La Plata, viernes 29 de septiemb re de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 13
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 74
DISPOSICIONES 75
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 88
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 97
LICITACIONES 98
TRANSFERENCIAS 119
CONVOCATORIAS 120
SOCIEDADES 130
VARIOS 145
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 29 de septiembre de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 1754/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Domingo 24 de Septiembre de 2023
VISTO el expediente EX-2023-23977531-GDEBA-DPSYCTIPS del Instituto de P revisión Social de la Provincia de Buenos
Aires, mediante el cual tramita la revisión de la metodología para la fijación del coeficiente de actualización automática de
haberes previsionales emergente del Decreto N° 386/12, y
CONSIDERANDO:
Que a instancias del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de conformidad con lo normado en los
artículos 41, 50 y 51 del Decreto-Ley 9650/80 (T.O. Decreto N °600/94), oportunamente se dictó el Decreto N° 386/12;
Que dicha iniciativa respondió a la necesidad de elaborar un mecanismo de movilidad en el haber de todas aquellas
prestaciones previsionales que no pueden actualizarse mediante el siste ma de correlación de cargos, imposibilitando
garantizar de modo efectivo el derecho a una prestación pr evisional móvil;
Que mediante el citado Decreto N° 386/12 se fijaron los Coeficientes Previsionales de Actualización (CoPA), resultantes de
la aplicación de una fórmula que promedia la variación de los sueldos básicos de las categorías 4, 13 y 21 en un régimen de
30 (treinta) horas semanales de labor;
Que, en esta instancia, resulta oportuna la revisión de los Coeficient es Previsionales de Actualización, y su reemplazo por
una nueva base de cálculo que garantice la movilidad de los haberes en sintonía con la política salarial que implemente el
Poder Ejecutivo Provincial, ya sea que la misma impacte en los sue ldos básicos o en otros componentes del salario. En tal
sentido, se estima apropiado reemplazar la fórmula de cálculo de tales coeficien tes receptando la variación del sueldo
básico y bonificaciones sujetas a aportes previsionales y asistenciales tomando como referencia a la categoría 5 de la Ley
N° 10.430 en un régimen de 30 (treinta) horas semanales de labor, con una antigüedad de 10 (diez) años;
Que consta en el expediente los informes técnicos elaborados por la Dirección General de A dministración y la Dirección
Provincial de Prestaciones, ambas del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, por los cuales se
compara la evolución de los Coeficientes Previsionales de Actualización (CoPA) estable cidos por Decreto N° 386/12, el
valor del módulo de la Ley N° 10.430, y la evolución del sueldo básico y bonificaciones remunerativas correspondientes a
una Categoría 5 administrativa de la Ley N° 10.430 con 10 (diez) años de antigüedad en un régimen de 30 (treinta) horas
semanales de labor;
Que, en consecuencia, deviene oportuno dejar sin efecto el Decreto N° 386/12, estableciendo una nueva metodología que
fije los coeficientes de actualización automática aplic ables, de los cuales se propo ne su aplicación a todos lo s cargos de
extraña jurisdicción, sin distingo respecto a su pérdida de vig encia;
Que tomaron intervención la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subse cretaría de Hacienda, la Dirección
Provincial de E conomía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas del
Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Con taduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado y la Secretaría
General;
Que la presente medida se dicta en uso de la s atribuciones previstas en los artículos 50 y 51 del Decreto-Ley 9650/80 (T.O.
Decreto N°600/94) y modificatorios, su Decreto Reglamentario N° 476/81 y modificatorios, y 144 -proemio- de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 29 de septiembre de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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