Publicaciones de la Sección Oficial de 29/05/2023

Fecha de publicación29 Mayo 2023
SecciónSección Oficial
AÑO CXIV - Nº 29514 La Plata, lunes 29 de mayo de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 11
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 76
DISPOSICIONES 78
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 87
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 102
LICITACIONES 103
COLEGIACIONES 132
TRANSFERENCIAS 133
CONVOCATORIAS 134
SOCIEDADES 137
VARIOS 152
PLAN DE ESCRITURACIÓN - IVBA 191
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 29 de mayo de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 753/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 22 de Mayo de 2023
VISTO el expediente EX-2022-38355529-GDEBA-DTAYL ICULGP del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires,
mediante el cual se propicia aprobar la reglamentación de la Ley N° 15.302, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 44, establece que la Provincia preserva, enriquece y
difunde su patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, arqu eológico y urbanístico, protegiendo sus instituciones. Asimismo,
desarrollará políticas orientadas a rescatar, investigar y difundir las manifestaciones culturales, individuales o colectivas, y
las realizacion es del pueblo que afirmen su identidad regional, provincial y nacional, generando ámbitos de participación
comunitaria;
Que la Ley N° 13.056, de creación del Instituto Cultural de la Provincia de Bue nos Aires, tiene por objeto garantizar a
todos/as los/as habitantes de la Provincia el derecho de acceso a la cultura, apoyar las manifestaciones culturales locales,
propender a la distribución regional equitativa de los recursos públicos destinados a la cultura y garantizar el diá logo
permanente entre el Estado y la sociedad;
Que, en función de ello, m encionada Ley designa al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires como el órgano de
gobierno encargado de asistir al Poder Ejecutivo Provincial en el diseño, la ejecución y la supervisión de las políticas
provinciales en materia de conservación, promoció n, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio histórico y
artístico-cultural de la provincia de Buenos Aires;
Que, además, dicha norma le confiere al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires el poder de efectuar -por cuenta
propia y/o de terceros- toda clase de actos jurídicos a utorizados por las leyes, ya sean de naturaleza civil, comercial,
administrativa o de cualquier otra, que se relacionen con el objeto pers eguido, y ejercer toda otra facultad derivada de sus
competencias y capacidades jurídicas;
Que, además, la referida ley -en su artículo 9°, inc iso 9- le otorga al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires la
atribución y la función de celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas del orden municipal,
provincial, nacional e internacional;
Que la Ley N° 15.302 tiene por objeto regular la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente,
Centros Culturales y Espacios Culturales Alternativos dent ro del territorio de la provincia de Buenos Aires;
Que, en esta instancia, deviene necesario impulsar el dictado del acto administrativo que apruebe su reglamentación, a fin
de determinar las acciones que resulten necesarias para e l cumplimiento de sus objetivos;
Que, mediante la reglamentación de la ley citada en el párrafo precedente, se establecerá la Autoridad de Aplicación del
régimen de habilitación para el funcionamiento de salas de teatro independiente, centros culturales y espacios culturales
alternativos dentro del territorio de la provincia de Buenos A ires;
Que, en consecuencia, es necesario establecer los mecanismos de cooperación y articulación entre la Autoridad de
Aplicación y las autoridades municipales, instaurando el mecanismo de adhesión de los municipios al régimen de
habilitación establecido en la ley de mención;
Que se han expedido favorablemente las areas competent es del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesor ía General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferid as por el artículo 11 de la Ley N° 15.164 -modificada
por la Ley N° 15.309- y el artículo 144 -proemio e inciso 2º- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 29 de mayo de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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