Publicaciones de la Sección Oficial de 29 de Noviembre de 2016

A U TO R I D A D E S
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.918
AÑO CVII/ LA PLATA, MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 56 páginas
y Suplementos de 16 páginas de Varios
y de 8 páginas de Compras (Ley N° 14.815) y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 9770
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 9771
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 9774
Varios ----------------------------------------------------------------- 9788
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 9799
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 9700
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 9802
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 9802
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 9808
Varios ----------------------------------------------------------------- 9809
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 9819
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 9823
Sección Oficial
LA PLATA, MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2016
PÁGINA 9770 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
_________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 287/16
La Plata, 15 de noviembre de 2016.
VISTO la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario N°
2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución N° 113/01 del ex Ministerio
de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución MIVySP N°
21/04, lo actuado en el expediente N° 2429-728/2016, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº
2.479/04, corresponde a este Organismo de Control administrar el Fondo Provincial de
Compensaciones Tarifarias;
Que por Resolución N° 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la
Provincia de Buenos Aires, se fijaron los aportes y los criterios para determinar las com-
pensaciones que, mensualmente, corresponden a cada distribuidor;
Que mediante la citada Resolución se resolvió, además, que a partir del mes de febre-
ro de 2001 se compense a los distribuidores municipales los costos propios eficientes de
abastecimiento (artículo 4 inciso a) y de distribución (artículo 4 inciso b) cuando éstos sean
superiores a los respectivos costos reconocidos en las tarifas de referencia que apliquen;
Que los valores de costos de distribución aprobados por la citada Resolución tuvie-
ron validez hasta el 31 de enero de 2007;
Que con la promulgación de la Resolución M.I.V.y S.P. N° 15/08 se sustituye el anexo
de la Resolución Nº 288/06 estableciéndose nuevos valores mensuales para las compen-
saciones por costos de distribución correspondientes a las concesionarias receptoras del
Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a partir del mes de febrero 2008;
Que por Resolución MI N° 881/11 fueron sustituidos los Anexos I y II de la Resolución
N° 139/11, estableciéndose nuevos valores mensuales para las compensaciones por cos-
tos de distribución y compensación adicional fija por dimensión de mercado respectiva-
mente, correspondientes a los concesionarios receptores del Fondo Provincial de
Compensaciones Tarifarias instruyéndose, asimismo, a este Organismo a liquidarlos a
partir de junio de 2011;
Que, la Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 535/12, sustituye los anexos
de las Resoluciones Nº 252/12 y Nº 881/11, estableciendo nuevos valores mensuales para
las compensaciones por costos propios de Distribución correspondientes a los concesio-
narios receptores del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a partir del mes de
julio de 2012 inclusive e incorpo ra a la liquida ción del Fondo Provi ncial de
Compensaciones Tarifarias los valores mensuales de compensación adicional fija por
aplicación del Decreto Nº 626/12 a partir del mes de septiembre de 2012, inclusive;
Que, según lo indicado en los considerandos precedentes se incorporan con la liquida-
ción del Fondo Compensador del mes de diciembre/14, los nuevos valores indicados, uni-
ficándose por razones de procedimiento los Anexos I y III de la Resolución MI Nº 535/12;
Que la variación de los costos operativos y bienes de capital conllevan la necesidad
de actualización periódica de los Modelos Económicos Financieros y su traslado a los
cuadros tarifarios;
Que, además, la dinámica en el crecimiento de la demanda, el retraso en las inver-
siones en redes y la necesidad de expansión del sistema eléctrico de distribución hace
necesario un mecanismo que garantice la generación y aprovechamiento de los recursos
a los efectos de su implementación en tiempo y forma que permitan inversiones en
correspondencia con las condiciones de calidad y suministro establecidos en los contra-
tos de concesión y mejoren los índices actuales;
Que en tal sentido resultó pertinente establecer un monto fijo en la facturación desti-
nado a la ejecución de obras de infraestructura en distribución y el mantenimiento correc-
tivo de las instalaciones de las Concesionarias, con el fin de alentar la realización de inver-
siones en dicho sistema de beneficio de los usuarios destinatarios de la planificación y
desarrollo del sector energético provincial y para asegurar las metas de expansión y mejo-
ra del servicio;
Que en virtud de lo expuesto, la Autoridad de Aplicación dictó la Resolución Nº
206/13 tendiente a alcanzar el objetivo prefijado en los párrafos precedentes;
Que el recurso monetario que surge a partir de la aplicación de la Resolución men-
cionada ut supra, por corresponderse con montos fijos por categorías tarifarias de usua-
rios, impacta en forma disímil entre las concesionarias municipales en función de la
estructura de mercados y el número de usuarios que abastece;
Que, además, establece que OCEBA deberá instrumentar a través del Fondo
Provincial de Compensaciones Tarifarias el mecanismo necesario para instituir las dife-
rencias y mitigarlas hasta donde sea posible;
Que en esta inteligencia, el Organismo de Control estableció el mecanismo precitado
cuyo resultado fue el desarrollo del Anexo con los montos necesarios para compensar las
diferencias surgidas por las variaciones en las estructuras de mercados que abastecen los
Distribuidores con Concesión Municipal;
Que la Resolución MI N° 34/16 ajustó los valores de la tabla conformada por la
Resolución N° 39/14 y la Resolución N° 206/13 de la Secretaría de Servicios Públicos provo-
cando el mismo efecto por la diferencia entre la estructura de mercado y cantidad de usua-
rios, razón por la cual se mantiene el mismo mecanismo para compensar las diferencias;
Que en esa inteligencia, la Resolución SSP Nº 39/14, consideró necesario incremen-
tar la Alícuota del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias del 6% al 8% para las
Tarifas T1, T2 y T4 y del 3% al 5% para las tarifas T3;
Que los montos mensualizados formarán parte de la liquidación del Fondo Provincial
de Compensaciones Tarifarias que se unifican por razones de procedimiento y se deta-
llan en el Anexo de pago con el título “Res 206/13 + Res 039/14+Res 34/15”;
Que este Organismo de Control, a través de las Resoluciones OCEBA Nº 008/98 y N°
349/01 estableció los plazos para ingresar los aportes, el contenido y los términos para
suministrar la información pertinente;
Que corresponde el reconocimiento a las Cooperativas Eléctricas abastecidas por
EDELAP S.A. del ajuste de costos de abastecimiento, según lo establecido en el Decreto
PEN Nº 802/05 Cláusula 4, y de acuerdo con lo oportunamente aprobado por este
Directorio (Expte. 2429-3615/2007), contra la presentación de la factura de compra de
energía de cada Distribuidor;
Que en cumplimiento del convenio de Operación y Mantenimiento de la L.M.T. 33 kV Tres
Arroyos-Bellocq-Claromecó firmado entre la Provincia de Buenos Aires (a través del
Ministerio de Infraestructura) y la Cooperativa Eléctrica de Tres Arroyos (con alcance a las
Cooperativas de Bellocq, Claromecó y la localidad de Reta), corresponde distribuir entre
ellas, la cantidad de $ 280.078 correspondiente al quinto año de los costos mencionados,
pagadero en doce cuotas iguales y consecutivas a partir de la liquidación del Fondo
Provincial de Compensaciones Tarifarias del mes de setiembre/08 (Expte. Nº 2429-5749/04);
Que las modificaciones motivadas por la Resolución MI Nº 1.068/11 (según el Anexo
2 de la Resolución SE Nº 1.301/11), relacionadas con la eliminación de subsidios tarifa-
rios, han generado una apertura en la información del mercado de cada Distribuidor;
Que corresponde proceder a la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones
Tarifarias por la facturación emitida por los distribuidores con vencimiento en el mes de
octubre de 2016 de acuerdo al detalle, consignado en el Anexo, de la presente Resolución;
Que resulta oportuno señalar que en este período el Organismo de Control juntamen-
te con la Universidad Tecnológica Nacional, se encuentra adaptando el sistema informá-
tico utilizado para el cálculo del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, como
consecuencia de las modificaciones introducidas por la Secretaría de Energía de la
Nación que han llevado a la Provincia a crear conceptos como el Incremento Costo
Mayorista, las Resoluciones MI Nº 206/13 y SSP Nº 039/14 y MI 34/15, a los efectos de
poder acompañar a las entidades cooperativas en las problemáticas surgidas por aumen-
tos de costos;
Que, dada la importancia de la información que deben remitir las entidades coope-
rativas detallada en las declaraciones juradas solicitadas por la Resolución Nº 544/04 y
los datos de compras de energía (Promedio Trimestral de Potencias) para el cálculo del
Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, es que el incumplimiento en el deber de
información perjudica tanto a la entidad que se encuentra en falta como al resto de las
prestadoras que han cumplimentado con dicho recaudo;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62
inciso k) de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el pago de la compensación por costos de abastecimiento,
distribución y compensación adicional fija por dimensión de mercado, de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución MI N° 535/12, las compensaciones por aplicación de la
Resolución MI Nº 206/13, Resolución Nº 39/14 de la Secretaría de Servicios Públicos y
Resolución N° 34/15 del Ministerio de Infraestructura y proceder a la distribución del
Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias correspondiente a la facturación emitida
con vencimiento en el mes de octubre de 2016, de acuerdo al detalle previsto en el Anexo,
que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. Establecer que los Distribuidores con Concesión Provincial y con
Concesión Municipal, no envíen a este Organismo copias de las DDJJ de la Resolución
544/04 en soporte papel, considerándose cumplida la obligación con la carga en el
Sistema Informático.
ARTÍCULO 3º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Girar a la Gerencia
de Administración y Personal para efectivizar el pago. Cumplido, archivar.
Acta N° 895.
Jorge Alberto Arce, Presidente; Patricia Valentina Fagundez, Vicepresidente; Marcela
Noemí Manfredini, Directora; Emanuel Alberto Haberkorn, Director; Alejandro Jorge Carro,
Director.
LA PLATA, MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 9771
C.C. 216.536
Disposiciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
Disposición N° 5.454
La Plata, 14 de noviembre de 2016.
VISTO el expediente Nº 2991 – 7389/2016, relacionado con la nota remitida, a fs. 8,
por la Dra. Karina Fiquepron A/C de la Dirección de Provincial de Hospitales, del Ministerio
de Salud de la Provincia de Buenos Aires, que diera origen a los presentes, y

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