Publicaciones de la Sección Oficial de 28/06/2023

AÑO CXIV - Nº 29534 La Plata, miércoles 28 de junio de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 6
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 65
DISPOSICIONES 68
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 76
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 85
LICITACIONES 102
COLEGIACIONES 121
TRANSFERENCIAS 122
CONVOCATORIAS 124
SOCIEDADES 131
VARIOS 142
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 28 de junio de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1053/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 26 de Junio de 2023
VISTO el expediente EX-2023-01376561-GDEBA-DGAM AMGP, media nte el cual se propicia aprobar el “Convenio Marco
de Cooperación y Financiación para la Adquisición de Bienes, Insumos, Contratación de Obras y/o S ervicios mediante el
Fondo Nacional del Man ejo del Fuego”, celebrado entre el Minis terio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y la
provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza el derecho de todo/a habitante del territorio nacional a un ambiente
sano y establece el deber de las autoridades de proveer la p reservación del patrimonio natural y la diversidad biológica;
Que, además, el artículo 28 de la Constitución P rovincial establece el derecho de todos/as los/as habitantes a gozar de un
ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras, al tiempo que
determina que la Provincia debe preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables de su
territorio, además de controlar el impacto ambiental de las actividades q ue perjudiquen al ecosistema, promoviendo
acciones que eviten la contaminación del aire, del agua y de l suelo;
Que la Ley Nacional N° 26.815 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios
forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional;
Que, asimismo, la mencionada norma designa al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación como
Autoridad de Aplicación y prevé la implementación de programas de asistencia a las jurisdicciones locales, con recursos
provenientes del Fondo Nacional del Manejo del Fuego, creado por el artículo 30 de la citada norma, conforme los destinos
que taxativamente se autorizan en su artículo 31;
Que, por su parte, la Ley N° 14.892 tiene por objeto el establecimiento de acciones, normas y procedimientos para el
manejo del fuego, la prevención y la lucha contra incendios, en áreas rurales y forestales e i nterface (donde se conjugan
parte rural e infraestructura), en el ámbito del territorio de la provincia de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 1109/22 se aprobó la reglamentación de la ley antes citada y se designó como Autoridades de
Aplicación a los Ministerios de Ambiente, de Seguridad y d e Desarrollo Agrario;
Que, e n ese marco, se suscribió entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y la provincia de
Buenos Aires un “Convenio Marco de Cooperación y Financiación para la Adquisición de Bienes, Insumos, Contratación de
Obras y/o Servicios mediante el Fondo Nacional del Manejo del Fuego”, a fin de implementar políticas públicas ambientales
y acciones necesarias para su desarrollo, conforme lo norm ado por el artículo 41 de la Constitución Nacional;
Que, de igual forma, es objeto del ci tado convenio establecer un marco para la articulación, la financiación, l a ejecución y la
implementación de acciones, proyectos y programas a desarrollar, en forma conjunta o en colaboración, tendientes al
ordenamiento ambiental del territorio de la provincia de Buenos Aires, a fin de gestionar y controlar las actividades
requeridas para el óptimo manejo del fuego, de manera p reventiva, controlar las actividades contaminantes y/o susceptibles
de causar impactos negativos en el ambiente o alguno de sus componentes, solventa r la logística en la extinción de los
siniestros y afectar exclusivamente al desempeño de activid ades que coadyuven a cumplir y optimizar el manejo ígneo;
Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia aprobar el convenio mencionado;
Que el M inisterio de Ambiente propici ó la presente medida y se expidieron favorablemente el Ministerio de Seguridad y el
Ministerio de Desarrollo Agrario;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
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La Plata > miércoles 28 de junio de 2023
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