Publicaciones de la Sección Oficial de 28 de Julio de 2022

AÑO CXIII - Nº 29311 La Plata, jueves 28 de julio de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 8
RESOLUCIONES FIRMA
CONJUNTA 50
DISPOSICIONES 51
JUNTA ELECTORAL 64
LICITACIONES 64
COLEGIACIONES 86
TRANSFERENCIAS 87
CONVOCATORIAS 87
SOCIEDADES 91
VARIOS 97
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 28 de julio de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 810/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 26 de Julio de 2022
VISTO el expediente EX-2022-22654545-GDEBA-DTAYL ICULGP del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires,
mediante el cual se propicia la declaración de Interés Provincial del trabajo del Archivo Histórico Asociación “Madres de
Plaza de Mayo”, y
CONSIDERANDO:
Que las Madres de Plaza de Mayo, a través de su trabajo en el Archivo Histórico, han contribuido a la efectivización del
derecho a la verdad, la memoria y la identidad, mediante la recopilación, conservación y exposición de documentos que
reflejan diferentes aristas de los actos y acontecimientos que tuvieron lugar en la provincia de B uenos Aires durante la
Dictadura Cívico-Militar, ocurrida entre los años 1976 y 19 83;
Que dichos docume ntos permiten a las víctimas, personas allegadas y a la ciudadanía el acceso a la información, a fin de
conocer la ve rdad sobre lo ocurrido y evitar la repetición de tales actos, garan tizando el acercamiento a la justicia y a una
reparación integral;
Que, al respecto, la Comisión Interam ericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante la Resolución N ° 3/2019, adoptó los
“Principios sobre Políticas de Memo ria en las Américas”, entre los cuales es oportuno destacar que “los Estados Miembros
de la Organización de los Estados Americanos (OEA) se han comprometido a disponer mecanismos efectivos y
comprensivos para garantizar el derecho a la verdad tanto de las víctimas como de la sociedad en su conjunto”;
Que, entre los principios referidos, es pertinente resaltar el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para
asegurar la preservación física de los sitios de memoria y evitar la sustracción, destrucción o falsificación de imágenes,
planos, documentos, archivos o cualquier otro tipo de infor mación que pueda contrib uir a la reconstrucción y evidencia de
las violaciones a los derechos humanos (Principio I.1);
Que, a su vez, específicamente se dispone una serie de principios relativos a los sitios de memoria, según los cuales los
Estados deben proveer un marco normativo preciso y adecuado que regule su id entificación, señalización, recuperación,
preservación y ac cesibilidad. Dicho marco puede otorga rse a través de la declaración de los sitios de memoria como
patrimonio cultural, histórico o similar (Principio VII.1);
Que, de conformidad con el artículo 4° del Decreto 2590/1994 y modificatoria, corresponde n al titular del Poder Ejecutivo
las declaraciones de Interés Provincial so bre actos o acontecimientos cuya organización, competencia y trascendencia
excedan al ámbito de la Provincia;
Que, en virtud de lo expuesto en los párrafos precede ntes, queda de manifiesto que el archivo objeto de la presente
declaración de Interés Provincial es de sustancial importancia para la provincia de Buenos Aires, máxime previéndose
próximamente su traslado hacia nuestra Provincia;
Que se han expedido favorablemente el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires y la Subsecretaría de Derechos
Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derech os Humanos;
Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires, conforme al Decreto N° 2590/9 4 y modificatorio;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 28 de julio de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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