Publicaciones de la Sección Oficial de 28 de Julio de 2021

Fecha de publicación28 Julio 2021
Número de Gaceta11081
AÑO CXII - Nº 29064 La Plata, miércoles 28 de julio de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 1111
DISPOSICIONES pág. 5252
LICITACIONES pág. 6262
TRANSFERENCIAS pág. 8181
CONVOCATORIAS pág. 8282
SOCIEDADES pág. 8686
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 9292
VARIOS pág. 9393
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 28 de julio de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 522/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 26 de Julio de 2021
VISTO el expediente EX-2020-24063528-GDEBA-D PELSPMHYFGP mediante el cual se propicia determinar las medidas
de política salarial que regirán desde el 1° de septiembre de 2020, para el personal sin estabilidad, de gabinete,
secretarios/as privados/as y contratado e ncuadrado en la Ley N° 10 .430, como asimismo para el personal jerarquizado
superior, y
CONSIDERANDO:
Que por los artículos 17 y 18 del Decreto N° 293/2020 se determinó la readecuación desd e el 1° de julio de 2019 de las
escalas salariales que fueran establecidas en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 1253/19 para el personal sin estabilidad y
de gabinete encuadrado en la Ley N° 10.430, como asimismo para el personal jerarquizado superior, quedando definida
para dicho sector la política salarial del año 2019;
Que, por otra parte, el personal de planta permanente sin estabilidad comprendido en el artículo 107 de la Ley N° 10.430,
Texto Ordenado por Decreto N° 18 69/96, como asimismo quienes se desempeña n en la planta temporaria como
secretarios/as privados/as, conforme las disposiciones contenidas en los artículos 111 inciso b) y 165 del citado texto legal,
han sido alca nzados por las previsiones del Decreto N° 120/2020, que es tipuló para el personal de la Administración
Pública -con las excepciones allí dispuestas-, el otorgamie nto de una suma fija mensual con carácte r de anticipo
remunerativo no bonificable, a cuenta del aumento salarial para el año 2020, cuyo importe desde el 1° de marzo de 2020
ha quedado estipulado en pesos cuatro mil ($4.000);
Que, mediante el artículo 4° del Decreto N° 293/202 0, se fijó asimismo desde el 1° de julio de 2019 la readecuación de los
importes máximos mensuales de los contratos de locación de servicios norm ados por los artículos 111 inciso c) y 1 15 de la
Ley N° 10.430, que fueran determinados por el artículo 12 d el Decreto N° 1254/19;
Que a su vez se a utorizó, en referencia al importe máximo de los contratos aludidos, su incremento en hasta la suma de
pesos cuatro mil ($4.000) desde el 1° de marzo de 2020, en razón de lo estipulado en el artículo 2 ° del Decreto N°
120/2020, citado precedentemente;
Que, en el marco de las negociaciones paritarias celebradas con las entidades sindicales represen tativas de los
trabajadores de la Administración Pública Provincial, se acordaron las pautas de la polít ica salarial a regir desde el 1° de
septiembre de 2020, implicando ello un incremento del 10% a partir de la mencionada fecha, 12% acumulado (2%
adicional) a partir del 1° de octubre de 2020 y 14% acumulado (2% adicional) a partir del 1° de noviembre de 20 20,
porcentuales que se aplican siempre respecto de los valore s vigentes a diciembre de 2019;
Que, asimismo, dicha política salarial ha definido la continuidad d el pago de la suma fija prevista en el Decreto N°
120/2020, bajo las mismas condiciones y pautas de liquida ción allí previstas;
Que este Poder Ejecutivo ha decidido aplicar al person al de la planta permanente sin estabilidad y de la planta temporaria
que desempe ña funciones de secretarios/as p rivados/as bajo el marco de la Ley N° 10.430, como asimismo al personal
jerarquizado superior, una pauta salarial similar a la que s e determinó para los agentes de la Administración Pública;
Que corresponde en consecuencia dejar plasmadas las actualizacion es de los sueldos básicos y gastos de representación
del personal de la planta permanente sin estabilidad y jerarquizado superior;
Que en sintonía con las pautas salariales referidas se estima conducente incrementar el valor del módulo para el personal
de gabinete comprendido en los artículos 111 in ciso a) y 113 de la Ley N° 10.430, Texto Ordena do por Decreto N° 1869/96,
sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, previsto en el artículo 3° del Decreto N° 1278/16 y cuyo último
valor vigente se encuentra normado en el artículo 18 del De creto N° 293/2020;
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 28 de julio de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR