Publicaciones de la Sección Oficial de 28 de Mayo de 2020

Fecha de publicación28 Mayo 2020
Número de Gaceta10348
AÑO CXI - Nº 28.779
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
La Plata, jueves 28 de mayo de 2020.-
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos pág. 33
Resoluciones pág. 55
Disposiciones pág. 1818
Licitaciones pág. 2222
Varios pág. 2626
Transferencias pág. 3131
Convocatorias pág. 3232
Sociedades pág. 3333
Sociedades Por
Acciones
Simplificadas
pág. 3535
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 28 de mayo de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
DECRETO Nº 429/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 27 de Mayo de 2020
VISTO el expediente N° EX-2020-10284939-GDEBA-SSLYTSGG corresp ondiente a las actuaciones legislativas PE-2/20-
21, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente tramita la P romulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el
21 de mayo del corriente año, a través del cual se propicia la adopción de una serie de medidas respecto de los
establecimientos geriátricos de la provincia de Buenos Aires, tendientes a la protección de nuestros adultos m ayores frente
a la pandemia ocasionada por la enfermedad Covid-19;
Que la mencionada iniciativa reconoce su antecedente en el Mensaje N° 3.925 ingresado en la Honorable Legislatura el
día 11 de mayo de 2020;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atrib uciones c onferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2° de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Promulgar la Ley N° 15.171, sancionada por la Legislatura con fecha 21 de mayo de 2020, que como Anexo
Único (IF-2020-10521291-GDEBA-DROFISGG) form a parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departa mento de Jefatura de Gabinete
de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Bole tín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
ANEXO/S
ANEXO UNICO beb3fbc70dac8fdfbce5b5e31aaf619e85806549d258fb058d85f53e231bb096 Ver
DECRETO Nº 430/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 27 de Mayo de 2020
VISTO el expediente N° EX-2020-10285017-GDEBA-SSLYTSGG corresp ondiente a las actuaciones legislativas PE-3/20-
21, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente tramita la P romulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el
21 de mayo del corriente año, a través del cual se propicia suspender en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires,
hasta el 30 de septiembre de 2020, determinadas ejecuciones y lanzamientos; así como la ejecución de sentenc ias
judiciales cuyo objeto sea el desalojo de los inmuebles allí i ndividualizados;
Que la mencionada iniciativa reconoce su antecedente en el Mensaje N° 3.926 ingresado en la Honorable Legislatura el
día 11 de mayo de 2020;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atrib uciones c onferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2° de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 28 de mayo de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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