Publicaciones de la Sección Oficial de 27 de Abril de 2022

Fecha de publicación27 Abril 2022
Número de Gaceta11538
AÑO CXIII - Nº 29249 La Plata, miércoles 27 de abril de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 8
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 49
DISPOSICIONES 52
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 57
JUNTA ELECTORAL 62
LICITACIONES 63
BALANCES 87
TRANSFERENCIAS 88
CONVOCATORIAS 91
SOCIEDADES 103
SOCIEDADES POR ACCIONES
SIMPLIFICADAS 113
VARIOS 113
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 27 de abril de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 325/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Domingo 17 de Abril de 2022
VISTO el expediente EX-2020-19774780-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia
aprobar el Acta Acuerdo que establece el régimen horario de labor para el personal de la Sede Central y de los Entes
Descentralizados Hospitales Integrados de las Regiones S anitarias del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios
colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce al trabajo como un
derecho y un deber social y establece los derechos de asoci ación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de
huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representan tes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones
laborales;
Que el artículo 5º del Convenio 154 sobre " El Fomento de la Negociación Colectiva", adoptado por la Conferenci a General
de la Organización Internacional del Trabajo el día 19 de junio de 1981, ratificado por Ley Nº 23.544, dispone que se deben
adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que estas medidas
deben tener por objeto que esta negociación sea posibilitada a todos los empleadores y a todas las categorías de
trabajadores de las ramas de actividad a los que se aplique el mismo;
Que la Ley Nº 13.453 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entr e la Administración
Pública provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo como Autoridad de Aplicación de las
disposiciones de la mencionada ley;
Que el artículo 78, inciso a), de la Ley Nº 10.430 determina que uno de los deberes que se encuentra en cabeza de los
trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pú blica Provincial consiste en prestar servicios en forma regular y
continua dentro del horario general, especial o extraordinario que se determine de acuerdo a la naturaleza y necesidad de
los mismos, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a
la eficiencia de la Administración Pública;
Que el Decreto Nº 786/91 unificó, a partir del 1º de abril de 1991, los regímenes horarios para el personal comprendido en
la Ley Nº 10.430, estableciendo excepcionalmente el régimen de cua renta y ocho (48) horas semanales, entre otros, para
el personal que preste servicios en las dependencias del Minist erio de Salud detalladas en la norm ativa referida, sin
contemplar en la misma a la Sede Central ni a los Entes Descentralizados Hospitales Integrados de las Regiones
Sanitarias;
Que, en la necesidad de extender la cobertura de servicio s en las citadas dependencias, el Decreto Nº 786/17 E dispuso,
por acuerdo paritario, en favor de los trabajador es y las trabajadoras, la posibilidad de ejercer la opción de reubicación en el
régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor;
Que, no obstante la aplicación del re ferido decreto, parte del personal de las dependencias referidas cont inuó revistando en
un régimen de labor de treinta (30) horas semanales;
Que el régimen de treinta (30) horas semanales de labor que tiene asignado el personal de la Ley Nº 10.430 que presta
servicios efectivos en el Ministerio de Salud, en las Plantas Permanente -con Estabilidad- y Tempor aria Transitoria -
Mensualizada- de la Sede Central y de los Entes Descentr alizados Hospitales Integrados de las Regiones Sanitarias resulta
exiguo para un adecuado desempeño de sus tareas;
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La Plata > miércoles 27 de abril de 2022
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