Publicaciones de la Sección Oficial de 27 de Octubre de 2021

AÑO CXII - Nº 29126 La Plata, miércoles 27 de octub re de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
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SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 66
DISPOSICIONES pág. 3333
INSTITUTO DE
PREVISIÓN
SOCIAL
pág. 3535
LICITACIONES pág. 5050
COLEGIACIONES pág. 6363
TRANSFERENCIAS pág. 6363
CONVOCATORIAS pág. 6464
SOCIEDADES pág. 7171
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 8383
VARIOS pág. 8383
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 27 de octubre de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 895/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 21 de Octubre de 2021
VIST O el expedient e EX-2020-28464745-GDEB A-DPSYCTIPS, en el cual el señor Fiscal de Estado Adjunto interpone
Recurso de Apelación contra la Resolución N° 936.182 de l Directorio del Instituto de Previsión Social (IPS), y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho acto administrativo se resolvió acordar el beneficio de jubil ación a Liliana Alicia DE MIGUEL, con
documento DNI N° 12.817.536, en los términos de la Resolución N° 3 63/81 SS.S.S., del Decreto N° 540/81 y del Decreto-
Ley N° 9820/82, conformado por el 10,14% del haber jubilatorio a cargo del Instituto de Previsión Social de la Provincia de
Buenos Aires (IPS), por el 22,05% del haber jubilatorio a cargo de ANSES, y por el 67,80% del habe r jubilatorio a cargo de
la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, a pa rtir del día siguiente de la cancelación de la matrícula profesional
(arts. 1° y 2°);
Que, asimismo , dispone abonar el beneficio en base al 82% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de diputada
desempeñado en la Honorable Cámara de Diputados (art. 3°), supeditando el mismo a l as condiciones financieras del
organismo previsional (art. 7° de la Ley N° 8.320) (art. 5°), previo a dar de baja el beneficio que viene percibiendo DE
MIGUEL bajo el régimen de la Ley N° 5.675 (art. 6°) y dar trámite a fin de requerir a las cajas particip antes la cuota parte a
su cargo (art 7º in fine);
Que, notificado del acto, el Fiscal de Estado observa en tiempo y forma la Resolución N° 936.182, de fecha 10/06/20,
obrante a fs. 46/47, la que corresponde se sustancie co mo recurso de apelación, atento a lo dis puesto por el art. 76 del
Decreto-Ley 9650/80 (T.O. 1994);
Que, desde la faz sustancial, el agravio de la Fiscalía de Estado se centra en el art. 3° de dicha reso lución, en cuanto,
apartándose del criterio fijado en la vista de fs. 37/38, ordena que el Instituto de Previsión Social (IPS) abone a Liliana Alicia
DE MIGUEL la totalidad del beneficio del caso -regulado en base al 82% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de
diputada provincial-, sin re spetar la contribución a prorrata de las distintas Cajas intervinientes, quedando fuera de conflicto
las cuestiones relativas al acceso al beneficio en los términos de las Leyes N° 8.320 y N° 9.820, su concesión mediante la
aplicación de las normas de reciprocidad y la asunción por parte de ese Organismo provincial del rol de Caja otorgante;
Que la resolución impugnada se hace eco de lo dictaminado por la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal a fs.
42/44, que sin mayores fundamentos sobre el punto en conflicto destaca que “…debe acordarse el beneficio bajo los
recaudos de la ley 8320, abonando la totalidad de la prestación este I.P.S. y requiriendo la cuota parte que corresp onda a
la Caja Profesional según prorrata conforme ley 9820”;
Que, agrega, “…sin perjuicio que al computar servicios de una Caja Profesional, más allá de correr el I.P.S. co n el abono
de la totalidad de la prestación… el haber se deba determinar en forma conjunta con aquell a y bajo las prescripciones de la
ley 9820, debiendo este Organismo requerir a la Caja resp ectiva el reintegro de la cuota parte a su cargo”;
Que, sentado ello, el Fiscal de Estado obse rva que el temperamento adoptado en el particular, con relación al pago total
del haber por parte del IPS, resulta improcedente e ilegítimo, conforme las consideraciones de hecho y de derecho que
expone;
Que, en primer lugar, observa que no existe norma legal alguna que permita al IPS apartarse del pago a prorrata
legalmente establecido, careciendo el ord enamiento jurídico de estipulación particular que obligue al mismo al pago total de
la prestación, ni siquiera por un tiempo determinado (como p odría ser verbigracia y, de entenderse oportuno y efectivo, por
el tiempo que dure la promoción de una acción posterior ante la autoridad competente);
Que, así, la Res olución N° 363/81 de la Secreta ría de Seguridad Social impone en su artículo 10 la transferencia mensual,
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