Publicaciones de la Sección Oficial de 27 de Abril de 2021

AÑO CXII - Nº 29002 La Plata, martes 27 de abril de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
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SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 1111
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 5555
DISPOSICIONES pág. 5656
LICITACIONES pág. 6868
TRANSFERENCIAS pág. 8787
CONVOCATORIAS pág. 8989
SOCIEDADES pág. 9595
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 103103
VARIOS pág. 104104
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 27 de abril de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 208/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 22 de Abril de 2021
VISTO el expediente EX-2021-08216 270-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, mediante el cual se propicia p rorrogar la vigencia
del Decreto N° 177/2020 hasta el 15 de mayo 2021 inclusiv e, y
CONSIDERANDO:
Que por Decretos del Poder Ejecut ivo Nacional N° 260/2020 y Nº 167/21 se prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2021,
la Emergencia Públic a en materia sanitaria estableci da por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID- 19);
Que, en sintonía con ello, mediante el Decreto N° 132/2020 -ratificado por Ley 15.174 y prorrogado en úl timo término
por el Decreto N° 106/21, se declaró la Emergencia Sanitaria en el territorio bonaerense al tiempo que se previó l a
adopción de diversas me didas, necesarias a los fine s de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el
contagio y la propagación de la infección en la población;
Que por Decreto Nacional N° 297/2020 -prorrogado por Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020 y
N° 493/2020- se estableció en todo el país la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y, en virtud de la
evolución de dicha situación epidem iológica, posteriormente se determina ron las medida s de “Aislamie nto Social,
Preventivo y Obligatorio” para los aglomerado s urbanos, Departamentos y Partidos del país que poseían tran smisión
comunitaria del viru s SARS-CoV- 2 o no cumplían con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos, y de
“Distanciamiento Socia l, Preventivo y Obligatorio” para todas aquellas zonas en donde no existía transmisión comunitaria
de SARS-CoV-2 (Decretos Nacionales N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020,
N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, N°1033/2020, N° 67/21, Nº 125/21y Nº 168/21);
Que, ante el acelerado aumento de casos, y teniend o en cuenta que la situación epidemiológica actual en las distintas
zonas del país ha adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y por la
dinámica de transmisión sino también por las medidas adoptadas para contener la expansión del virus a nivel nacional,
provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, el Poder Eje cutivo nacional, mediante Decreto N° 235/21,
dispuso una serie de medidas temporarias, intensivas, fo calizadas geográficamente y orientadas a las actividades y a los
horarios que conllevan mayores riesgos;
Que, en ese marco, por Resolución N° 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo
Productivo de la Nación de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció, por el término de treinta (30) días corridos, la fijación
de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general -conforme las remisiones y detalles allí
contenidos- a los valores vigentes al día 6 de marzo del 202 0, entre otras disposiciones;
Que su vigencia ha sido prorrogada sucesivamente a través de las Resoluciones N° 117/2020, N° 133/2020, N° 200/2020,
N° 254/2020, N° 473/2020, N° 112/21 y N° 281/21 de la mi sma repartición, hasta el día 15 de mayo de 2021 inclusive;
Que a través de las Disposiciones N° 13/2020 y N° 14/2020 de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los
Consumidores del mencionado Ministerio, se establecieron nuev os precios máximos para los productos conforme la
variación porcentual máxima establecida en el Artículo 1°, respecto del precio vigente al día 6 de marzo de 2020 y
respetando asimismo las demás condiciones establecidas por la Resolución N° 100/2020 y modificatorias de la Secretaría
de Comercio Interior;
Que dichos actos administrativos comp renden a los sujetos alcanzados por la Resolución N° 100/2020 y modificatorias
que integran las cadenas de producción, distribución y comercialización respectivamente, y los obliga a poseer, en cada
uno de sus puntos de venta, los listados de precios vigentes al día 6 de marzo de 2020 y los actuales, respecto de cada
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