Publicaciones de la Sección Oficial de 27 de Julio de 2018

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Edición de 49 páginas
AÑO CIX
LA PLATA > VIERNES 27 DE JULIO DE 2018
N° 28.324
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia Vidal
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Of‌i cial.
SUMARIO
Decretos pág. 3
Resoluciones pág. 5
Licitaciones pág. 17
Varios pág. 25
Transferencias pág. 37
Convocatorias pág. 38
Remates pág. 40
Agencias pág. 40
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 27 de julio de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2018-706-GDEBA-GPBA
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 13 de Julio de 2018
Referencia: 21.212-580/15
VISTO el expediente Nº 21.212-580/15 del Patronato de Liberados bonaerense, por el cual tramita un pedido de reconocimiento
de servicios y pago de diferencias salariales solicitado por la agente Claudia Luján ILARRAGORRI, y
CONSIDERANDO:
Que Claudia Luján ILARRAGORRI solicita el reconocimiento de las funciones de responsable de la atención del despacho y
f‌i rma del Departamento de Desarrollo de Sistemas del Patronato de Liberados bonaerense, que dice haber prestado desde el 1°
de marzo de 2013, más el pago de las diferencias salariales y los intereses (fs. 2);
Que en sustento de su petición invoca la Disposición N° 6/09 del Director Provincial de Ejecución Penal en Libertad, por
medio de la cual se le encomendaron las tareas aludidas (fs. 3), y adjunta documentación que daría cuenta del ejercicio del cargo
pretendido;
Que la agente mencionada revista en la planta permanente de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1896/96) y
su Decreto Reglamentario N° 4161/96, en el agrupamiento profesional, categoría 14, clase 2 grado VIII, administrador profesional
de software de base “C”, código 5- 0313-VIII-2, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor en el Patronato de
Liberados;
Que la asignación de funciones interinas se rige por los artículos 10 y 161 de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto
N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, y para que la misma dé derecho al cobro de las diferencias salariales
respectivas, debe ser dispuesta por la autoridad competente, en el caso el Poder Ejecutivo;
Que no surge de las presentes actuaciones acto administrativo dictado por autoridad competente que designe efectivamente
a la agente en el cargo, ni obran constancias o antecedentes que permitan inferir que el trámite de designación se encontrara
iniciado, ni que autoridad alguna propiciara el ejercicio de un cargo de jefe de departamento por parte de la Sra. ILARRAGORRI;
Que la disposición invocada por la peticionante sólo le encomienda las tareas mencionadas, y no puede ser asimilada
a una designación en un cargo superior, ni mucho menos constituir un título suf‌i ciente para obtener el pago de presuntas
remuneraciones al margen del procedimiento específ‌i camente reglado para disponer el nombramiento de personal;
Que corresponde al Poder Ejecutivo disponer el nombramiento del personal, y en la reglamentación del artículo 5° de
la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1896/96), Decreto N° 4161/96, se prevé que la autoridad correspondiente
deberá abstenerse de poner en posesión del cargo o permitir la prestación de servicio de persona alguna, si no ha recibido la
comunicación of‌i cial del acto de nombramiento, lo que no ha ocurrido en el caso;
Que de lo contrario, la utilización de la vía subsidiaria del reconocimiento de servicios se transformaría en un mecanismo
paralelo y fraudulento, para sortear un procedimiento reglado y específ‌i co que corresponde cumplir para designar al personal
estatal, de modo que corresponde rechazar la petición expuesta;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (fs. 105), Contaduría General de la
Provincia (fs. 106), Fiscalía de Estado (fojas 108) y la Dirección Provincial de Relaciones Laborales, dependiente del Ministerio
de Jefatura de Gabinete de Ministros (fs. 4 del alcance Nº 1);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Rechazar en la Jurisdicción 1.1.2.06 – SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS – PATRONATO DE
LIBERADOS BONAERENSE, el reconocimiento de las funciones de responsable de la atención del despacho y f‌i rma del
Departamento de Desarrollo de Sistemas del Patronato de Liberados bonaerense, y el pago de las diferencias salariales, que la
agente Claudia Luján ILARRAGORRI (DNI N° 25.063.198 - Clase 1976), dice haber prestado desde el 1° de marzo de 2013, por
los motivos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete
de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notif‌i car al Fiscal de Estado, comunicar, publicar y dar al Boletín Of‌i cial.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro Gobernadora
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

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