Publicaciones de la Sección Oficial de 27 de Diciembre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2017 Nº 28.183
“AÑO 2017 CONMEMORACIÓN DEL TRIGÉSIMO QUINTO (35) ANIVERSARIO DE LA GESTA DE MALVINAS”
Edición de 79 páginas
Suplemento de Municipalidades de 54 páginas
Suplemento de Varios de 21 páginas y
Suplemento de Balances de 14 páginas
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario Lic. Juan Pablo Becerra
de Coordinación Gubernamental
Sr. Director Provincial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
de Impresiones del Estado
y Boletín Ocial
Sra. Directora de Boletín Ocial Dra. María S. Carmona
Sra. Directora de Impresiones Dra. Silvia Noemí López
y Publicaciones del Estado
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
www.gob.gba.gov.ar / E-mail: diebo@gob.gba.gov.ar
Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que
deban producir desde el día de su publicación en el Boletín
Ocial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones -------------------------------------------------- 11886
Licitaciones -------------------------------------------------- 11894
Varios -------------------------------------------------- 11909
Transferencias -------------------------------------------------- 11910
Convocatorias -------------------------------------------------- 11912
Sociedades -------------------------------------------------- 11915
SECCIÓN JUDICIAL
Remates -------------------------------------------------- 11926
Varios -------------------------------------------------- 11926
Sucesorios -------------------------------------------------- 11954
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscriptos
en la Suprema Corte de Justicia ------------------------- 11960
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 11886
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2017
RESOLUCIONES
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 354/17
La Plata, 30 de noviembre 2017.
VISTO el expediente Nº 2429-1398/2017, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente indicado en el Visto se propicia la contratación del servicio de cafetería con personal para el Directorio del Organismo;
Que dicha contratación, con su Pliego de Bases y Condiciones Particulares y documentos asociados, fue aprobada por Resolución OCEBA N°
0284/2017, encontrándose encuadrada en la forma legal de una Contratación Directa por Procedimiento Abreviado, según lo dispuesto por el artículo 18
de la Ley de Contrataciones N° 13.981 y el artículo 18, Inciso 1, Apartado B del Decreto N° 1300/2016;
Que la prestación del servicio se extenderá durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2018;
Que a foja 3 luce el compromiso contable con cargo al año 2018 realizado por el Área Administración y Contabilidad de la Gerencia de Administración
y Personal, oportunamente elevado a la Dirección Provincial de Presupuesto de la Provincia, quién toma conocimiento de tal compromiso a fojas 95 a 97;
Que a fojas 31/35 y vuelta se agrega la acreditación de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Ocial de la Provincia de Buenos
Aires y en la página web de la Provincia;
Que a fojas 70/92 obran constancias de la rma MARÍA HILDA ISABEL NOLTE, quien cotiza el renglón solicitado;
Que a foja 93 obra acta de apertura de la Contratación Directa por Procedimiento Abreviado N° 13/2017;
Que a foja 99 la Gerencia de Administración y Personal eleva el informe sobre los precios ofertados, determinando, a través de un análisis legal,
técnico y nanciero, que la oferta resulta conveniente a los intereses scales, además de ajustarse a lo solicitado;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 inciso x) de la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1868/04), su Decreto
Reglamentario N° 2479/04, el artículo 18 de la Ley de Contrataciones 13.981 y el artículo 18, Inciso 1, Apartado B de su Decreto Reglamentario N°
1300/2016;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la Contratación Directa por Procedimiento Abreviado N° 13/2017, relativa al servicio de cafetería con personal para el Direc-
torio del Organismo, por el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2018, con opción a prórroga y/o ampliación de hasta un
veinte por ciento (20 %) del monto total del contrato a criterio de OCEBA.
ARTÍCULO 2°: Adjudicar el rubro solicitado a la rma MARÍA HILDA ISABEL NOLTE, por un monto mensual de pesos veintiocho mil cuatrocientos
($ 28.400).
ARTÍCULO 3°: La erogación mencionada precedentemente será atendida con los créditos que asigne el Presupuesto del Ejercicio 2018 en la Partida
Servicios No Personales.
ARTÍCULO 4°: Registrar. Publicar. Dar al Boletín Ocial y al SINBA. Girar a la Gerencia de Administración y Personal para la emisión de la corres-
pondiente Orden de Compra. Cumplido, archivar.
ACTA Nº 923
Jorge Alberto Arce, Presidente; Walter Ricardo García, Vicepresidente; Martín Fabio Marinucci, Director; Omar Arnaldo Duclós, Director; José
Antonio Recio, Director.
C.C. 215.000
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2017-240-E-GDEBA-MAGP
Referencia: 2166-2691/17 Interés Provincial 120° Aniversario de la Fundación de la Sociedad Rural del Partido de Nueve de Julio.
VISTO el expediente N° 2166-2691/17, por intermedio del cual tramita la declaración de Interés Provincial del 120° Aniversario de la Fundación de la
Sociedad Rural del Partido de Nueve de Julio, que se realizó desde el 5 al 8 de octubre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Sociedad Rural de Nueve de Julio, fundada el 10 de octubre de 1897, es una entidad sin nes de lucro, que trabaja para el productor
agropecuario y la comunidad en general;
Que la mencionada Sociedad es miembro fundador de la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (CARBAP) desde
el año 1932;
Que a fojas 1, la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires maniesta que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare
de Interés Provincial el citado evento;
Que a fojas 5, toma conocimiento y presta conformidad la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° inciso 17) del Decreto N° 272/17-E;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 272/17-E EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Declarar de Interés Provincial el 120° Aniversario de la Fundación de la Sociedad Rural del Partido de Nueve de Julio, que se realizó
desde el 5 al 8 de octubre de 2017.
ARTÍCULO 2°: El carácter que se otorga en el artículo 1° de la presente, no importa asumir compromiso adicional, que pueda generar acciones
vinculantes ni comprender aportes nancieros del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°; Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Ocial y al SINBA. Cumplido, archivar.
C.C. 215.174
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 11887
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2017
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN PROVINCIAL PARA LA
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución N° 355
La Plata, 26 de octubre de 2017.
VISTO el expediente Nº 21.100-037.582/16, correspondiente a la causa contravencional Nº 7.008, en la que resulta imputada la rma COOPERATIVA
DE TRABAJO SIEMPRE ALERTA LTDA., y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 19 de marzo de 2014, en la intersección de las calles José C. Paz y Martín Coronado de la localidad de
Acassuso, partido de San Isidro, se constató la existencia de una garita en la vía pública y se identicó al Sr. PEREYRA Julio Omar DNI N° 10.117.968,
quien manifestó desempeñarse como vigilador privado de la COOPERATIVA DE TRABAJO SIEMPRE ALERTA LTDA.; se encontraba realizando tareas
de seguridad, custodiando y protegiendo los bienes del lugar. La garita en cuestión era de bra de plástico color blanca, con un medidor de la empresa
Edenor N° de serie 131893 y contaba con las inscripciones SIEMPRE ALERTA TEL: 4798-2815 Y FAX 4798-1615;
Que el Departamento Informes dependiente de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, informó que la encartada no se
hallaba habilitada, tampoco el vigilador ni el objetivo;
Que debidamente emplazada la rma COOPERATIVA DE TRABAJO SIEMPRE ALERTA LTDA., no compareció a ejercer su derecho de defensa
en tiempo y forma;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto Nº 1.897/02 y por lo tanto hace
plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, no habiendo sido desvirtuada por otras piezas de la causa;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la rma COOPERATIVA DE TRABAJO
SIEMPRE ALERTA LTDA., ha prestado dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires un servicio de seguridad privada sin estar habilitada para ello
por la Autoridad de Aplicación en contravención a lo dispuesto en el artículo 46 inciso a) de la Ley Nº 12.297;
Que en igual sentido se expidió la Dirección de Planicación y Coordinación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su
condición de Órgano Asesor;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 10, 15 y 23 de la Ley Nº 14.803, la Ley Nº 12.297 y las
propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN Nº 122/16 EL DIRECTOR PROVINCIAL DE LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Sancionar a la rma COOPERATIVA DE TRABAJO SIEMPRE ALERTA LTDA., con domicilio real en calle Emilio Lamarca N° 366
de la localidad de Martínez, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires; con inhabilitación por el término de veinte (20) años para desarrollar las
actividades reguladas por la Ley Nº 12.297, por haberse acreditado en autos que ha prestado dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires un
servicio de seguridad privada sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación en contravención a lo dispuesto en el artículo 46 inciso a) de la
Ley Nº 12.297.
ARTÍCULO 2°: Disponer el cese del servicio y el decomiso de los efectos utilizados para la infracción, una vez rme que se encuentre la presente, en
orden a lo dispuesto en los artículos 58 y 62 de la Ley N° 12.297.
ARTÍCULO 3°: Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con
jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60,
punto 19, incisos a) y b) del Decreto N° 1.897/02.
ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, noticar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo
del Ministerio de Seguridad y en el Boletín Ocial una vez rme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar. C.C. 215.198
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN PROVINCIAL PARA LA
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución N° 356
La Plata, 31 de octubre de 2017.
VISTO el expediente N° 21.100-692.603/17, correspondiente a la causa contravencional N° 7.468, en la que resulta imputada la prestadora de
servicios de seguridad privada DARDO ROCHA SEGURIDAD S.A., y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 29 de marzo de 2017, en un objetivo denominado ACEROS COFER, sito en la calle Presidente Perón
N° 8299 de la localidad de Pablo Podestá, partido Tres de Febrero, se constató la presencia del Sr. HIDALGO Carlos Osvaldo, DNI N° 22.081.855
quien manifestó desempeñarse como vigilador de la prestadora de servicios de seguridad privada DARDO ROCHA SEGURIDAD S.A., cumplía tareas
de seguridad y vigilancia, custodiando y protegiendo los bienes y las personas del lugar, vestía uniforme provisto por la encartada y poseía un equipo de
comunicaciones marca Motorola número de serie 102100472916040;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada PAMPA SEGURIDAD PRIVADA S.R.L., se encuentra habilitada mediante Resolución N°
102.663 de fecha 22 de septiembre de 1997, con sede social autorizada en la calle Ugarte N° 3380, piso 1 departamento A de la localidad de Olivos,
partido de Vicente López;
Que el Departamento Informes dependiente de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certicó que el equipo de
comunicaciones no se encontraba declarado ante Autoridad de Contralor;
Que debidamente emplazada, la imputada compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma, sin aportar elementos que pudieran
desvirtuar la alta endilgada;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto N° 1.897/02 y, como tal, participa
de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios
intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa DARDO ROCHA
SEGURIDAD S.A., se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada con un equipo de comunicaciones
no declarado a la Autoridad de Contralor;
Que la Ley N° 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación
y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al uso de
equipos de comunicaciones debidamente declarados, a riesgo de incurrir en una infracción tipicada en los artículos 15 y 48 de la Ley N° 12.297 y art.
27 del decreto 1897/02;
Que en igual sentido se expidió la Dirección de Planicación y Coordinación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su
condición de Órgano Asesor;
Que el Área Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certicó el valor actual del Vigía, a los nes de la aplicación
de la sanción correspondiente, en la suma de pesos ochenta y seis mil ciento ochenta y seis con diez centavos ($ 86.186,10);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1°, 11, 13 y 23 de la Ley N°: 14.853, la Ley N° 12.297 y las
propias del cargo;

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