Publicaciones de la Sección Oficial de 27 de Abril de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017
AUTORIDADES
Sr. Ministro de Gobierno
Sr. Subsecretarío
de Coordinación Gubernamental
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Ocial
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado
Resoluciones
Disposiciones
Licitaciones
Varios
Transferencias
Convocatorias
Sociedades
3010
3019
3020
3029
3029
3030
3033
Edición de 62 páginas y Suplemento de 1
páginas de Recticaciones
Remates
Varios
Sucesorios
3035
3035
3067
Nómina de Diarios Inscriptos
en la Suprema Corte de Justicia 3069
Dr.Joaquín de la Torre
Lic. Juan Pablo Becerra
Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Dra. Silvia Noemí López
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Nº 28.018
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P.1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044;421-0202 y 483-5431
www.gob.gba.gov.ar / E-mail: diebo@gob.gba.gov.ar
Dirección Nacional del Derecho del Autor N° 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban
producir desde el día de su publicación en el Boletín Ocial.
PÁGINA 3010 LA PLATA, JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Sección Ocial
Resoluciones
Buenos Aires Provincia
Ministerio de Seguridad
Resolución Nº 97/17
La Plata, 20 de febrero de 2017
VISTO el expediente N° 21.100-539.915/17 correspondiente a la Prestadora de Servi-
cios de Seguridad Privada “WEST SU SEGURIDAD S.R.L.”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en
su artículo 24 inciso d) que deberá “Contar con una sede dentro del territorio provincial, en la
que se deberá conservar toda la documentación requerida por la Áutoridad de Aplicación para
scalizar su normal funcionamiento, el que será considerado domicilio legal de la misma”;
Que la reglamentación del mismo establece que “Una vez autorizado el domicilio institucional,
continuará siendo la sede del cumplimiento de las obligaciones, sin admitir prueba en contrario,
mientras su cambio no haya sido solicitado y habilitado; toda noticación efectuada en dicho
domicilio será válida y surtirá todos los efectos de la Ley”;
Que el artículo 56 de la Ley N° 12.297 reza que “La Autoridad de
Aplicación procederá a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,
la suspensión inmediata y la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan
causas o motivos que hubieran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos
previstos en la presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actuados,
se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisitos de
habilitación dispuestos por la Ley N° 12.297 y su Decreto Reglamentario N° 1897/02;
Que la Asesoría Letrada ha tomado intervención en el ámbito de su competencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos
10, 9° y 19 de la Ley N° 13.757 y modicatorias, artículo 43 inciso “a” de la Ley N° 12.297
y las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCION 122/16
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTION
DE LA SEGURIDAD PRIVADA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Cancelar la habilitación de la empresa “WEST SU SEGURIDAD S.R.L.”,
con sede autorizada en el Boulevard Finca N° 6142 local 10 de la localidad de El Palomar,
Partido de Morón.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
Dirección de Agencias de Seguridad
Ministerio de seguridad
CC2 212
Buenos Aires Provincia
Ministerio de Seguridad
Resolución Nº 115/17
La Plata, 23 de febrero de 2017
VISTO el expediente N° 21.100-539.947/17 correspondiente a la Prestadora de Servi-
cios de Seguridad Privada “ALERTA SEGURIDAD INTEGRAL S.R.L.”,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en
su artículo 24 inciso d) que deberá “Contar con una sede dentro del territorio provincial, en la
que se deberá conservar toda la documentación requerida por la Autoridad de Aplicación para
scalizar su normal funcionamiento, el que será considerado domicilio legal de la misma”;
Que la reglamentación del mismo establece que “Una vez autorizado el domicilio institucional,
continuará siendo la sede del cumplimiento de las obligaciones, sin admitir prueba en contrario,
mientras su cambio no haya sido solicitado y habilitado; toda noticación efectuada en dicho
domicilio será válida y surtirá todos los efectos de la Ley”;
Que el artículo 56 de la Ley N° 12.297 reza que “La Autoridad de
Aplicación procederá a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,
la suspensión inmediata y la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan
causas o motivos que hubieran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos
previstos en la presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actuados,
se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisitos de
habilitación dispuestos por la Ley N° 12.297 y su Decreto Reglamentario N° 1897/02;
Que la Asesoría Letrada ha tomado intervención en el ámbito de su competencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos
1°, 90 y 19 de la Ley N° 13.757 y modicatorias, artículo 43 inciso “a” de la Ley N° 12.297
y las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCION 122/16
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTION DE LA
SEGURIDAD PRIVADA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Cancelar la habilitación de la empresa “ALERTA SEGURIDAD INTEGRAL
S.R.L.”, con sede autorizada en la calle Farrel N° 182 de la localidad de Valentin Alsina,
Partido de Lanus.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
Dirección de Agencias de Seguridad
Ministerio de Seguridad
CC2 213
Provincia de Buenos Aires
Ministerio de Seguridad
Resolucion N°906/17
LA PLATA, 23 de febrero de 2017.
VISTO el expediente N° 21.100-539.951/17 correspondiente a la prestadora de Servi-
cios de Seguridad Privada “BRIMAT SEGURIDAD S.R.L.” y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación
en su artículo 24 inciso d) que deberá “Contar con una sede dentro del territorio provincial,
en la que se deberá conservar toda la documentación requerida por la Autoridad de Apli-
cación para scalizar su normal funcionamiento, el que será considerado domicilio legal de
la misma”;
Que la reglamentación del mismo establece que “Una vez autorizado el domicilio insti-
tucional, continuará siendo la sede del cumplimiento de las obligaciones, sin admitir prueba
en contrario, mientras su cambio no haya sido solicitado y habilitado; toda noticación efec-
tuada en dicho domicilio será válida y surtirá todos los efectos de la Ley”;
Que el artículo 56 de la Ley N° 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación procederá a
imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y la
ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubieran
obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisitos
de habilitación dispuestos por la Ley N° 12.297 y su Decreto Reglamentario N° 1897/02;
Que la Asesoría Letrada ha tomado intervención en el ámbito de su competencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos
1°, 9° y 19 de la Ley N° 13.757 y modicatorias, artículo 43 inciso “a” de la Ley N°12.297 y
las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCION 122/16
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTION
DE LA SEGURIDAD PRIVADA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Cancelar la habilitación de la empresa “BRIMAT SEGURIDAD S.R.L.”,
con sede autorizada en la calle 14 N° 1327 de la localidad y Partido de Berazategui.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial Dirección de Agencias de Seguridad
Ministerio de Seguridad
CC2 214
Buenos Aires Provincia
Ministerio de Seguridad
Resolución Nº 103/17
LA PLATA, 20 febrero 2017
VISTO el expediente N° 21.100-539.957/17 correspondiente a la Prestadora de Servi-
cios de Seguridad Privada “SEGURNORT S.R.L.”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en
su artículo 24 inciso d) que deberá “Contar con una sede dentro del territorio provincial, en la
que se deberá conservar toda la documentación requerida por la Autoridad de Aplicación para
scalizar su normal funcionamiento, el que será considerado domicilio legal de la misma”;
Que la reglamentación del mismo establece que “Una vez autorizado el domicilio institucional,
continuará siendo la sede del cumplimiento de las obligaciones, sin admitir prueba en contrario,
mientras su cambio no haya sido solicitado y habilitado; toda noticación efectuada en dicho
domicilio será válida y surtirá todos los efectos de la Ley”;
Que el artículo 56 de la Ley N° 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación procederá a
| BOLETÍN OFICIAL LA PLATA, JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017 PÁGINA 3011PROVINCIA DE BUENOS AIRES
imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y la
ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubieran
obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actuados,
se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisitos de
habilitación dispuestos por la Ley N° 12.297 y su Decreto Reglamentario N° 1897/02;
Que la Asesoría Letrada ha tomado intervención en el ámbito de su competencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribucionesconferidas por los artículos
1°, 9 y 19 de la Ley N° 13.757 y modicatorias, artículo 43 inciso “a” de la Ley N° 12.297 y
las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCION 122/16
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA
GESTION DE LA SEGURIDAD PRIVADA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Cancelar la habilitación de la empresa “SEGURNORT S.R.L.”, con sede
autorizada en la calle Valentín Gomez N° 7045 piso 1° departamento 1 de la localidad de
Del Viso, Partido de Pilar.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
Dirección de Agencias de Seguridad Ministerio de Seguridad
CC2 215
Buenos Aires Provincia
Ministerio de Seguridad
Resolucion N°160/17
LA PLATA, 17 de marzo de 2017.
VISTO el expediente N° 21.100-539.938/17 correspondiente a la Prestadora de Servi-
cios de Seguridad Privada “PERIK’S S.R.L.”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación
en su artículo 24 inciso d) que deberá “Contar con una sede dentro del territorio provincial,
en la que se deberá conservar toda la documentación requerida por la Autoridad de Apli-
cación para scalizar su normal funcionamiento, el que será considerado domicilio legal de
la misma”;
Que la reglamentación del mismo establece que “Una vez autorizado el domicilio insti-
tucional, continuará siendo la sede del cumplimiento de las obligaciones, sin admitir prueba
en contrario, mientras su cambio no haya sido solicitado y habilitado; toda noticación efec-
tuada en dicho domicilio será válida y surtirá todos los efectos de la Ley”;
Que el artículo 56 de la Ley N°12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación procederá a
imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y la
ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubieran
obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisitos
de habilitación dispuestos por la Ley N° 12.297 y su Decreto Reglamentario N° 1897/02;
Que la Asesoría Letrada ha tomado intervención en el ámbito de su competencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos
1°,9°y 19 de la Ley N°13.757 y modicatorias, artículo 43 inciso “a” de la Ley N° 12.297 y
las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCION 122/16
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA
GESTION DE LA SEGURIDAD PRIVADA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Cancelar la habilitación de la empresa “PERIK’S S.R.L.”, con sede au-
torizada en la calle 32 N° 450 piso 3 departamento 12 de la localidad de Santa Teresita,
Partido de M.U. de la Costa.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
ALBERTO GRECO
Director Provincial
Dirección de Agencias de Seguridad
Ministerio do Seguridad
CC2 216
Buenos Aires Provincia
Ministerio de Seguridad
Resolucion N°166/17
LA PLATA, 7 Abril de 2017
VISTO el expediente N° 21.100-512.149/15, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa “IGBRA S.R.L.”, solicita su habilitación como empresa Prestadora de
Servicios de Control de Admisión y Permanencia;
Que a fojas 2 luce agregada nota de solicitud de habilitación, por parte de la rma soli-
citante;
Que de la documentación agregada surge que se encuentran cumplidos los recaudos
legales, exigidos por la Ley Nacional N° 26.370, Provincial N° 13.964 y su Decreto Regla-
mentario N° 1.096/09;
Que Asesoría Letrada ha tomado intervención en el ámbito de su competencia;
Que en dicho contexto, corresponde otorgar la habilitación solicitada por la empresa
“IGBRA S.R.L.”;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos
2°, 10 y 23 de la Ley N° 14.803 y modicatorias y artículos 2° y 9° del Decreto Reglamen-
tario N° 1.096/09;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA
RESOLUCION N° 122/16 EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA
PROVINCIAL PARA LA GESTION DE LA SEGURIDAD PRIVADA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Proceder a la habilitación en el ámbito de la provincia de Buenos Aires de
la empresa denominada “IGBRA S.R.L.”, como Prestadora de Servicios de Control de Admi-
sión y Permanencia, cuya responsabilidad comercial recae en la mencionada sociedad con
sede en la calle Borges N° 1223 de la localidad y partido de Junín.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, noticar y pasar al Registro Público Provincial de
Personal de Control de Admisión y Permanencia, publicar, dar al Boletín Ocial. Cumplido,
archivar.
Alberto Greco
Director Provincial Dirección de Agencias de Seguridad
Ministerio de Seguridad
CC2 217
Buenos Aires Provincia
Ministerio de Seguridad
Resolución Nº 157/17
La Plata, 7 de marzo de 2017
VISTO el expediente N° 21.100-539.942/17 correspondiente a la Prestadora de Servi-
cios de Seguridad Privada “CR SEGURIDAD S.A.”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación
en su artículo 24 inciso d) que deberá “Contar con una sede dentro del territorio provincial,
en la que se deberá conservar toda la documentación requerida por la Autoridad de Apli-
cación para scalizar su normal funcionamiento, el que será considerado domicilio legal de
la misma”;
Que la reglamentación del mismo establece que “Una vez autorizado el domicilio insti-
tucional, continuará siendo la sede del cumplimiento de las obligaciones, sin admitir prueba
en contrario, mientras su cambio no haya sido solicitado y habilitado; toda noticación efec-
tuada en dicho domicilio será válida y surtirá todos los efectos de la Ley”;
Que el artículo 56 de la Ley N° 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación procederá a
imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y la
ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubieran
obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisitos
de habilitación dispuestos por la Ley N° 12.297 y su Decreto Reglamentario N° 1897/02;
Que la Asesoría Letrada ha tomado intervención en el ámbito de su competencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos
1º, 9° y 19º de la Ley N° 13.757 y modicatorias, artículo 43 inciso “a” de la Ley N° 12.297
y las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCION 122/16
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA
GESTION DE LA SEGURIDAD PRIVADA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Cancelar la habilitación de la empresa “CR SEGURIDAD S.A.”, con sede
autorizada en la calle Moises Lebenshon N° 144 departamento 1 de la localidad y Partido
de San Isidro.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
Dirección de Agencias de Seguridad
Ministerio de Seguridad
CC2 218
Buenos Aires Provincia
Ministerio de Seguridad
Resolución Nº 122/17
La Plata, 7 de marzo de 2017
VISTO el expediente N° 21.100-539.931/17 correspondiente a la Prestadora de Servi-
cios de Seguridad Privada “ORGANIZACION LEON S.A.”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación
en su artículo 24 inciso d) que deberá “Contar con una sede dentro del territorio provincial,
en la que se deberá conservar toda la documentación requerida por la Autoridad de Apli-
cación para scalizar su normal funcionamiento, el que será considerado domicilio legal de
la misma”;
Que la reglamentación del mismo establece que “Una vez autorizado el domicilio insti-
tucional, continuará siendo la sede del cumplimiento de las obligaciones, sin admitir prueba
en contrario, mientras su cambio no haya sido solicitado y habilitado; toda noticación efec-
tuada en dicho domicilio será válida y surtirá todos los efectos de la Ley”;
Que el artículo 56 de la Ley N° 12.297 reza que “La Autoridad de
Aplicación procederá a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,
la suspensión inmediata y la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan
causas o motivos que hubieran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos
previstos en la presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisitos
de habilitación dispuestos por la Ley N° 12.297 y su Decreto Reglamentario N° 1897/02;

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