Publicaciones de la Sección Oficial de 26/01/2023

AÑO CXIV - Nº 29435 La Plata, jueves 26 de enero de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 4
RESOLUCIONES FIRMA
CONJUNTA 73
DISPOSICIONES 79
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 111
LICITACIONES 120
COLEGIACIONES 150
TRANSFERENCIAS 150
CONVOCATORIAS 150
SOCIEDADES 152
VARIOS 154
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 26 de enero de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 54/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 23 de Enero de 2023
VISTO el expediente EX-2023-01309159-GDEBA-D AJMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante el cual se
propicia aprobar el “Convenio B ilateral de Financiamiento entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
y la Provincia de Buenos Aires”, suscripto el día 29 de diciem bre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 16 de noviembre de 2017 se suscribió -entre el Estado Nacional, las provincia s y la C iudad Autónoma de
Buenos Aires- el Consenso Fiscal 2017, aprobado por Ley Nacional Nº 27.429 y por Ley Provincial Nº 15.017;
Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley N° 27.260, sustituido por la Ley N ° 27.431, consolidó uno de los aspectos acordados
en el referido Consenso Fiscal al instru ir al Po der Ejecutivo Nacional para que, por medio del organismo pertinente, arribe a
un acuerdo con las provincias cuyos sistema s previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional, a fin de compensar
las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus
regímenes previsionales;
Que, en ese marco, el Decreto Nacional N° 730/18 aprobó el Régimen de Asistencia Financiera para las provincias cuyos
regímenes previsionales no fueron transferidos al Estado Na cional y determinó que la Administración Nacional de la
Seguridad S ocial procedería a dictar las normas aclarator ias, interpretativas y complementarias correspondientes, con el
objeto de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir, colocando a todas las provincias en pie de igualdad en
materia previsional;
Que el citado régimen establece que la asistencia finan ciera a las referidas provincias quedará definida por el proceso de
simulación de los desequilibrios que estaría asumiendo el Estado Nacional si el sistema p revisional de que se trate hubiese
sido transferido el 31 de diciembre de 1999, para lo cual la Administración Nacional de la Seguridad Socia l requerirá a cada
organismo provincial la información necesaria para ser ut ilizada en dicho proceso;
Que, en virtud de lo expuesto, el día 29 de diciembre de 2022 se suscribió el Convenio Bilatera l de Financiamiento,
mediante el cual determinó el valor de déficit preliminar en concepto de déficit del Sistema Previsional de la provincia de
Buenos Aires para el Ejercicio 2018, tomando como base la información remitida por la Provincia y la simulación realizada
por la Administración Nacional de la Seguridad Social;
Que dicho déficit preliminar reviste el carácter de provisorio, comprometiéndose las partes a suscribir el Convenio Bilateral
definitivo por la asistencia financiera del Ejercicio 2018, luego de concluidos los procesos de simulación y de auditoría que
a esos fines realice la Administración Nacional de la Segu ridad Social;
Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia aprobar el mencionado convenio y co municar el presente acto a la
Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 26 de enero de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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