Publicaciones de la Sección Oficial de 26 de Junio de 2020

AÑO CXI - Nº 28.799
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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
La Plata, viernes 26 de junio de 2020.-
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos pág. 33
Resoluciones pág. 1212
Disposiciones pág. 1818
Licitaciones pág. 2020
Varios pág. 2525
Colegiaciones pág. 4141
Transferencias pág. 4141
Convocatorias pág. 4141
Sociedades pág. 4545
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 26 de junio de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
DECRETO Nº 515/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 25 de Junio de 2020
VISTO el expediente EX-2020-11186373-GDEBA-DPTLMIYSPGP mediante el cual se propicia aprobar la
reglamentación de los artículos 7° y 8° de la Ley N° 14.812 y los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 15.165, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 15.165 declara el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la
provincia de Buenos Aires, al mismo tiempo que ratifica las emergencias en materia de seguridad públic a, política y salud
penitenciaria, infraestructura, hábitat, vivienda y servicio s públicos y administrativa y tecnológica en el ámbito de la
provincia de Buenos Aires, declaradas con anterioridad por las Leyes N° 14.806, N° 14.812 y N° 14.815, prorrogadas por
los Decreto N° 52/17E, N° 270/19 y N° 532/19 y por las Leye s N° 14.866, N° 14.990, N° 15.101 y N° 15.022;
Que, en lo que se refiere a la presente reglamentación, el estado de emergencia incluye la prestación de los servicios y la
ejecución de lo s contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, desc entralizado, organismos autónomos,
autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión
expresa para su aplicación;
Que, en ese contexto, a los fines de ord enar el marco normativo de la emergencia, se establece que las leyes citadas
deberán interpretarse y aplicarse como un marco n ormativo único y común, en especial en materia de contratación de
obras, bienes y servicios (art. 2°);
Que, además, la Ley N° 15 .165 autoriza al Poder Ejecutivo y a los entes incluidos en la em ergencia, Ministerios,
Secretarías, órganos con ran go equivalente, órganos de la Constitución y entidades autárquicas, en el marco de sus
competencias, de acuerdo a las prescripciones e specíficas allí establecidas, a disponer la renegociación y/o rescisión de
contratos de obras, bienes y servicios que generen obligaciones a cargo del Estado provincial, exi stentes a la fecha de
entrada en vigor y según se establezca por vía de reglamen tación (art. 4°);
Que, la citada Ley determina que en materia de contratos de obra pública regidos por la Ley N° 6.021, se rá de aplicación,
cualquiera sea la repartici ón contratante, para la rescisión o renego ciación de los contratos, lo previsto en los artículos 7° y
8° de la Ley N° 14.812, con los límites que establece a dicha facultad (art. 5°);
Que, asimismo, faculta al Poder Ejecutivo a dictar los re glamentos de ejecución necesarios para la efectiva instrumentación
de las disposiciones de la Ley, debiendo proceder, dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días, a unificar en un
texto único las reglamentaciones de las Leyes N° 14.806, N ° 14.812, N° 14.815 y N° 15.165 (art. 23);
Que por Decreto N° 304/2020 se aprobó la reglamentación del artículo 3° de la Ley N° 14.80 6, artículo 2° de la Ley N°
14.812, Capítulo I del Título I y Título III de la Ley N° 14.815 y los artículos 2°, 4° y 6° de la Ley N° 15.165;
Que, en ese orden, se propicia aprobar la reglamentación de los artículos 7° y 8° de la Ley N ° 14.812 y los artículos 4° , 5°
y 6° de la Ley N° 15.165;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la
Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 23 de la Ley N° 15.165 y 144 inciso
2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de lo s artículos 7° y 8° de la Ley N° 14.812 y los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley
N° 15.165.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el “Proce dimiento de Renegociación y Rescisión de Contratos de Obra Pública”, el que, como
Anexo VI (IF-2020-13411200-GDEBA-SSLYTSGG), for ma parte integrante del Decreto N° 304/2020.
ARTÍCULO 3°. Sustituir el artículo 9° del Decreto N° 304/2 020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9°. Designar Autoridad de Aplicación, en materia de contratación de bienes y servicios de las leyes de
emergencia que se reglamentan, al Ministerio de Jefatu ra de Gabinete de Ministros y, en materia de renegociación y
rescisión de contratos de obra pública de las leyes de emergencia que se reglamen tan, al Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos.
Las Autoridades de Aplicación dictarán las normas interp retativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias”.
ARTÍCULO 4°. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y
Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y
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