Publicaciones de la Sección Oficial de 26/01/2024

Fecha de publicación26 Enero 2024
SecciónSección Oficial
AÑO CXV - Nº 29679 La Plata, viernes 26 de enero de 2024.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
RESOLUCIONES 3
RESOLUCIONES FIRMA
CONJUNTA 10
DISPOSICIONES 12
DISPOSICIONES FIRMA CONJUNTA 60
LICITACIONES 60
TRANSFERENCIAS 77
CONVOCATORIAS 77
SOCIEDADES 78
VARIOS 79
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 26 de enero de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN Nº 74-MIYSPGP-2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 19 de Enero de 2024
VISTO el EX-2023-48278609-GDEBA-DPTLMIYSP GP, mediante el cual la empresa AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES
S.A. (AUBASA) solicita la m odificación para las tarifas vigentes para el Sistema Vial Integrado del Atlántic o (SVIA), la Ley
N° 13.569, los Decretos N° 1495/16 y N° 3/17, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decre to N° 1495/16 se aprobó el Acta Acuerdo de Renegociación y sus Anexos suscripta entre AUTOVÍA
DEL MAR S.A. y este Ministerio con fecha 8 de noviembre de 2016;
Que dicha renegociación fue efectuada en el marco de lo previsto por la Ley N° 14.812 e implicó la restitución al
Concedente de todo lo referido a los derechos y obligacion es concernientes a la explotación, operación y mantenimiento del
Sistema Vial Integrado del Atlántico;
Que conforme lo previsto en el artículo 3° del Decreto mencionado se determinó que “Autopistas de Buenos Aires S.A.-
AUBASA” asuma la operación, mantenimiento y explotación del precitado Corredor para garantizar la continuidad del
servicio y velar por el resguardo y seguridad de los usuario s, a partir de la fecha de toma de posesión que se formalizó el
día 1 de diciembre del año 2016 a las 00:00 horas, según lo indicado en la Resolución N° 1040/16 de este Ministerio;
Que, mediante el Decreto N° 3/17 se aprobó la documentación que tuvo por objeto otorgar bajo la modalidad de concesión
de obra pública la construcción, conservación y explotación mediante el cobro de tarifas o peaje, del SISTEMA VIAL
INTEGRADO DEL ATLÁNTICO, habiéndose suscripto, el día 16 de enero de 2017, entre esta Provincia y la empresa:
“Autopistas de Buenos Aires S.A. -AUBASA” el Contrato de Concesión con sus Anexos A: Condiciones Particulares, B:
Condiciones Técnicas Particulares, C: Inventario, D: Plan Económico Financiero y Cuadro Tarifario, E: Reglamento de
Explotación, F: Reglamento del Usuario, G: Reglamento de Contrataciones y, H: Régimen de Infracciones y Sanciones;
Que mediante la Resolución N° 78/17 de este Ministerio se aprobó el Contrato de Concesión de Obra Pública y sus
Anexos, suscripto entre este Ministerio y la empresa co ncesionaria AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. -AUBASA con
fecha 16 de enero del año 2017;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Octava del Contrato de Concesión, que fuera aprobado por el Decreto Nº
3/17, los va lores tarifarios y precios vigentes en cada momento se consideran como valores máximos regulados,
determinando dos tipos de revision es tarifarias: una extraordinaria por variaciones de precios y otra ordinaria cada tres
años;
Que, en función de ello y de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8.2.2 del precitado Contrato de Concesión, el
Concesionario AUBASA ha presentado ante la Autoridad de Aplicación una propuesta de adecuación de tarifas por
incidencia de los índices de variaciones de precios sobre su mode lo económico, de acuerdo a las pautas indicadas en el
Capítulo IV del ANEXO A de ese contrato;
Que el Anexo F del contrato de concesión aproba do por el Decreto Nº 3/17 contiene el Reglamento del Usuario del
Sistema Vial Integrado del Atlántico cuyo artículo 5° inc iso d) establece el derecho de los usuarios a “conocer con la debida
anticipación cualquier circunstancia que altere el t ránsito y los servicios. El régimen tarifario aprobado y sus eventuales
modificaciones deberán ser puestos en conocimiento de los usuarios con la publicidad suficiente y de man era previa a su
aplicación conforme lo determine la autoridad de aplicació n”;
Que las instancias de participación de los interesados en el proceso de decisión administrativa, el libre acceso a la
información y a los actos de gobierno se deben garantizar, siendo la Audiencia Pública un mecanismo de participación y
consulta de la ciudadanía a la que puede recurrir el Estado para la toma de decisiones en diversas materia s de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 26 de enero de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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