Publicaciones de la Sección Oficial de 25/09/2023

AÑO CXIV - Nº 29596 La Plata, lunes 25 de septiembr e de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 12
DISPOSICIONES 65
INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL 81
LICITACIONES 90
COLEGIACIONES 107
TRANSFERENCIAS 107
CONVOCATORIAS 109
SOCIEDADES 115
VARIOS 131
PLAN DE ESCRITURACIÓN - IVBA 134
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 25 de septiembre de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 1675/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Sábado 16 de Septiembre de 2023
VISTO el expediente E X-2023-07434488-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, por el cual se propic ia aprobar el
Acta Acuerdo de fecha 1° de marzo de 2023 correspondiente al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley
Nº 10.328, y
CONSIDERANDO:
Que la Constituci ón Nacional, a través de l artículo 14 bis, garantiz a a los gremios el derecho de concertar conve nios
colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través de su artículo 39, reconoce al trabajo
como un derecho y un deber social al tiempo que establece los d erechos de asociación y libertad sindi cal, los convenios
colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindi cal de los/as representantes gremiales;
Que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 , inciso 12, de la Constitución local, la Provincia garantiza a lo s
trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo y la sustanciación de los
conflictos colectivos entre el Estado Provincial y aquellos a tr avés de un organismo imparcial que determine la ley;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “El Fomento de la Negociación Colectiva”, adoptado por la Conferenc ia General
de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley N° 23.544, dispone que se deben
adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que estas medidas
deben tener por objeto que la mencionada negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las
categorías de trabajadores/as de las ramas de actividad” a l os que se aplique dicho Convenio;
Que la po lítica salarial para el personal de la Dir ección de Vialidad de la provincia de Buenos A ires, enmarcado en la Ley
N° 10.328 se formula en el marco de las negociaciones col ectivas regidas por la Ley Nº 13.453;
Que la Ley citada establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celeb ren entre la Administración
Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Min isterio de Trabajo como autoridad de aplicación;
Que, con fecha 1º de marzo de 2023 el Estado empleador realizó la propuesta para el personal enmarcado en el Régimen
de la Ley N° 10.328, que fue aprobada por unanimidad por las entidades sindicales representativas del sector, definiendo
las pautas con vigencia a partir del 1° de marzo de 2023, 1° de mayo de 2023 y 1° de julio de 2023;
Que el acuerdo aludido precedentemente propone un incremento salarial para el período comprendido entre los meses de
marzo a julio, ambos inclus ive, de 2023, en tres etapas: veinte por ciento (20 %) des de el 1° de marzo, veintiséis por ciento
(26 %) acum ulado (seis por ciento -6 %- adicional) desde el 1° de mayo y cuarenta por c iento (40 %) acumulado (catorce
por ciento -14 %- adicional) desde el 1° de julio de 2023;
Que asimismo se establece una
“Cláusula de monitoreo, seguimiento y reapertura”
que previene la reapertura de la
negociación paritaria 2023 en el mes de agosto, pudiendo adelantarse la misma, en caso que el sendero inflacionario se
aparte de las proyecciones que dieron origen al acuerdo su scripto,
Que dicha cláusula im plica, a su vez, con el fin de lograr y m antener una recomposición real de los salarios, el
establecimiento de la mesa de seguimiento y monitoreo d el acuerdo paritario en el mes de mayo de 2023;
Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto
correspondiente;
Que se han expedido favorablemente la Dirección de Gestión de la Negociación Colectiva Provincial y la Subsecr etaría de
Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la
Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría
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La Plata > lunes 25 de septiembre de 2023
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