Publicaciones de la Sección Oficial de 25/08/2023

Fecha de publicación25 Agosto 2023
SecciónSección Oficial
AÑO CXIV - Nº 29575 La Plata, viernes 25 de agosto de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 22
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 81
DISPOSICIONES 84
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 86
LICITACIONES 111
COLEGIACIONES 129
TRANSFERENCIAS 129
CONVOCATORIAS 131
SOCIEDADES 135
VARIOS 146
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 25 de agosto de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 1434/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 17 de Agosto de 2023
VISTO el expediente E X-2022-08304042-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, por el cual se propic ia aprobar el
Acta Acuerdo, de fecha 28 de marzo de 2022, correspondiente al personal enmarca do en la Ley N° 10.471 -Carrera
Profesional Hospitalaria- , y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, a través de su artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho a concertar co nvenios
colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga;
Que, asimismo, la Constitución de la Provincia de Buenos Aire s, a través de su artículo 39, reconoce al trabajo como un
derecho y un debe r social, al tiempo que establece los derechos de asociación y lib ertad sindical, los convenios colectivos,
el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/a s representantes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y trabajadoras estatales el derecho de negoc iación de sus condiciones
laborales;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “El Fomento de la Negociación Colectiva”, adoptado por la Conferenc ia General
de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por Ley N° 23.544, dispone que se deben
adoptar medidas adecuadas a las condicione s nacionales para fomentar la negociación colectiva y que las mismas deben
tener por objeto que dicha negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías de
trabajadores/as de las ramas de actividad a los que se apliq ue;
Que la política salarial para el personal enmarcado en el régimen para la Carrera Profes ional Hospitalaria, establecido por
la Ley N° 10.471 y modificatorias, se formula en el marco d e las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;
Que la Ley N° 13.453 establece el régimen ap licable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración
Pública Provincial y sus e mpleados/as, designando al Ministerio de Trabajo como Au toridad de Aplicación de las
disposiciones de la mencionada norma;
Que, con fecha 28 de marzo de 2022, el Estado empleador formuló una propuesta salarial aplicable al personal
comprendido en la Ley N° 10.471 y modificatorias, para regir a partir del 1° de marz o de 2022, 1° de julio de 2022 y 1° de
septiembre de 2022, la cual fue aprobada de manera may oritaria por las entidades sindicales respectivas;
Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto
correspondiente;
Que se han e xpedido favorablemente la Dirección Provin cial de la Negociación Colectiva y la Subsecretaría de Relaciones
del Trabajo del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de
Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda,
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de
Condiciones Lab orales y la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, to das del Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente m edida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.453 y el artículo 14 4 - proemio- de
la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
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