Publicaciones de la Sección Oficial de 25/04/2023

Fecha de publicación25 Abril 2023
SecciónSección Oficial
AÑO CXIV - Nº 29493 La Plata, martes 25 de abril de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 4
DISPOSICIONES 61
HONORABLE TRIBUNAL DE CU ENTAS 67
LICITACIONES 75
TRANSFERENCIAS 106
CONVOCATORIAS 109
SOCIEDADES 117
VARIOS 124
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 25 de abril de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 591/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Sábado 22 de Abril de 2023
VISTO el expediente EX-2023-1 3282094-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP del Ministerio de Producc ión, Ciencia e
Innovación Tecnológica, por el cual se propicia prorrogar l a vigencia de la emergencia declarada por Ley N° 15.322, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 15.322, sancionada por la Honorable Legislatura el 21 de abril de 2022, se declaró la emergencia
económica, financiera y tarifaria de las empresas recuperadas en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, por el
plazo de un (1) año desde su sanción, previendo la posibilid ad de ser prorrogada por el Poder Ejecutivo, por única vez y por
igual plazo;
Que, asimismo, s e declaró de Interés Pro vincial al proceso de rec uperación de empresas por sus trabajadores y
trabajadoras, como continuadores/as de la explotación de l a empresa en crisis o en proceso de quiebra;
Que mediante e l artículo 3° de la mencionada norma se e numeraron los sujetos alcanzados por la referida declaración de
emergencia;
Que, seguidam ente, por condu cto de sus artículos 4° y 5° respectivamente, se suspendió la ejecución de sentencias de
desalojo y los cortes en el suministro de servicios públicos q ue involucraran a las empresas abarcadas por dicha ley durante
la vigencia de la citada emergencia;
Que, de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Industria, Pymes y Cooperativas del M inisterio de Producción,
Ciencia e Innovación Tecnológica, la mencionada declaración de emergencia permitió a las empresas recuperadas, entre
otras cuestiones, mantener los puestos de trabajo de los/as t rabajadores/as;
Que, asimismo, durante el períod o de emergencia citado dichas empresas recibieron el apoyo del Estado Provincial,
implementándose, entre otros, el programa Cooperativas en Marcha, cuyo objetivo es a compañar con distintas acciones de
capacitación, asistencia técnica y financiamiento a las cooperativas bonaerenses, alcanzando a un conjunto significativo de
empresas recuperadas para el fortalecimiento de sus capa cidades de gestión institucional y productiva;
Que, sin perjuicio de los referidos beneficios operados a partir de la vigencia de esa norma, durante el tiempo transcurrido
desde su sanción no han cesado aún las causales que m otivaron la misma, debiendo afrontar las empresas recuperadas
diversas dificultades y problemáticas;
Que, por los motivos expuestos, resulta necesario, oportuno y pertinente prorrogar la vigencia de la Ley Nº 15.322, por el
término de 1 (u n) año, incluyendo la suspensión allí prevista de todas las accione s judiciales, trámites y/o diligencias, en el
estado en que se encuentren, que tengan por finalidad ordenar y/o ejecutar el desalojo de empresas recuperadas y de los
cortes en el suministro de los servici os públicos provinciales de distribución de energía eléctrica, de agua potable y
desagües cloacales;
Que han tomado la intervención de su com petencia la Dirección Provincial de Presupues to Público y la Subsecretaría de
Hacienda, ambas dependientes d el Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Gerencia General Técnica Tr ibutaria y
Catastral, junto con la Gerencia General de Co ordinación Jurídica de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires;
Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Con taduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1° de la Ley N° 15.322 y 144 -
proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Air es;
Por ello,
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La Plata > martes 25 de abril de 2023
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