Publicaciones de la Sección Oficial de 25 de Julio de 2017

Fecha de publicación25 Julio 2017
Número de Gaceta28077
A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 28.077
AÑO CVIII/ LA PLATA, MARTES 25 DE JULIO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
y Suplemento de 24 páginas de Resoluciones, Disposiciones y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 5782
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 5789
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 5789
Varios ----------------------------------------------------------------- 5795
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 5798
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 5799
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 5800
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 5802
Varios ----------------------------------------------------------------- 5803
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 5818
“A Ñ O 20 1 7 CO NMEMO RAC IÓN DE L TRIG ÉSI MO Q UIN TO ( 35) A NIV E RSAR IO DE LA GES TA DE MAL V IN AS”
Sección Oficial
LA PLATA, MARTES 25 DE JULIO DE 2017
PÁGINA 5782 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
__________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 468
La Plata, 26 de junio de 2017.
VISTO el expediente Nº 2200-3916/17, mediante el cual se gestiona el otorgamiento
del aporte por impresión de boletas a las agrupaciones políticas que presenten precandi-
datos en las elecciones primarias, simultáneas y obligatorias que se llevarán a cabo el día
13 de agosto del corriente año, el Decreto de Convocatoria Nº 13/17 E, el artículo 32
segundo párrafo de la Ley Nacional Nº 26.571, la Disposición Nº 55-E/2017 de la
Dirección Nacional Electoral, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del Decreto N °13/17 E se convocó al electorado de la
Provincia de Buenos Aires a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias
para el día 13 de agosto del corriente año a fin de que se proceda a la selección de los
candidatos a cargos públicos electivos de todas las agrupaciones políticas que deseen
intervenir en la elección general;
Que mediante el artículo 3° del Decreto antes mencionado se adhirió al régimen de
simultaneidad de las Elecciones Primarias Provinciales y Municipales con las Elecciones
Primarias Nacionales;
Que los incisos b), c) y g) del mencionado artículo 3º del Decreto Nº 13/17 E estable-
cen específicamente la aplicación de la normativa nacional en todo lo concerniente a
boletas electorales;
Que como consecuencia de la adhesión al régimen de simultaneidad de las eleccio-
nes primarias, las agrupaciones políticas que presenten precandidatos a Cargos Públicos
Nacionales y Provinciales oficializan un cuerpo único de boletas con las categorías a
Legisladores Nacionales, Legisladores Provinciales y Cargos Municipales, por lo que
corresponde establecer un valor similar al determinado por la Disposición Nº 55-E/2017
de la Dirección Nacional Electoral, para el millar de boletas de doce centímetros por die-
cinueve centímetros (12 cm x 19 cm), el cual ha sido fijado en pesos doscientos treinta ($
230);
Que conforme lo establece el artículo 32 segundo párrafo de la Ley Nacional Nº
26.571 corresponde otorgar a cada agrupación política que presente precandidatos en las
Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias los recursos que le permitan
imprimir el equivalente a una (1) boleta por elector;
Que en función de lo precedentemente expuesto, corresponde establecer el procedi-
miento para la transferencia y rendición de los aportes para la impresión de boletas elec-
torales que corresponde realizar por imperativo legal;
Que han tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la
Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
17 de la Ley Nº 14.086 y su Decreto reglamentario Nº 332/11, y por el artículo 20 inciso 4
de la Ley 14.853;
Por ello,
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Determinar en la suma de pesos doscientos treinta ($ 230) el millar de
boletas de doce centímetros por diecinueve centímetros (12 cm por 19 cm), como valor
de referencia del aporte para la impresión de boletas electorales correspondiente a las
Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias que se llevarán a cabo el día
13 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 2°. Requerir a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires que
comunique la nómina de agrupaciones políticas, directivos y apoderados que oficialicen
listas para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, detallando cate-
gorías y distritos, así como el número de cuenta corriente abierta a efectos del depósito
del aporte y el número de electores a fin de realizar el cálculo y liquidación.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la transferencia de los montos resultantes de la aplica-
ción del procedimiento contemplado en el artículo 32 segundo párrafo de la Ley Nacional
Nº 26.571 se realizará de la siguiente manera: 1) contra presentación de la/s factura/s
correspondientes; o 2) contra presentación de caución por los directivos y apoderados
que resulten de las comunicaciones a que se refiere el artículo anterior, que se restituirá
una vez presentadas la/s factura/s y/o devueltos los fondos no utilizados.
ARTÍCULO 4°. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos anteriores, el
aporte para la impresión equivalente a una (1) boleta por elector dispuesto por el artículo
32 segundo párrafo de la Ley Nacional Nº 26.571 se depositará en la cuenta corriente
abierta en el Banco de la Nación Argentina o Banco de la Provincia de Buenos Aires, a
nombre de la agrupación política provincial y/o municipal que haya oficializado precandi-
daturas para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.
ARTÍCULO 5°. Determinar que los fondos correspondientes a los aportes referidos en
los artículos anteriores estarán disponibles para su imputación hasta el 31 de diciembre
del corriente año, correspondiendo a los directivos y/o apoderados instar el procedimien-
to para su pago.
ARTÍCULO 6°.Autorizar a la Dirección de Contabilidad jurisdiccional a efectivizar los
aportes que demande el cumplimiento de la presente, dejando establecido que el gasto
será atendido con cargo a las partidas específicas que el presupuesto vigente le asigne a
este Ministerio de Gobierno.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Joaquín de la Torre
Ministro de Gobierno
C.C. 8.919
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 125
La Plata, 1° de junio de 2017.
VISTO el expediente Nº 22103-13556/16, mediante el cual tramita la aprobación del
Convenio Marco para la Implementación de Acciones en Materia de Seguridad Vial, cele-
brado entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y el Municipio de Laprida
y su Acuerdo Complementario Nº 1, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Convenio, tiene por objeto generar acciones para profundizar y
mejorar los canales de comunicación, trabajo y coordinación institucional para la imple-
mentación de acciones en materia de seguridad vial, desarrollando para ello, acciones de
cooperación, complementación y asistencia técnica, económica o de servicios, siempre
dentro de un marco de respeto mutuo en el ejercicio de las competencias;
Que por el Acuerdo Complementario, las partes establecen la instrumentación del
Sistema Único de Infracciones de Tránsito Provincial (SACIT), previendo que su ejecución
se efectivice a través del Registro Único de Infracciones de Tránsito, en adelante (RUIT),
y generar, por intermedio de software específico, información digital para la automatiza-
ción del Tribunal de Faltas Municipal;
Que por la Ordenanza Nº 2.163/16, emanada del Honorable Concejo Deliberante de
la Municipalidad de Laprida y su Decreto Promulgatorio Nº 1.080/16, se autorizó la cele-
bración del Convenio Marco y su Acuerdo Complementario Nº 1, que por el presente acto
se aprueban;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
20, inciso 9 de la Ley Nº 14.853 y el artículo 1º, inciso 5 del Decreto Nº 230/16;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 230/16 EL
MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio Marco para la Implementación de Acciones en
Materia de Seguridad Vial, celebrado entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad
Vial, representada por su titular, Dr. Pablo FAPPIANO y el Municipio de Laprida, repre-
sentado por el Señor Intendente, Don Alfredo Rubén FISHER, que forma parte integrante
de esta Resolución como Anexo I, compuesto de cuatro (4) fojas.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el Acuerdo Complementario Nº 1, celebrado entre la Dirección
Provincial de Política y Seguridad Vial, representado por su titular, Dr. Pablo FAPPIANO y
el Municipio de Laprida, representado por el Señor Intendente, Don Alfredo Rubén FIS-
HER, que forma parte integrante de esta Resolución como Anexo II, compuesto de tres
(3) fojas.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar y dar al
Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Joaquín de la Torre
Ministro de Gobierno
ANEXO I
CONVENIO MARCO IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD
VIAL EN EL MUNICIPIO DE LAPRIDA
La Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría
de Coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, representada en este acto por su titular, Doctor Pablo Fappiano, por una parte, en
adelante “LA DIRECCIÓN”, por la otra la Municipalidad de Laprida, representada en este
acto por el Señor Intendente, Alfredo Rubén Fisher, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”,
en adelante “LAS PARTES”, y
CONSIDERANDO
Que la seguridad vial consiste en la prevención de los siniestros de tránsito o la mini-
mización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas.
Que es función de la provincia, garantizar al ciudadano el ejercicio del derecho a la
circulación, en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transiten por
la vía pública.

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