Publicaciones de la Sección Oficial de 24 de Febrero de 2022

AÑO CXIII - Nº 29210 La Plata, jueves 24 de febrero de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 5
DISPOSICIONES 37
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 55
JUNTA ELECTORAL 69
LICITACIONES 70
COLEGIACIONES 93
TRANSFERENCIAS 93
CONVOCATORIAS 95
SOCIEDADES 101
VARIOS 110
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 24 de febrero de 2022
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Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 140/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 11 de Febrero de 2022
VISTO el expediente EX-2021-4632791-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, po r el cual se propicia aprobar el
Acta Acuerdo del 18 de noviembre de 2021 sobre licencias parentales para el personal comprendido en el régimen
establecido por la Ley N° 10. 430 (Text o Ordenado por Decreto N°1869/96) y modificatorias, y s u Decreto Reglamentario N°
4161/96, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacion al, a través de su artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios
colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de B uenos Aires, a través del artículo 39, reconoce al trabajo
como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios
colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindi cal de los/as representantes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones
laborales;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre "El Fomento de la Negociación Colectiva", adoptado por la Conferenci a General
de la Organización Internacional del Trabajo el día 19 de junio de 1981, ratificado por Ley Nº 23.544, dispone que se
deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que estas
medidas deben tener por objeto que esta negociación sea posibilitada a todos los empleadores y a todas las categorías de
trabajadores/as de las ramas de actividad a los/as que se ap lique dicho convenio;
Que, asimismo, el artículo 3° del Convenio 156 sobre “La igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y
trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares”, adoptado por la C onferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo el 23 de ju nio de 1981, ratificado por la Ley N° 23.451, dispone: “Con miras a crear la igualdad
efectiva de oportunidades y de tr ato entre trabajadores y trabajadoras, cada miembr o deberá incluir entre los objetivos de
su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen
desempeñar u n empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posi ble, sin
conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesion ales”;
Que la Ley N° 13.453 establece el régimen ap licable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración
Pública Provincial y sus empleados/as, designa ndo al Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación de las
disposiciones de la mencionada ley;
Que, por otra parte, el E stado empleador y las asociaciones sindicales representativas del personal enmarcado en la Ley
N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 18 69/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 -ratificando
que el Estado Provincial tiene como objetivo mejorar la vid a de los trabajadores y las trabajadoras, en particular respecto de
lo que hace al pleno desarrollo de la vida laboral y familiar, y principalmente con relación a aquellos/as qu e se desempeñan
en el ámbito de la provincia de Buenos Aires- desarrollaron diferentes mesas técnicas para revisar el sistema de licencias
de dichos/as agentes;
Que las partes mencionadas aspi ran a establecer un régimen equitativo e inclusivo a partir de té rminos superadores a la
legislación vigente en materia laboral, que parte de un modelo tradicional de separa ción de roles, en el que las tareas del
cuidado del hogar, de hijos/as y de otras personas convivientes recaen -casi e xclusivamente- sobre las mujeres y
disidencias feminizadas, perjudicando así sus posibilidade s de inserción y continuidad en el ámbito del trabajo;
Que, asimismo, se considera nec esario erradicar la segregación sexual para el goce de los derechos, con la finalidad de
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