Publicaciones de la Sección Oficial de 24 de Junio de 2021

AÑO CXII - Nº 29041 La Plata, jueves 24 de junio de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
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SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 1818
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 5555
DISPOSICIONES pág. 5656
LICITACIONES pág. 6464
COLEGIACIONES pág. 7474
TRANSFERENCIAS pág. 7575
CONVOCATORIAS pág. 7676
SOCIEDADES pág. 8181
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 9494
VARIOS pág. 9696
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 24 de junio de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 380/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 22 de Junio de 2021
VISTO el expediente EX-2021-02 502105-GDEBA-DPTLMIYSPGP, mediante el cual se propicia prorrogar la vigencia de los
contratos de concesión del servicio de Verificación Técnica Vehicular, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de Verificación Técnica Vehicular fue implementado en la provinci a de Buenos Aires mediante la Ley N°
11.430 y sus modificato rias, la cual fijó las pautas mínim as sobre la materia y encomendó al Poder Ejecutivo su
reglamentación;
Que por Decreto N° 4103/95 se establecieron los lineamientos gener ales tendientes a instrumentar el sistema de
Verificación Técnica Vehicular obligatoria y se concesionó el servicio por un plazo de veinte (20) años, dividiéndose la
Provincia en once (11) zonas prestadoras del servicio de VT V;
Que el artículo 44 del citado Decreto establece que, vencido el plazo de prórroga estip ulado y no existiendo un nuevo
operador, se podrá extender la prórroga de común acuerdo con el concesionario;
Que, actualmente, el régimen de Verificación Técnica Vehicular se encuentra re gulado en el Código de Tránsito de la
provincia de Buenos Aires, Ley N° 13.927 y sus modificator ias;
Que los Decretos N° 367/96, N° 493/96, N° 528/96, N° 932 /96, N° 933/96, N° 934/96, N° 1044/96, N° 2021/96, N° 2022/96 y
N° 2023/96 concesionaron la prestación del servicio, al tiempo que aprobaron los respectivos contratos, c uyas “Adendas de
Adecuación Contractual”, dispuestas en el marco de la Ley N° 13.612, fueron aprobadas por Decreto N° 3118/07;
Que, en el marco de lo dispuesto en la cláusula octava d e los referidos contratos de concesión, se notificó a las
concesionarias que debían continuar prestando el servicio por un plazo de ciento ochenta (180) días;
Que por Decreto N° 71/19 se prorrogaron dichos contratos por doce (12) meses;
Que, poste riormente, por Decretos N° 504/2020 y N° 1251/2020 se prorrogaron hasta el 30 de julio de 2020 y el 31 de
enero del 2021, respectivamente, los contratos de concesión del Servicio de Verificación Técnica Vehicular mencionados
ut
supra
;
Que, durante la vigencia de las últimas prórrogas, se impulsaron d iferentes medidas tendientes a mejorar el servicio, tales
como el sistema informático con turnera y estadísticas
online
; el ordenamiento de la concurrencia según vencimiento
original de la oblea, a fin de evitar el congestionamiento de las plantas de verificación en el marco de la pandemia de
COVID-19; la proyecció n del ordenamiento de concurrencia por último dígito de d ominio y el nuevo diseño de la oblea,
entre otras políticas de gestión;
Que, asimismo, se encuentra bajo análisis un nuevo sistema de verificación técnica que tome la mejor experiencia nacional
y regional en la materia;
Que, por lo expuesto, y a fin de garantizar la conti nuidad del servicio, deviene necesario extender la prórroga de l os
contratos de concesión del servicio de Verificación Técnica Vehicular;
Que, conforme surge de las actuaciones, las empresas con cesionarias dieron conformidad a la prórroga gestionada;
Que se ha expedido la Subsecretaría de Transporte del Mi nisterio de Infraestructura y Servicios Públicos;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en los términos del artículo 44 del Decreto N° 4103/95 y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
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