Publicaciones de la Sección Oficial de 24/01/2024

Fecha de publicación24 Enero 2024
SecciónSección Oficial
AÑO CXV - Nº 29677 La Plata, miércoles 24 de enero de 2024.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 8
RESOLUCIONES FIRMA
CONJUNTA 23
DISPOSICIONES 28
DISPOSICIONES FIRMA CONJUNTA 75
LICITACIONES 78
TRANSFERENCIAS 98
CONVOCATORIAS 98
SOCIEDADES 101
VARIOS 102
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 24 de enero de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 13/2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 5 de Enero de 2024
VISTO el expediente EX -2023-49802398-GDEBA-DSTECMTRAGP del Ministerio de Transporte mediante el cua l se
propicia aprobar la Adenda IX al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional entre el Ministerio de
Transporte de Nación y la Provincia de Buenos Aires - Procedimiento de Liquidación y Pago de Com pensaciones Tarifarias
y Gasoil a Precio Diferencial al Transporte Público de Pas ajero Automotor, suscripta en fecha 6 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, a partir de la sanción de la Ley N° 15.078, se establecieron Fondos Especiales destinados a cubrir, durante el año
2019, las compensaciones al Servicio Público de transporte de pasajeros por automotor y fluvial de carácter prov incial y
municipal;
Que, el 21 de diciembre de 2018, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires,
suscribió con el Ministerio de Transporte de la Nación un Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional
(CONVE-2018-32237812-GDEBA-SSTRANSPMIYS PGP), vigente desde el 1° de enero hasta el 3 1 de diciembre de 2019,
con el objeto de aunar esfuerzos y prestarse colaboración mutua para llevar a cabo un procedimiento eficaz de liquidación
y pago de compensaciones tarifarias, con destino a las empresas prestatarias de transporte público de pasajeros por
automotor de tipo urban o, provincial y municipal, del Área Me tropolitana de Buenos Aires; el que fue aprobado por Decreto
N° 1813/18;
Que, el Decreto aludido, mediante su artículo 3°, establ eció el alcance del Área Metropolitana de Buenos Aires, a efectos
de aplicar los regímenes aprobados en dicha norma;
Que por Decreto N°399/19 se a probó la Adenda I al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional antes
mencionado, por la que se estableció, a los fines de la ejecu ción e interpretación del convenio, el concepto de empresa;
Que, con el objeto de garantizar la continuidad del régimen de compensaciones al transporte de pasajeros por automotor
de carácter provincial y municipal del Área Metropolitana de Buenos Aires, las partes anteriormente mencionada s,
suscribieron las Adendas II, III y IV al convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional, aprobadas por
Decretos N° 9/20, N° 415/20 y N° 804/20, respectivamente, prorrogando su vigencia desde el 1° de enero hasta el 30 de
abril de 2020, desde el 1° de mayo hasta el 31 de agosto de 2020 y desde el 1° de septiembre hasta el 31 de diciembre de
2020;
Que, a fin de continuar con el procedimiento d e liquidación y pago de compensaciones tarifarias y gasoil a precio diferencial
al transpo rte público de pasajeros por automotor para el Área Metropolitana de Buenos Aires, las partes suscribieron la
Adenda V al convenio, aprobada por el Decreto N° 6/21, prorrogando su vigencia desde el 1° de enero hasta el 30 de abril
de 2021;
Que, en pos de proseguir con dicho procedimiento, las partes suscribieron la Adenda VI al convenio, aprobada por el
Decreto N° 291/21, prorrogando la vigencia del convenio desde el 1° de mayo hasta el 31 de diciembre 2021;
Que la Ley N° 15 .309 modificó el artículo 26 de la L ey N° 15.164, estableciendo las nuevas com petencias del Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos y su consecuente limitación en materia de transporte, así como la determinación de las
funciones, atribuciones y responsabilidades correspondien tes al nuevo Ministerio de Transporte;
Que el artículo 32 bis d e la Ley N° 15.164 y modificatoria - hoy derogada por la Ley N°15.477 -, determinó las funciones,
atribuciones y responsabilidades del Ministerio de Transporte, entre las que se encontraba la de “entend er en las
cuestiones relacionadas con el transporte terrestre, fluvial y ferroviario, y coordinar acciones con otros organismos
nacionales, provinciales y/o municipales”;
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 24 de enero de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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