Publicaciones de la Sección Oficial de 22/01/2024

AÑO CXV - Nº 29675 La Plata, lunes 22 de enero de 2024.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 6
RESOLUCIONES FIRMA
CONJUNTA 43
DISPOSICIONES 47
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 81
LICITACIONES 90
COLEGIACIONES 109
TRANSFERENCIAS 109
CONVOCATORIAS 112
SOCIEDADES 117
VARIOS 118
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 22 de enero de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 51/2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 17 de Enero de 2024
VIST O el expediente EX -2023-27240914-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia
aprobar el Acta Acuerdo de fecha 27 de junio de 2023, correspondiente al personal comprendido en el régimen establecido
por la Ley N° 10.384, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, a través de su artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho a concertar co nvenios
colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce al trabajo como un
derecho y un deber social, al mismo tiempo que reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios
colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindi cal de los/as representantes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los/as trabajadores/as estatales el derecho de negociación de sus condiciones laborales;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “El Fomento de la Negociación Colectiva”, adoptado por la Conferenc ia General
de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley N° 23.544, dispone que se deben
adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que dichas medidas
deben tener por objeto que la negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías de
trabajadores/as de las ramas de actividad a los/as que aque l se aplique;
Que, por otra parte, la Ley N° 10.384 aprueba el Estatuto Escalafón para el Personal de Planta Pe rmanente de Obras
Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Ley 13.453 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre
la Administración Pública Provincial y sus empleados/as, d esignando al Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación;
Que, con fecha 27 de junio de 2023, las entidades s indicales representativas del sector aceptaron, e n forma mayoritaria, la
propuesta efectuada por el Estado em pleador, a través de la cual se definió -para el personal de la Ley Nº 10.384- elevar el
porcentual correspondiente a la Bonificación Remunerativa No Bonificable por Productividad establecida en el Decreto N°
3292/89 y su modificatorio N° 3617/90 en quince (15) puntos porcentuales, queda ndo fijado su cálculo, a parti r del 1° de
junio de 2023, en el cuarenta por ciento (40 %) del Sueldo Básico de cada trabajador/a;
Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto
correspondiente;
Que se han e xpedido favorablemente la Dirección Provin cial de la Negociación Colectiva y la Subsecretaría de Relaciones
del Trabajo, ambas del Ministerio de Trabajo; la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la
Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría
de Hacienda, todas dependientes del Ministerio de Economía; la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial
de Condiciones Laborales, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, y la Dirección Provincial d e Asuntos Jurídicos,
dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Sec retaría General;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.453 y por el artículo 144 -proemio-
de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
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