Publicaciones de la Sección Oficial de 22 de Diciembre de 2021

AÑO CXII - Nº 29164 La Plata, miércoles 22 de diciem bre de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
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SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 1111
RESOLUCIONES
FIRMA CONJUNTA pág. 5050
DISPOSICIONES pág. 5151
DISPOSICIONES
FIRMA CONJUNTA pág. 7373
LICITACIONES pág. 7474
TRANSFERENCIAS pág. 9191
CONVOCATORIAS pág. 9292
SOCIEDADES pág. 9595
VARIOS pág. 9696
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 22 de diciembre de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1146/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 17 de Diciembre de 2021
VISTO el expediente EX-2021-16736610-GDEBA -DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, por el cual se propicia aprobar las
Actas Acuerdo celebradas entre el Estado provincial y los/as representantes gremiales del personal de la Direcció n
Provincial de Energía, encuadrada en el Convenio Colecti vo de Trabajo Nº 36/75, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional garantiza como derecho a los gremios el concertar convenios
colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga;
Que el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Bueno s Aires re conoce al trabajo como un derecho y un deber
social, así como “reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y
las garantías al fuero sindical de los representantes gremia les”;
Que, a su vez, la Provincia garantiza a los/as trabajadores/as estatale s el derecho de negociación de sus condiciones de
trabajo y la sustanciación de los conflictos colectivos entre el Estado Provincial y aquello s a través de un organism o
imparcial que determine la ley;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre "El Fomento de la Negociación Colectiva", adoptado por la Conferenci a General
de la Organización Internacional del Trabajo el día 19 de junio de 1981, ratificado por Ley Nº 23.544, dispone que se
deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva, y que dichas
medidas deben tener por objeto que esta negociación “sea posibilitada a todos los empleadores y a todas las categorías de
trabajadores de las ramas de actividad a los que se aplique dicho Convenio”;
Que el personal de la Dirección Provincial de Energía se encuentra regido por las disposiciones c ontenidas en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 36/75;
Que la Ley N° 13.453 rige las negociaciones colectivas que se celebran entre la Administración Pública Provincial y sus
empleados/as;
Que en el marco de la ley mencionada se llevaron a cabo diversas audiencias de negociación paritaria de carácter
sectorial, entre el Estado Provincial y los/as representantes g remiales del personal de la Dirección Provincial de Energía;
Que, conforme surge del Acta de Mesa Sectorial Técnica de fecha 12 de enero de 2015, se ha plasmado e l acuerdo
referido a implementar una recategorización excepcional, con vigencia desde el 1° de enero de 2015, consistente en
otorgar la categoría 9 al personal de la Dirección Provincia l de Energía, encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
36/75, que al 31 de diciembre de 2014 posea una antigüedad mínima de dos (2) años y se encuentre revistando en
categorías inferiores a la citada;
Que, por otra parte, la r epresentación gremial ha solicitado la aplicación del artículo convencional incluido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 36/75 en general y del artículo 12, inciso h), en especial, con fundamento en el Acta N° 14 de fecha
30 de junio de 2017, cuyo antecedente se origina en el reclamo plasmado en el Acta Par itaria N° 1 de fecha 4 de enero de
2017, por la que se otorgó las categorías que en la actualida d se liquidan al personal de la Dirección Provincial de Energía;
Que el apartado 1 del inciso h) del artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 establece un Régimen de
Especialización aplicable a los/as agentes que revistan categorías a partir de la categoría siete (7), sin variar la situación de
revista de los/as mismos/as, y consistente en la percepción d el sueldo de la categoría superior exclusivamente;
Que la asociación sindical representativa de los trabajadores y de las trabajadoras del sector aceptó la propu esta realizada
por el Estado en su carácter de empleador, consistente en la implementación del artículo 12 inciso h) del Conven io
Colectivo de Trabajo N° 36/75, según determinados parámetros y sin variar la ca tegoría de revista de las personas
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