Publicaciones de la Sección Oficial de 22 de Abril de 2021

AÑO CXII - Nº 28999 La Plata, jueves 22 de abril de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
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SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
RESOLUCIONES pág. 33
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 4848
DISPOSICIONES pág. 5151
LICITACIONES pág. 5454
COLEGIACIONES pág. 6969
TRANSFERENCIAS pág. 7070
CONVOCATORIAS pág. 7272
SOCIEDADES pág. 7979
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 8888
VARIOS pág. 8989
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 22 de abril de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESOLUCIÓN Nº 1336-MJGM-2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 21 de Abril de 2021
VISTO el exp ediente N° EX-2021-09615602-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia actualizar el listado de
municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución Nº 1208/21 m odificada por su similar
N° 1209/21 de este Ministerio, incluyendo al municipio de B olívar en la denominada Fase 2, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto d el Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto
Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
N° 27.54 1, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus
COVID-19.
Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2 0, ratificado por la Ley N° 15.174, se
declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha
sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21.
Que el Decreto Nacional N° 235/21 modificado por su similar Decr eto Nacional N° 241/21, estableció una serie de medidas
generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contenció n, basadas en evidencia científica y en la
dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y
su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que, por el artículo 13 de dicho Decreto Nacional se establecen una serie de parámetros epidemiológicos,
que permiten distinguir entre aquellos partidos y departamentos de “Alto Riesgo Epidem iológico y Sanitario” y aquellos de
“Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”.
Que, el Decreto Nacional N° 241/21 modificó el Decreto Naci onal N° 235/21, estableciendo, respecto del aglomerado del
ÁREA METROPOLITANA D E BUENOS AIRES (AMBA), según está definido en el artículo 3° del Decreto N° 125/21, una
serie de med idas adicionales, entre ellas la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no
escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021,
inclusive.
Que, el Decreto Nacional N° 241/21 incorporó el a rtículo 27 bis del Decreto Nacional N° 235 /21, estableciendo que los
Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias dictarán las medidas necesarias pa ra implementar lo dispuest o en el
mencionado decreto como delegados o delegadas del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la
Constitución Nacional, sin perjuicio d e otras medidas que deban adoptar las Provincias y l os Municipios, en ejercicio de sus
competencias propias.
Que, en virtud de lo precedentement e expuesto, se dictó el Decreto N° 178/21, modificado por su similar N° 181/21, cuyo
artículo 5° faculta al Ministro Secretario e n el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar medidas
adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 235/21, focalizadas, transitoria s y de alcance local, con el fin de
mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19, en los términos de los artículos 14, 15, 17 y 27 bis de la referida
norma, modificada por el Decreto Nacional N° 241/21.
Que, en ese marco, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 1208/21 modificada por la
Resolución N° 1209/21, cuyo objeto es establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el
que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, enco ntrándose
habilitadas, en cada fase, una serie de actividades que deberán realizar se bajo el est ricto cumplimiento de los protocolos
que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional.
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La Plata > jueves 22 de abril de 2021
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