Publicaciones de la Sección Oficial de 22 de Junio de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
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de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
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del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
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Sra. Directora de Impresiones
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.808
AÑO CVII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
y Suplemento de 16 páginas de Decretos
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 4762
Compras (Ley N° 14.815) ----------------------------------------------------------------- 4766
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 4766
Varios ----------------------------------------------------------------- 4772
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 4774
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 4775
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 4777
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 4782
Varios ----------------------------------------------------------------- 4783
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 4795
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 4799
Sección Oficial
LA PLATA, MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2016
PÁGINA 4762 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 79/16
La Plata, 10 de mayo de 2016.
VISTO el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios públicos de agua pota-
ble y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires, establecido por Decreto Nº
878/03, modificado por Decreto N° 2.231/03, ratificados por Ley Nº 13.154, y reglamen-
tado por Decreto Nº 3.289/04; el contrato de concesión para la zona de concesión pro-
vincial n° 2 y el Reglamento del Usuario del servicio público de “ABSA” (Resolución ORAB
n° 29/2002), el presente Expediente Nº 2430-5681/2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el
poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco
Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la
protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del
cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Señor Roberto Jorge FATORI efectuó una presentación ante este Organismo
de Control del Agua de Buenos Aires, reclamo n° 51559, por falta de agua total individual
en su domicilio sito en calle Corbeta La Uruguay Nº 942, entre calles Páez y Santa Marta,
de la Ciudad de José C. Paz;
Que por Resolución Ocaba n° 112/2015 se resolvió: “ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al
reclamo Ocaba n° 51559 formulado por el Usuario Roberto Jorge FATORI, por falta de
agua total individual, en su domicilio de suministro sito en calle Corbeta La Uruguay n° 942,
entre calles Páez y Santa Marta, de la Ciudad de José C. Paz y ordenar, en base a todos
los considerandos antes expuestos, al prestador “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” deberá
refacturar descontando el consumo del servicio público de agua potable del mencionado
Usuario; respecto del período comprendido entre el día 23 de abril del año 2015 hasta la
fecha que el Prestador notifique el reclamo ha sido efectivamente solucionado. ARTÍCULO
2°: Ordenar al concesionario “ABSA” deberá arbitrar todos los medios necesarios para
solucionar el desabastecimiento comprobado en el domicilio de suministro del Usuario”;
Que, por Resolución Ocaba n° 140/2015 se resolvió: “ARTÍCULO 1º: Intimar al conce-
sionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” a dar cumplimiento con todo lo establecido por
la Resolución Ocaba n° 112/2015 y, en consecuencia, realizar de manera urgente todas las
acciones y tareas necesarias para solucionar la falta de presión individual y, en conse-
cuencia, restablecer el servicio público de agua potable en el inmueble sito en calle
Corbeta La Uruguay n° 942, entre calles Páez y Santa Marta, de la Ciudad de José C. Paz”;
Que el Usuario se comunicó telefónicamente con el Organismo poniendo en conocimien-
to que el concesionario “ABSA” no ha dado debido cumplimiento con todo lo allí ordenado;
Que, la Gerencia de Atención al Usuario del Organismo de Control del Agua de
Buenos Aires, informó a fs. 19/21 que el reclamo Ocaba n° 51559 está siendo gestiona-
do por el área legal del concesionario “ABSA”;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio para la pres-
tación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de
Buenos Aires, establecido por Decreto Nº 878/03, modificado por Decreto N° 2.231/03,
ratificados por Ley Nº 13.154, y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; el contrato de
concesión para la zona de concesión provincial n° 2 y el Reglamento del Usuario del ser-
vicio público de “ABSA” (Resolución ORAB n° 29/2002);
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Intimar al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” a dar debi-
do cumplimiento con todo lo establecido por las Resoluciones Ocaba n° 112/2015 y
140/215 debiendo, en consecuencia, realizar de manera urgente todas las acciones y
tareas necesarias para solucionar la falta de agua total individual y, en consecuencia, res-
tablecer el servicio público de agua potable en el inmueble sito en calle Corbeta La
Uruguay n° 942, entre calles Páez y Santa Marta, de la Ciudad de José C. Paz.
ARTÍCULO 2º: Imputar al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” el cargo
correspondiente por incumplimiento del reclamo efectuado por el Usuario en los términos del
capítulo 13 del contrato de concesión y lo establecido en la Resolución OCABA Nº 18/2009.
ARTÍCULO 3º: Regístrese y Notifíquese al Usuario Roberto Jorge FATORI, en su
domicilio de suministro sito en calle Corbeta La Uruguay n° 942, entre calles Páez y Santa
Marta, de la Ciudad de José C. Paz y al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”.
ARTÍCULO 4º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de
Buenos Aires, dése al SINBA y Archívese.
Lucas J. Malbrán, Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Oscar Salvador
Quinto, Director Vocal; Representante de los Trabajadores; Daniel Omar Rodil, Director Vocal.
C.C. 6.638
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 80/16
La Plata, 10 de mayo de 2016.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de
agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154,
modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el Contrato
de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1, Reglamento del Usuario
Resolución N° 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-6083/2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el
poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco
Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la
protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del
cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Usuario Francisco Roberto SEQUEIRA, formuló el reclamo Ocaba Nº 55309
por caño cloacal roto en su domicilio sito en calle 120 n° 328, entre calles 528 y 529, de
la Ciudad de La Plata;
Que, con fecha 14 de marzo de 2016, el Usuario formuló ante “ABSA” el reclamo n°
1914652;
Que la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de
Control del Agua de Buenos Aires, con fecha 1° de abril de 2016 comprobó a fs. 2 que el
reclamo formulado por el Usuario se encontraba sin solución;
Que, con fecha 21 de abril de 2016, por Nota Ocaba n° 369/2016 se intimó al presta-
dor “ABSA” a dar una efectiva solución al reclamo formulado por el Usuario;
Que, a la fecha, el concesionario no ha producido respuesta alguna a la intimación cursada;
Que de lo hasta aquí expuesto, la normativa vigente aplicable al caso es la siguiente:
“ARTÍCULO 32: … Inc. e): Desbordes cloacales: Las Entidades prestadoras deberán
operar, limpiar, reparar y reemplazar, en caso de ser necesario, el sistema de desagües
cloacales de manera de minimizar el riesgo de desbordes cloacales producidos por defi-
ciencias del sistema …”;
“El servicio público sanitario deberá prestarse en condiciones que garanticen su con-
tinuidad, regularidad, cantidad, calidad y universalidad, asegurando una prestación eficaz
a los usuarios y la protección de la salud pública y el medio ambiente, según las pautas
que se correspondan con el servicio sustentable”, Artículo 24: Condiciones de la presta-
ción. Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº
2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04;
“Los Usuarios del servicio público sanitario tendrán los siguientes derechos: …b)
Reclamar a la Entidad Prestadora por deficiencias en los servicios o incumplimiento de
cualquiera de sus obligaciones…” Artículo 50: Derechos de los Usuarios. Decreto Nº
878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamenta-
do por Decreto Nº 3.289/04;
“El PRESTADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: …. 48.3 Operar, lim-
piar, reparar, reemplazar y extender el Sistema de DESAGÜES Cloacales, en tal forma de
evitar el riesgo de inundaciones de calzadas medidas en términos de número de inmue-
bles o áreas afectadas por inundaciones originadas en desbordes Cloacales. Cualquier
derrame de EFLUENTES crudos a la vía pública o inmuebles de la propiedad privada,
deberá ser atendida dentro de las veinticuatro (24) horas de denunciado el hecho ...”;
(Conf. Reglamento del Usuario de ABSA, Resolución ORAB n° 29/2002. Obligaciones
del Prestador. Art. 48.3);
Que por todo lo expuesto, de acuerdo con la información obrante en el expediente,
habiéndose constatado que el reclamo por caño cloacal roto en el domicilio sito en calle
120 n° 328, entre calles 528 y 529, de la Ciudad de La Plata no fue solucionado y según
lo establecido por la normativa aplicable al caso, se considera acreditada en autos la obli-
gación del concesionario “ABSA” de resolver el mismo;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial
para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales
Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y
reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el contrato de concesión aplicable a la zona de
concesión provincial Nº 1 y el Reglamento del Usuario Resolución n° 29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al reclamo Ocaba Nº 55309 formulado por el Usuario
Francisco Roberto SEQUEIRA con domicilio sito en calle 120 n° 328, entre calles 528 y
529, de la Ciudad de La Plata; y ordenar, en base a todos los considerandos antes
expuestos, al prestador “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” deberá refacturar descontan-
do el consumo del servicio público de desagües cloacales del mencionado Usuario; res-
pecto del período comprendido entre el día 14 de marzo del año 2016 hasta la fecha que
el Prestador notifique el reclamo ha sido efectivamente solucionado, inclusive.-

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