Publicaciones de la Sección Oficial de 21/09/2023

Fecha de publicación21 Septiembre 2023
SecciónSección Oficial
AÑO CXIV - Nº 29594 La Plata, jueves 21 de septiembr e de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 20
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 61
DISPOSICIONES 73
DISPOSICIONES FIRMA CONJUNTA 86
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 88
LICITACIONES 97
COLEGIACIONES 115
TRANSFERENCIAS 116
CONVOCATORIAS 118
SOCIEDADES 123
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA 136
VARIOS 164
PLAN DE ESCRITURACIÓN - IVBA 185
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 21 de septiembre de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 1678/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Sábado 16 de Septiembre de 2023
VIST O el expediente EX-2022-08246085-GDEBA-DPDIMPCEITGP del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación
Tecnológica, por el cual tramita la creación del “Parque Industrial y Ár ea de Servicios Industriales Var ela 2”, en e l partido
de Florencio Varela, promovido por la firma “Fidutec S.A. ”, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 13.744 y su modificatoria Ley N° 14 .792 se establece el régimen de creación y funcionamiento de
agrupamientos industriales, aplicable en todo el territorio d e la provincia de Buenos Aires;
Que por el presente tramita la creación del “Parque Industrial y Área de Servicios Industriales Varela 2”, en el pa rtido de
Florencio Varela;
Que, en los términos de los artículos 24 inciso a), 25 inciso a), 26 inciso b ) y 27 inciso a) de la Ley Nº 13.744 y su
modificatoria Ley N° 14.792, correspon de clasificar al agrupamiento industrial citado previamente como p arque industrial de
carácter general, de iniciativa privada y originario;
Que el mencionado agrupamiento industri al se emplazará en terrenos ubicad os en el partido de Florencio Varela, cuya
Nomenclatura Catastral de origen es Circunscripción V, P arcela 1328r;
Que, posteriormente, mediante plano aprobado bajo la característica 32-035-2021, se generó la parcela 1328ay, creándose,
finalmente, por plano aprobado bajo la característica PHE 32-1-2023 las parcelas con la siguiente Nomenclatura Catastral:
Circunscripción V; UP1 a UP18; UP75 a UP87; UP104; UP117 a UP121; UP126 a UP128; Polígono A - Descubierto Común
(Cortina Forestal); Polígono B - Descubierto Común (Cortina Forestal) y Espacio Circulatorio, las cuales conformarán la
primera etapa, y las parcelas de Nomen clatura Catastral: Circunscripción V; UP19 a UP74; UP88 a UP103; U P105 a
UP116; UP122 a UP125 y UP129 a UP190, que integrarán la segunda etapa del parque industrial;
Que se acreditó que el predio se encuentra en zona apta para la radicación industrial y que posee aptitud hidráulica;
Que, por su parte, la autoridad competente ha expedido el c orrespondiente certificado de impacto y aptitud ambiental;
Que han sido ejec utadas las obras de infraestructura de la primera etapa, lo que se verificó por la Autoridad de Aplicación,
habiéndose dictado la Disposición N° 3/19 mediante la cua l se otorgó la aprobación previa al proyecto;
Que, conforme lo establecido por el artículo 10 y concordantes de la L ey Nº 13.744, su modificatoria Ley N° 14.792 y
mediante la Disposición Nº 27/23, el Director Provincial d e Industria procedió a aprobar el reglamento de administración y
funcionamiento;
Que, por otra parte, se destaca que la Ley de Ministerios N° 15.164, modificada por su similar Ley Nº 15.309, determina en
su artículo 29 que corresponde al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica asistir al Gobernador en todo
lo inherente a las materias de su com petencia y, en particular, entender en el diseño y en la im plementación de las políticas
para el ordena miento, la promoción y el desarrollo de las actividades industriales, mineras, comerciales, cooperativas,
culturales, portuarias y turísticas de la provincia de Buenos A ires;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 28 de la Ley N° 13.744, su
modificatoria Ley N° 14.792 y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 21 de septiembre de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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