Publicaciones de la Sección Oficial de 21 de Junio de 2017

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 28.053
AÑO CVIII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 4816
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 4830
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 4831
Varios ----------------------------------------------------------------- 4837
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 4838
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 4840
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 4841
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 4841
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 4849
Varios ----------------------------------------------------------------- 4850
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 4859
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 4861
“A Ñ O 20 1 7 CO NMEMO RAC IÓN DE L TRIG ÉSI MO Q UIN TO ( 35) A NIV E RSAR IO DE LA GES TA DE MAL V IN AS”
Sección Oficial
LA PLATA, MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2017
PÁGINA 4816 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
__________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución N° 34
La Plata, 8 de marzo de 2017.
VISTO el expediente Nº 2166-847/16, por intermedio del cual tramita la declaración
de Interés Provincial la promoción e implementación del Biodigestor o generador del
Biogás, que se encuentra funcionando en el distrito de Carlos Tejedor, y
CONSIDERANDO:
Que el diseño de dicho generador, ha sido elaborado a través de una iniciativa del
sector privado, en el establecimiento ganadero “La Micaela”, propiedad del productor
Luis URDANGARIN, y juntamente con los profesionales agrónomos Ezequiel WEIBEL y
Martín PINOS, responsables de la firma Biogás Argentina, una empresa incubada por
IncUBAgro, la incubadora de emprendimientos tecnológicos de la Facultad de Agronomía
de la Universidad de Buenos Aires;
Que el mencionado biodigestor genera 800 metros cúbicos diarios de biogás, com-
bustible que a la vez, se transforma en energía eléctrica y comenzó a venderse a la red
local a través de la cooperativa del distrito antes mencionado;
Que a fojas 1, el Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires manifiesta que
vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial la citada promoción;
Que a fojas 8, toma conocimiento y presta conformidad la Subsecretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
3° del Decreto Nº 2.590/94;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 2.590/94
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Declarar de Interés Provincial la promoción e implementación del
Biodigestor o generador del Biogás, que se encuentra funcionando en el distrito de Carlos
Tejedor.
ARTÍCULO 2º. El carácter que se otorga en el artículo 1° de la presente, no importa
asumir compromiso adicional, que pueda generar acciones vinculantes ni comprender
aportes financieros del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Leonardo J. Sarquís
Ministro de Agroindustria
C.C. 7.381
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución N° 35
La Plata, 8 de marzo de 2017.
VISTO el expediente Nº 22500-33703/16, por intermedio del cual tramita la declara-
ción de Interés Provincial de la Feria Regional del Horticultor, y
CONSIDERANDO:
Que el evento indicado en el exordio de la presente se realizó el 15 de mayo de 2016,
en la Localidad de Henderson, Partido de Hipólito Yrigoyen, Provincia de Buenos Aires;
Que a fojas 4, toma conocimiento y presta conformidad la Subsecretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
3° del Decreto Nº 2.590/94;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 2.590/94
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Declarar de Interés Provincial la Feria Regional del Horticultor, que se
realizó el 15 de mayo de 2016, en la Localidad de Henderson, Partido de Hipólito
Yrigoyen, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º. El carácter que se otorga en el artículo 1° de la presente, no importa
asumir compromiso adicional, que pueda generar acciones vinculantes ni comprender
aportes financieros del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Leonardo J. Sarquís
Ministro de Agroindustria
C.C. 7.423
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución Nº 122
La Plata, 31 de mayo de 2017.
VISTO el expediente Nº 22500-26164/14, por intermedio del cual se gestiona el reco-
nocimiento oficial de la conformación de la “Comisión de Lucha Contra las Plagas” del
Partido de San Miguel del Monte, y
CONSIDERANDO:
Que la acción contra las plagas en el ámbito provincial, forma una parte relevante de
la política agropecuaria formulada por esta Secretaría de Estado;
Que en la planificación que a tales efectos se realiza, resulta de suma utilidad la par-
ticipación y apoyo de los propios productores;
Que se estima oportuno materializar el reconocimiento oficial de la aludida Comisión,
en virtud de la significativa cooperación que prestan las mismas, en la coordinación y eje-
cución de los planes previstos para combatir las diversas plagas agrícolas;
Que a fojas 20 toma conocimiento y presta conformidad la Subsecretaría de Calidad
Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Resolución del Exministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación Nº 156, del 16 de
julio de 2001;
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Dejar sin efecto la Resolución Nº 86, del 28 de julio de 2014 y toda otra
normativa que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 2º. Reconocer oficialmente la conformación de la “Comisión de Lucha
contra las Plagas” del Partido de San Miguel del Monte, la que se integrará de la siguien-
te manera:
PRESIDENTE Eduardo ALLENDE D.N.I. 10.519.873
VICE-PRESIDENTE Sebastián Oscar ARANA D.N.I. 12.666.532
SECRETARIO María Lorena DEL RÍO D.N.I. 23.455.294
TESORERO Waldo VÁZQUEZ D.N.I. 8.591.661
VOCALES Sergio MONTEGRO D.N.I. 13.447.554
Ricardo ORAZI D.N.I. 11.607.051
Alejandro PLANELL D.N.I. 16.749.484
Sergio GHERARDI D.N.I. 13.447.530
Carlos MARRERO D.N.I. 5.215.836
Alberto RAIMUNDO D.N.I. 18.084.719
Gustavo PALACIOS D.N.I. 25.577.326
Carlos POSO D.N.I. 11.601.271
Asesor Técnico Miguel Ángel URANGA D.N.I. 18.252.328
Legajo 262556
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archi-
var.
Leonardo J. Sarquís
Ministro de Agroindustria
C.C. 7.424
Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución N° 786/17
La Plata, 07 de junio de 2017.
VISTO el expediente 2319-45627/2004 caratulado “Sugiere Variante Poceada de la
Quiniela denominada “QUINIELA PLUS”, por el cual se aprueba y se pone en funciona-
miento dicha variante de Quiniela Plus, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 684/17 dictada por esta Instancia, se suspendió la realización
Sorteo Extraordinario de Quiniela Chance Plus Nº 10.096 programado para el día 3 de
junio de 2017;
Que habiendo cesado las medidas de fuerza llevadas adelante por el personal del
Instituto, es factible la incorporación del pozo y la realización del sorteo;
LA PLATA, MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2017
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 4817
Que en virtud de ello se debe programar una nueva fecha para la realización del
mismo;
Que respecto de los antecedentes citados, ha tomado intervención la Dirección
Provincial de Juegos y Explotación;
Que en igual sentido ha tomado intervención la Dirección Jurídico Legal;
Que corresponde a la Secretaría Ejecutiva y al Vicepresidente del Instituto rubricar el
presente acto administrativo;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4°
de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobada por artículo
2° del Decreto 1.170/92, sus modificatorios y Decretos Nº 2.093/12 , 67/17 y 55/17, E-
GDEBA-GPBA;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Fijar el día 10 de junio para la realización del Sorteo Extraordinario de
Quiniela Chance Plus, el que llevará el número 10102. En dicho sorteo se adicionará el
monto de diez millones de pesos ($ 10.000.000) al pozo existente para el mismo.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar por nota a la Escribanía General de Gobierno y a
quien corresponda, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Matías Lanusse
Presidente
C.C. 7.384
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución Nº 288
La Plata, 22 de mayo de 2017.
VISTO el Expediente N° 2200-3897/17, mediante el cual tramita la aprobación de un
Convenio Marco de Colaboración vinculado con las acciones referidas al Proyecto “WiFi
Social e Innovación para la Inclusión”, y un Convenio Complementario de Implementación
del Programa “WIFI Social”, para ser suscriptos con los Municipios de la Provincia de
Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que es de sumo interés para el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires incluir pro-
gramas en la agenda de las políticas públicas, que desarrollen y acerquen a los habitan-
tes del territorio tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), como parte de
uno de los procesos de innovación tecnológica que aspire a poner al alcance de todos un
uso productivo de diferentes herramientas tecnológicas;
Que frente a los actuales escenarios que instauraron las TIC y los medios de comuni-
cación y el déficit en el acceso equitativo a las mismas, surge el desafío de acelerar, pro-
mover e integrar nuevas tecnologías con el fin de hacer masiva la socialización del cono-
cimiento, siendo vital que estas nuevas tecnologías y las oportunidades que ellas crean
puedan ser utilizadas para reducir la brecha no solo entre quienes tienen acceso a inter-
net y quienes no lo tienen, también entre aquellos que interactúan con estos recursos,
modificándolos e interviniendo activamente con ellos;
Que en relación con lo antedicho, cabe destacar que propiciar el acceso y el buen uso
de las TIC forma parte de un proyecto democrático, que propicia la circulación y produc-
ción de conocimiento, la inclusión social, cultural y educativa desde la denominada alfa-
betización digital, entendida ésta como una parte importante del desarrollo del individuo
que permite su inserción en la sociedad de manera más participativa, mediante el cono-
cimiento de herramientas o medios para informarse contribuyendo a su uso seguro y res-
ponsable.
Que en este orden de ideas, corresponde transferir a los habitantes de la Provincia los
resultados de las inversiones en tecnologías generadas a partir de recursos estatales, a
fin de lograr un sostenido desarrollo económico y social que tienda a una mejor calidad
de vida para la población;
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en su Artículo 12, inci-
so 4, que todas las personas en la Provincia gozan, entre otros, del derecho a la informa-
ción y a la comunicación;
Que en el marco de las acciones que el Decreto 109/17 otorga a la Subsecretaría de
Innovación y Experiencia Ciudadana, dependiente de este Ministerio, se ha tomado la ini-
ciativa de proveer a los municipios de espacios de conectividad social y gratuita gene-
rando una plataforma integral de contenidos de innovación con el objetivo de promover y
estimular el uso de diversas herramientas tecnológicas y de propiciar acciones de trans-
formación en los municipios;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones previstas por la Ley Nº 14.853 y
el Decreto 109/17;
Por ello,
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el modelo de Convenio Marco de Colaboración para ser sus-
cripto con Municipios, a los fines de realizar acciones vinculadas con el Proyecto “WIFI
Social e Innovación para la Inclusión”, que como Anexo 1 forma parte integrante de la pre-
sente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Apro bar e l mod elo de Conveni o Co mplementario 1 de
Implementación del Programa “WIFI Social” en espacios públicos municipales, a cele-
brarse entre el Ministerio de Gobierno y Municipios, el que como Anexo 2 forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar en el sitio oficial de Internet del
Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Joaquín de la Torre
Ministro de Gobierno
ANEXO I
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
PROYECTO “WIFI SOCIAL e INNOVACIÓN PARA LA INCLUSIÓN”.
En la ciudad de La Plata, a los…………. días del mes de....de......, entre el Ministerio
de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor
Ministro…………………………………….., con domicilio en calle 6 entre 51 y 53 de la
Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por una parte, en adelante “EL MINISTE-
RIO” y, por la otra parte, la Municipalidad de………………… ,representada en este acto
por el Señor Intendente…..………………, quien acredita facultades suficiente para la sus-
cripción de este acuerdo en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades
(Decreto Ley N° 6.769/58 y modificatorias), con domicilio en………………………….. de la
Ciudad de…………….……., Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL MUNICIPIO”,
ambas e n conjunto denominadas “LAS PARTES”, acuerdan suscribir el presente
Convenio Marco de Colaboración, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condi-
ciones:
ANTECEDENTES:
Que “LAS PARTES” coinciden en la importancia que reviste Internet como progreso
tecnológico que permite procesar, almacenar, recuperar y transmitir información inde-
pendientemente de los tiempos, convirtiéndose en un recurso que modifica el modo de
trabajar, enseñar, aprender y convivir ofreciendo información global a cada vez más sec-
tores de la población, lo que hace necesario que se destinen políticas públicas dirigidas
a reducir la brecha digital.
Que las Tecnologías de la Comunicación y la Información constituyen una herramien-
ta que ha modificado sustancialmente la relación Ciudadano - Estado, encontrando
muchas de ellas su cauce o utilidad en Internet, configurándose ante la ausencia de
conectividad la llamada “brecha digital” que deriva muchas veces en el fenómeno nega-
tivo de la exclusión de la información.
Que “LAS PARTES” coinciden en la necesidad de ampliar el ámbito de conectividad
de los municipios por medio de programas de inclusión digital que puedan acercar herra-
mientas de tecnología a los ciudadanos a través de la innovación, entendida ésta como el
desarrollo de capacidades tales como la empatía, la intuición y la creatividad.
Que la implementación de las acciones vinculadas con el Proyecto “WIFI Social e
Innovación para la Inclusión”, tiene como objetivo promover la inclusión digital en los
municipios de la Provincia de Buenos aires, despertando el interés en los jóvenes por
medio de desafíos temáticos de investigación y creación a través de semilleros de inno-
vación que den valor a iniciativas y necesidades propias de cada municipio.
Que el plan de implementación de acciones está dividido en dos etapas: una primera
etapa de infraestructura tecnológica, cuyo principal objetivo es reducir la brecha digital
dotando de conectividad a espacios públicos seleccionados por los municipios, generan-
do una plataforma integral de contenidos de innovación, y una ulterior etapa consistente
en la instalación de semilleros de innovación acorde a las necesidades propias del lugar
en espacios cerrados que cedan a estos fines los municipios, con el objetivo de desarro-
llar, promover y acompañar equipos municipales en el proceso de implementación de
herramientas de innovación.
Que en razón de lo expuesto, “LAS PARTES” convienen lo siguiente:
CLÁUSULA PRIMERA: “LAS PARTES” manifiestan expresamente su voluntad de pro-
fundizar y mejorar los canales de comunicación, trabajo y coordinación institucional exis-
tente entre las mismas para la implementación del Proyecto “WIFI Social e Innovación
para la Inclusión” en diferentes espacios públicos de “EL MUNICIPIO”.
CLÁUSULA SEGUNDA: Las Partes acuerdan desarrollar y aplicar en forma conjunta y
coordinada políticas tendientes a ampliar el ámbito de conectividad de Internet e inclusión
digital a través de herramientas tecnológicas a los vecinos de “EL MUNICIPIO”.
CLÁUSULA TERCERA: A los fines de llevar adelante las políticas referidas en la cláu-
sula precedente, “LAS PARTES” llevarán adelante el Proyecto “WIFI Social e Innovación
para la Inclusión”, a través de Programas de acción cuyos puntos principales son:
a) Programa “Wifi Social”: estará destinado a la instalación de puntos de acceso
a Internet en diversos espacios públicos seleccionados por los Municipios (Plazas, par-
ques, etcétera), a los fines de reducir la brecha digital entre los ciudadanos.
b) Programa “Innovación para la Inclusión”: el cual consiste en implementar semi-
lleros de innovación tecnológica (instalación de pc, sistemas de robótica, capacitaciones
en tecnologías, promover y acompañar equipos municipales en el proceso de ejecución
de herramientas de innovación, etcétera), en diversos espacios seleccionados por los
Municipios.
La ejecución de los programas descriptos en esta cláusula se implementará median-
te la suscripción de acuerdos complementarios en los cuales se determinarán los alcan-
ces y obligaciones asumidas por “LAS PARTES”.
CLÁUSULA CUARTA: A fin de establecer mecanismos de coordinación tendientes a
optimizar el funcionamiento del presente Convenio, “LAS PARTES” designarán sus res-
pectivos representantes, quienes tendrán la facultad de supervisar, fiscalizar y coordinar
las tareas conducentes para alcanzar los objetivos de los planes previstos en la cláusula
precedente.
A tal efecto, cada parte notificará a la otra en un plazo de diez (10) días de suscripto
en el presente, su respectivo representante.
En caso de sustitución de los representantes designados, “LAS PARTES” deberán
comunicar en forma fehaciente la designación del nuevo responsable.
“EL MUNICIPIO” se compromete a designar como responsable a un representante
investido de facultades suficientes para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en
el presente Convenio.
CLÁUSULA QUINTA: El presente convenio tiene un plazo de vigencia de ______
meses contados a partir de la firma del mismo y podrá ser renovado por voluntad de
ambas partes.
CLÁUSULA SEXTA: Para todos los efectos de este Convenio “LAS PARTES” consti-
tuyen domicilio en los señalados en el encabezado del presente. Asimismo, para el caso

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