Publicaciones de la Sección Oficial de 21 de Abril de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.767
AÑO CVII/ LA PLATA, JUEVES 21 DE ABRIL DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
y Suplemento de 56 páginas de Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 2890
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 2891
Municipalidades ----------------------------------------------------------------- 2899
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 2900
Varios ----------------------------------------------------------------- 2905
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 2908
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 2910
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 2913
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 2913
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 2918
Varios ----------------------------------------------------------------- 2919
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 2932
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 2935
Sección Oficial
LA PLATA, JUEVES 21 DE ABRIL DE 2016
PÁGINA 2890 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
________________________________________________
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 340
La Plata, 12 de abril de 2016.
VISTO el expediente Nº 2370-1230/16 por el cual se propicia la reglamentación del
artículo 33 de la Ley Nº 14.807 - Ley de Presupuesto para el ejercicio 2016-, por la cual
se crea el Fondo para Infraestructura Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de Ley Nº 14.807 autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el
objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión
pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio 2016;
Que, en dicho marco, el artículo 33 de la mentada Ley creó el “Fondo para
Infraestructura Municipal”, cuyos recursos se integrarán a partir del endeudamiento que
contraiga la Provincia;
Que la distribución de los recursos de dicho fondo será realizada conforme al
Coeficiente Único de Distribución Ley N° 10.559 y modificatorias;
Que conforme al artículo 35 de la Ley Nº 14.807 se deberá afectar “paripassu” y de
manera automática, en la medida que se produzcan los ingresos por la autorización otor-
gada en el artículo 32 de la Ley mencionada, el once coma sesenta y seis por ciento
(11,66%) hasta completar el monto total a integrar por el presente fondo;
Que dicha normativa establece en forma genérica el destino del mismo y la forma de
efectuar su distribución;
Que según lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 14.803 y modificatoria, es
facultad del Ministerio de Economía compatibilizar las políticas, planes y programas de
naturaleza económica de las diversas áreas de Gobierno, participando en la determina-
ción de criterios para la asignación de los recursos, como así también coordinar las accio-
nes económico-financieras del Gobierno Provincial con los municipios;
Que conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 14.803 y modificatoria, es
facultad del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos asistir a la Gobernadora en
todo lo inherente a sus competencias, entre las que se encuentra la de efectuar la plani-
ficación, programación, dictado de normas, control y ejecución según correspondiere, de
las obras públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestructura provincial, sea
ésta hospitalaria, escolar, entre otras; de la jurisdicción provincial, en coordinación con
los demás ministerios, secretarías y organismos del gobierno provincial y nacional, en
consulta con los municipios en que se desarrollen, cuando correspondiere;
Que corresponde en esta instancia dictar la reglamentación que instrumente la ope-
ratoria del mencionado Fondo;
Que han tomado la intervención de su competencia, Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que en uso de las facultades otorgadas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Establecer que los recursos del Fondo para Infraestructura Municipal,
en el marco de las disposiciones de los artículos 33 y 35 de la Ley N° 14.807, deberán ser
destinados por los municipios como mínimo en un noventa por ciento (90%) a obras de
infraestructura, en materia hidráulica, vial, de energía, de transporte, de vivienda, sanita-
ria y/u hospitalaria, no siendo admisible el financiamiento de gastos corrientes u operati-
vos de los Municipios y sus dependencias.
Se podrá utilizar hasta un diez por ciento (10%) de los fondos correspondientes a
cada Municipio para mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura y/o para
estudios de pre-inversión de las obras.
ARTÍCULO 2º. Establecer que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
será la Autoridad de Aplicación para el análisis de los proyectos de mantenimiento y obras
de infraestructura a que alude el artículo 1° del presente Decreto, los que se podrán finan-
ciar total o parcialmente con el Fondo para Infraestructura Municipal creado por el artí-
culo 33 de la Ley Nº 14.807.
Asimismo, se establece que el Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación
en lo concerniente a la distribución del Fondo para Infraestructura Municipal en el marco
de los artículos 33 y 35 de la Ley Nº 14.807.
De acuerdo a sus competencias, ambos Ministerios quedan facultados para solicitar
la información necesaria a los Municipios requirentes, a fin de dar cumplimiento al pre-
sente y dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o interpretativas que se requie-
ran para la implementación de lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3º. Para la efectiva distribución de los recursos del Fondo para
Infraestructura Municipal, el Municipio requirente deberá presentarse ante el Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos acompañando la solicitud del plan de obra, el pro-
yecto a realizar, el presupuesto necesario para su correcta ejecución y una cuenta ban-
caria específica para el depósito de los fondos, debiendo en la misma presentación
adjuntar la planilla del ANEXO I, el cual pasa a formar parte integrante del presente.
El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos evaluará los planes de obra y
mantenimiento presentados por el Municipio de acuerdo a la conveniencia y a la no
superposición con otros proyectos realizados por la Provincia de Buenos Aires y, en caso
de corresponder, comunicará el acto administrativo decisorio al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4º. El Municipio requirente deberá presentar ante el Ministerio de
Economía la ejecución anual definitiva de gastos y de recursos correspondientes al
Ejercicio 2015 y el presupuesto anual vigente de Gastos y el cálculo de Recursos para el
Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 5º. El Ministerio de Economía informará al Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos y a cada municipio, la disponibilidad de los fondos, a efectos de que
el municipio proceda con la contratación correspondiente, siendo este último el respon-
sable de la inspección de los proyectos y certificación de los mismos.
ARTÍCULO 6º. La transferencia de fondos se realizará por avance de los proyectos.
El Municipio deberá presentar mensualmente ante el Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos el certificado con la documentación respaldatoria del avance de los
proyectos, debidamente refrendado por el inspector, por el Secretario de Obras Públicas
municipal o funcionario que haga sus veces y por el Intendente del Municipio requirente.
Asimismo, se deberán acompañar fotografías de las obras que den fe del correcto
avance de la misma, debiendo éstas estar autenticadas por escribano público matricula-
do.
Una vez controlados los requisitos formales anteriormente mencionados, el titular de
la Direcci ón Provinci al de Pla nificación y Control de Ge stión del Ministerio d e
Infraestructura y Servicios Públicos, remitirá al Ministerio de Economía la solicitud del
municipio con copia del certificado de avance de los proyectos y la conformidad respec-
tiva, a efectos de realizar el pago correspondiente.
ARTÍCULO 7º. El Ministerio de Economía podrá otorgar, en concepto de anticipo
financiero, hasta el 20% del monto del proyecto a ejecutar por el Municipio requirente.
ARTÍCULO 8°. Establecer que el Ministerio de Economía podrásuspender la transfe-
rencia de recursos del Fondo para Infraestructura Municipal en los supuestos de incum-
plimiento de las normas vigentes que rijan la ejecución de las obras y proyectos presen-
tados y aprobados en el marco del presente. Dicha suspensión se efectuará mediante
acto administrativo debidamente fundado por la autoridad competente y previa comuni-
cación al Municipio.
ARTÍCULO 9º. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será aten-
dido con cargo a la partida específica del Presupuesto General Ejercicio 2016 –Ley N°
14.807 de la Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia.
ARTÍCULO 10. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, Gobierno y de
Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza María Eugenia Vidal
Ministro de Economía Gobernadora
Eduardo Genzon Roberto Gigante
Ministro de Infraestructura Ministro de Coordinación
y Servicios Públicos y Gestión Pública

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