Publicaciones de la Sección Oficial de 21 de Octubre de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.892
AÑO CVII/ LA PLATA, VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
y Suplemento de 8 páginas de Compras (Ley N° 14.815) y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 8466
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 8468
Compras (Ley N° 14.815) ----------------------------------------------------------------- 8472
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 8473
Varios ----------------------------------------------------------------- 8478
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 8483
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 8484
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 8486
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 8486
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 8494
Varios ----------------------------------------------------------------- 8495
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 8507
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 8511
Sección Oficial
LA PLATA, VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2016
PÁGINA 8466 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
________________________________________________
DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
DECRETO 1.205
La Plata, 3 de octubre de 2016.
VISTO: el expediente Nº 21704-2542/16, por el cual se gestiona la creación del
“Programa Núcleos de Participación Familiar y Comunitaria” y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.803 enuncia en el artículo 26 como objetivos del Ministerio de
Desarrollo Social, entre otros conexos, coordinar políticas de integración social y partici-
pación ciudadana;
Que para el adecuado abordaje de las políticas sociales es esencial que sus pautas
sean establecidas por el Estado, sin que ello obste a una amplia participación y asisten-
cia de las organizaciones de la sociedad civil por su inmediación con las situaciones y
necesidades que se suscitan en el territorio en donde realizan sus acciones comunitarias;
Que desde dicha perspectiva y a fin de robustecer las instalaciones en donde las
mencionadas instituciones efectúan sus tareas comunitarias, es que resulta necesaria la
creación del Programa denominado “Núcleos de Participación Familiar y Comunitaria”, el
que se regirá por un procedimiento específico;
Que esta iniciativa tiene por objeto la realización de obras de mejoramiento y optimi-
zación edilicia de los predios en donde las entidades desarrollan sus tareas, a los fines de
apoyar las actividades que benefician a la sociedad en su conjunto;
Que el mejoramiento de las condiciones edilicias de las referidas organizaciones tam-
bién permitirá la ejecución de programas sociales que despliega el Gobierno y que requie-
ren espacios físicos adecuados;
Que en razón de las características y montos propios que implican dichas obras y refaccio-
nes corresponde establecer requisitos específicos para la asignación de ayudas económicas;
Que, por otro lado, la necesidad de establecer un régimen específico se ve justifica-
da por la imposibilidad de muchas organizaciones sociales para acceder a los subsidios
reglados por otros regímenes, no obstante cumplir un rol de gran importancia en la comu-
nidad;
Que desde ese punto de vista, muchas organizaciones sociales nacidas en la inme-
diatez de la vida comunitaria por las características propias del territorio en el que se
desempeñan, no se encontrarían materialmente en condiciones de acceder al mentado
beneficio, situación cuya injusticia resulta evidente;
Que ello no obsta a que la Autoridad de Aplicación exija la acreditación de una serie de
extremos relativos a la ejecución de los aportes efectuados y compromisos perdurables en
el tiempo como requisitos para acceder al Programa, incluyendo la asignación de los espa-
cios mejorados para la ejecución de otros programas asistenciales, sociales y/o culturales;
Que a fojas 11 ha dictaminado Asesoría General de Gobierno, a fojas 13 informado
Contaduría General de la Provincia, y a fojas 15/16 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Créase el Programa “Núcleos de Participación Familiar Y Comunitaria” y
apruébese el modelo de convenio a suscribir, con el objeto de asistir a las organizaciones
de la sociedad civil en la realización de obras de mejoramiento y optimización edilicia y en
la realización de sus actividades, el que se regirá por las disposiciones del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º. El objetivo del Programa consiste en promover la asistencia a la pobla-
ción en situación de vulnerabilidad, a través del otorgamiento de una ayuda económica a
organizaciones de la sociedad civil a los fines de:
a) Propender al fortalecimiento institucional y de infraestructura edilicia a los fines de
colaborar en sus actividades asistenciales.
b) Colaborar en la construcción y adecuación de sus instalaciones, teniendo en cuen-
ta las necesidades existentes.
c) Proceder a la celebración de acuerdos de cooperación, asistencia y colaboración
con organizaciones no gubernamentales.
d) Propiciar la realización de actividades conjuntas con las mencionadas entidades.
e) Cualquier otra acción tendiente a cumplir con la finalidad del Programa, entendién-
dose las medidas mencionadas como enunciativas.
ARTÍCULO 3º. Designar como Autoridad de Aplicación del presente Programa al
Ministerio de Desarrollo Social, quien dictará las normas interpretativas, complementarias
y aclaratorias necesarias.
ARTÍCULO 4º. Para la evaluación de los Proyectos, las organizaciones de la sociedad
civil peticionarias deberán presentar una solicitud por intermedio de su representante
legal, quien declarará bajo juramento la veracidad de la información remitida, conforme
Anexo I - Descripción de los Proyectos.
ARTÍCULO 5º. Disponer que por intermedio del presente Programa podrá acordarse
una ayuda económica para cada entidad peticionaria de hasta la suma de pesos dos
millones quinientos mil ($2.500.000,00) por Proyecto y por año, no pudiéndose aprobar
nuevos Proyectos hasta tanto hayan concluido los precedentes y se haya realizado la veri-
ficación posterior de la inversión de los fondos.
La verificación se podrá efectuar mediante la realización de auditorías que pudiere
disponer la Autoridad de Aplicación, dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de
efectivizada la ayuda económica.
A los fines previstos en el párrafo precedente, la organización beneficiaria deberá res-
guardar y poner a disposición la documentación respaldatoria que permita determinar si
el destino de los fondos resulta coincidente con el objeto expresado en la solicitud.
La documentación deberá encontrarse en debida forma y en un todo de acuerdo con
los requisitos exigidos por la administración tributaria nacional y provincial.
ARTÍCULO 6º. Establecer que si los beneficiarios no facilitaran la realización de las
auditorías que se dispongan, se suspenderá todo trámite y pago hasta la regularización
de la situación.
ARTÍCULO 7º. Establecer que a los fines del otorgamiento de la ayuda económica, en
el supuesto de predios en situación irregular, se exigirá al peticionante la acreditación del
carácter del inmueble, como así también de su posesión pacífica, debiendo informar en
la solicitud bajo declaración jurada acerca del comienzo de la misma y cualquier circuns-
tancia legal o fáctica que haga peligrar su permanencia en el predio.
En caso de invocar carácter de locatario o comodatario, deberá adjuntar una copia fiel
del contrato y acreditar su expreso consentimiento sobre la petición de ingresar al pre-
sente Programa como beneficiario y los compromisos temporales asumidos.
ARTÍCULO 8º. La falsedad en la declaración y/o en la documentación a la que refiere
el artículo anterior ocasionará la pérdida inmediata de los aportes pendientes y la obliga-
ción inmediata de restituir los fondos que hayan sido transferidos, independientemente de
la promoción de las acciones civiles y penales que correspondan.
ARTÍCULO 9º. La falsedad de las declaraciones juradas previstas en el presente régi-
men inhibirá el otorgamiento de cualquier beneficio, por el término de quince (15) años,
debiendo notificar de tal circunstancia al Registro Provincial de Organizaciones de la
Comunidad, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 10. Una vez aprobada la solicitud, como condición para el inicio de la eje-
cución del Proyecto, deberá suscribirse un convenio entre la Autoridad de Aplicación y la
organización beneficiaria, el que contendrá como documentación adjunta la documenta-
ción descriptiva del mismo, de conformidad con el Anexo I - Descripción de los Proyectos,
que constando de una (1) foja útil, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 11. Facultar al Ministerio de Desarrollo Social a los fines del mejor desen-
volvimiento del Programa, a articular acciones con los organismos nacionales, provincia-
les y municipales correspondientes.
ARTÍCULO 12. Establecer que las sanciones que determinan los artículos anteriores
serán aplicadas sin necesidad de trámite previo.
ARTÍCULO 13. Ante la verificación de que los fondos hayan sido invertidos con destino
distinto a aquel para el cual fuera concedida la ayuda económica, se dará inmediata inter-
vención a la justicia penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas y de las acciones
judiciales que corresponda impulsar a fin de obtener el reintegro de las sumas entregadas.
ARTÍCULO 14. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Coordinación y Gestión Pública, y de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 15. Regístrese, notifíquese al Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese,
dese al Boletín Oficial y al SINBA, pase a la Dirección Provincial de Gestión Pública.
Cumplido, archivar.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación y Gobernadora
Gestión Pública
Santiago López Medrano
Ministro de Desarrollo Social
ANEXO - CONVENIO
En la ciudad de La Plata, a los........ días del mes de …………...... de 20……, entre el
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires representado por el Señor/a …………...., con
domicilio en …………………………… en adelante, “LA PROVINCIA” por una parte, y el
Señor/a ...., DNI Nº..................., en carácter de Presidente/Apoderado de ………...., con
domicilio en calle .........., del Partido de ....................., Provincia de Buenos Aires, en ade-
lante, “LA BENEFICIARIA”, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio, con arre-
glo a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA PROVINCIA otorga a LA BENEFICIARIA en concepto de ayuda econó-
mica, la suma de PESOS………..….... ($…….....), pagaderos de conformidad con lo esta-
blecido en la cláusula siguiente, con el objeto de realizar obras de mejoramiento y optimi-
zación edilicia y optimizar la realización de sus actividades en el marco del Programa
“NÚCLEOS DE PARTICIPACIÓN FAMILIAR Y COMUNITARIA”, quedando establecido que
los fondos recibidos deberán destinarse a la ejecución de los proyectos descriptos en el
ANEXO I - Descripción de los Proyectos, el que pasa a formar parte del presente Convenio.
SEGUNDA: El monto de la ayuda económica será abonado por LA PROVINCIA en
cuatro (4) cuotas: la primera de PESOS…………….... ($…….....) en el momento de la apro-
bación del presente convenio, debiendo LA BENEFICIARIA garantizar la aplicación de los

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