Publicaciones de la Sección Oficial de 21 de Diciembre de 2016

A U TO R I D A D E S
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.932
AÑO CVII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas y Suplementos
de 16 páginas de Resoluciones y Varios y 24 páginas de Balances
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 10466
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 10467
Varios ----------------------------------------------------------------- 10477
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 10486
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 10488
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 10489
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 10489
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 10493
Varios ----------------------------------------------------------------- 10493
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 10507
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 10511
Sección Oficial
LA PLATA, MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2016
PÁGINA 10466 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
_________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, diciembre 7 de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la
Constitución de la Provincia y por el artículo 5º del Decreto Ley 9.889/82 (t.o según
Decreto 3.631/92 y sus modificatorias), las previsiones de los arts. 27, 45, 46 y conc. del
Decreto Ley citado, correspondientes a la agrupación municipal “CORRIENTE DE UNI-
DAD SOCIAL Y POLÍTICA 6 DE DICIEMBRE”, del distrito Punta Indio (Expediente nº 5200-
12167/09), así como el informe de la Secretaría de Actuación que antecede, y
CONSIDERANDO:
I.- Que, de la compulsa de las presentes actuaciones se advierte que no se ha dado
cumplimiento con lo ordenado en el decisorio de fs. 441/442, en cuanto a la adjunción de
la documental que acredite la realización de los comicios internos para la renovación de
la totalidad de las autoridades partidarias, así como tampoco se han acompañado los
ejercicios económicos correspondientes a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, así como los
gastos de campaña 2013 y 2015, habiendo vencido en exceso el plazo otorgado (ver
cédula de fs. 443/445).
II.- Que dicho incumplimiento acarrearía a la fuerza política, estar incursa en la causal
de caducidad prescripta en el inc. “a” del art. 46 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. según
Decreto 3.631/92 y sus modificatorias, atento que la última elección acreditada en autos,
data de diciembre de 2011, respecto del Comité Directivo y octubre de 2012, con relación
a los órganos de fiscalización y disciplinario.
III.- Que conforme lo contempla el art. 48 del Decreto Ley citado, previo a resolver,
debe garantizarse el debido proceso legal.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL; RESUELVE:
1.- Intímese a las autoridades de la agrupación municipal “CORRIENTE DE UNIDAD
SOCIAL Y POLÍTICA 6 DE DICIEMBRE”, del distrito Punta Indio, para que en el término
de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de la presente efectúen el descargo
correspondiente, en cuanto a la falta de acreditación en autos de la renovación de los
mandatos de las autoridades partidarias, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artí-
culo 46, inc. “a” del Decreto Ley 9.889/82, t.o, según Decreto 3.631/92.
2.- Con relación a los balances relativos a los años 2012, 2013, 2014 y 2015 y sin per-
juicio del cumplimiento de lo ordenado en el punto anterior: Requiérase al apoderado par-
tidario para que en el mismo plazo, adjunte en autos las copias de los referidos estados
contables, volcados en el libro de caja, debidamente suscriptos y en soporte magnético,
para su publicación en el Boletín Oficial, cuyo contenido se corresponda con lo agregado
en papel y los gastos de campaña 2013 y 2015. Cumplido, se proveerá. (art. 45, inc “b” y
“c” del Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3.631/92).
3.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado.
Publíquese en el Boletín oficial.
Regístrese. Notifíquese.
Luis Esteban Genoud, Presidente; Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación
C.C. 218.336
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución
La Plata, diciembre 7 de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la
Constitución de la Provincia y por el artículo 5º del Decreto Ley 9.889/82 (t.o según
Decreto 3.631/92 y sus modificatorias), las previsiones de los arts. 27, 45, 46 y conc. del
Decreto Ley citado, correspondientes a la agrupación municipal “VECINOS POR AZUL”,
del distrito homónimo (Expediente nº 5200-8284/01), así como el informe de la Secretaría
de Actuación que antecede, y
CONSIDERANDO:
I.- Que, de la compulsa de las presentes actuaciones se advierte que no se ha dado
cumplimiento con lo ordenado en el decisorio de fs. 773/774, en cuanto a la adjunción de
la documental que acredite la realización de los comicios internos para la renovación de
la totalidad de las autoridades partidarias, así como tampoco se han acompañado los
ejercicios económicos correspondientes al año 2015, los gastos de campaña del mismo
año y no se ha adjuntado un nuevo texto ordenado con las modificaciones allí señaladas,
habiendo vencido en exceso el plazo otorgado (ver cédula de fs. 775/777).
II.- Que dicho incumplimiento acarrearía a la fuerza política, estar incursa en la causal
de caducidad prescripta en el inc. “a” del art. 46 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. según
Decreto 3.631/92 y sus modificatorias, atento que la última elección acreditada en autos,
respecto de los órganos de fiscalización y disciplinario data de junio de 2007,
III.- Que conforme lo contempla el art. 48 del Decreto Ley citado, previo a resolver,
debe garantizarse el debido proceso legal.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL; RESUELVE:
1.- Intímese a las autoridades de la agrupación municipal “VECINOS POR AZUL”, del
distrito homónimo, para que en el término de tres (3) días hábiles a partir de la notifica-
ción de la presente efectúen el descargo correspondiente, en cuanto a la falta de acredi-
tación en autos de la renovación de los mandatos de las autoridades partidarias referidas,
bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46, inc. “a” del Decreto Ley 9.889/82,
t.o, según Decreto 3.631/92.
2.- Con relación a los ejercicios económicos correspondientes al año 2015, los gas-
tos de campaña del mismo año y el nuevo texto de la C.O.P. requerido, con las modifi-
caciones allí señaladas y sin perjuicio del cumplimiento de lo ordenado en el punto ante-
rior: Requiérase al apoderado partidario para que en el mismo plazo, adjunte dicha docu-
mentación. Cumplido, se proveerá. (art. 18, 45, inc “b” y “c” del Decreto Ley 9.889/82 T.O.
por Decreto 3.631/92).
3.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado.
Publíquese en el Boletín oficial.
Regístrese. Notifíquese.
Luis Esteban Genoud, Presidente; Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación
C.C. 218.335
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, diciembre 7 de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la
Constitución de la Provincia y por el artículo 5º del Decreto Ley 9.889/82 (t.o según
Decreto 3.631/92 y sus modificatorias), las previsiones de los arts. 27, 45, 46 y conc. del
Decreto Ley citado, correspondientes a la agrupación municipal “UNION VECINAL DE
GUAMINÍ”, del distrito homónimo (Expediente nº 5200-5318/93), así como el informe de
la Secretaría de Actuación que antecede, y
CONSIDERANDO:
I.- Que, de la compulsa de las presentes actuaciones se advierte que no se ha dado
cumplimiento con lo ordenado en el decisorio de fs. 433, en cuanto a la adjunción de la
documental que acredite la realización de los comicios internos para la renovación de la
totalidad de las autoridades partidarias, así como tampoco se han acompañado los ejer-
cicios económicos correspondientes a los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, los gas-
tos de campaña 2011 y 2013, así como que no se ha adjuntado un nuevo texto de la
C.O.P. con las reformas allí indicadas, habiendo vencido en exceso el plazo otorgado (ver
cédula de fs. 434/435).
II.- Que dicho incumplimiento acarrearía a la fuerza política, estar incursa en la causal
de caducidad prescripta en el inc. “a” del art. 46 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. según
Decreto 3.631/92 y sus modificatorias, atento que la última elección acreditada en autos,
data del año 2011.
III.- Que conforme lo contempla el art. 48 del Decreto Ley citado, previo a resolver,
debe garantizarse el debido proceso legal.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL; RESUELVE:
1.- Intímese a las autoridades de la agrupación municipal “UNIÓN VECINAL DE
GUAMINÍ”, del distrito homónimo, para que en el término de tres (3) días hábiles a partir
de la notificación de la presente efectúen el descargo correspondiente en relación a la
falta de acreditación en autos de la renovación de mandatos de las autoridades partida-
rias, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46, inc. “a” del Decreto Ley
9.889/82, t.o, según Decreto 3.631/92.
2.- Con relación a los balances relativos a los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, los
gastos de campaña 2011 y 2013 y el nuevo texto de la C.O.P. requerido, con las reformas
allí indicadas y sin perjuicio del cumplimiento de lo ordenado en el punto anterior:
Requiérase al apoderado partidario para que en el mismo plazo, adjunte en autos dicha
documentación. Cumplido, se proveerá. (art. 18, 45, inc “b” y “c” del Decreto Ley 9.889/82
T.O. por Decreto 3.631/92).
3.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado.
Publíquese en el Boletín oficial.
Regístrese. Notifíquese.
Luis Esteban Genoud, Presidente; Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación
C.C. 218.337

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