Publicaciones de la Sección Oficial de 21/03/2024

Fecha de publicación21 Marzo 2024
SecciónSección Oficial
AÑO CXV - Nº 29716 La Plata, jueves 21 de marzo de 2024.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 6
DISPOSICIONES 20
INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL 29
LICITACIONES 30
COLEGIACIONES 40
TRANSFERENCIAS 41
CONVOCATORIAS 43
SOCIEDADES 50
VARIOS 60
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 21 de marzo de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 211/2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 15 de Marzo de 2024
VIST O el expediente EX-2023-52948380-GDEBA-DPELSPMHYFGP del Ministerio de Economía , m ediante el cual se
propicia determinar las medidas vinculadas a la política sala rial con vigencia desde el 1º de marzo, 1º de mayo, 1º de julio,
1º de septie mbre y 1º de noviembre de 2023, para el Personal de Planta Permanente sin estabilidad, de Gabinete y
contratado encuadrado en la Ley Nº 10.430, y para el Perso nal Jerarquizado Superior, y
CONSIDERANDO:
Que por Decre tos Nº 59/23 y Nº 645/23 se fijó la política sa larial para el año 2022 aplicable al personal de la
Planta Permanente sin estabilidad encuadrado en el artículo 107 y concordantes de la Ley Nº 10.430 y de la Planta
Temporaria que desempeña funciones bajo contratos en el referido régimen estatutario , como asimismo, del Personal
Jerarquizado Superior y del Personal de Gabinete compre ndido en el artículo 111 inciso a) de la Ley N° 10.430;
Que, en esta instancia, resulta oportuno y conveniente determinar formalmente la pauta salarial para el personal referido
con vigencia desde el 1º de marzo, 1º de mayo, 1º de julio, 1 º de septiembre y 1º de noviembre, de 2023;
Que corresponde en consecuencia dejar plasmadas las actualizacion es de los sueldos básicos y gastos de representación
del personal de la Planta Permanente sin estabilidad y Jera rquizado Superior;
Que, en sintonía con la pauta salarial diseñada, se estima conducente incrementar el valor del módulo para el personal de
Gabinete comprendido en los artículos 111 inciso a) y 113 de la Ley Nº 10.430 , (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96),
sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 1278/16 y cuyo último
valor vigente se encuentra normado en el artículo 2º del De creto Nº 645/23;
Que, bajo el mismo lineamiento, corresponde determinar los nuevo s importes máximos mensuales de los contratos de
locación de servicios, normados en los artículos 111 inciso c ) y 115 de la Ley Nº 10.430;
Que, cabe desta car, que las pautas de incremento delineadas en el presente, replican la política salarial fijada para l os/as
trabajadores/as de la Administración Pública Provincial, la que ha quedado estipulada en incrementos del veinte por ciento
(20 %) con vigencia desde el 1º de marzo de 2023, del cuarenta por ciento (40 %) con vigencia desde el 1º de mayo de
2023, del setenta por ciento (70 %) con vigencia desde el 1º de julio de 2023, del noventa y cinco por c iento (95 %) con
vigencia desde el 1º de septiembre de 2023 y del ciento vein te por ciento (120 %) con vigencia desde el 1º de noviembre de
2023, porcentuales acumulados respecto de diciembre de 2022;
Que han tomado intervenc ión la Direcció n Provincial de Economía La boral del Sect or Público, la Dirección Prov incial de
Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, y la Subsecretaría de Coordinación E conómica y Estadística,
dependientes del Ministerio de Econo mía; la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Condiciones
Laborales, la S ubsecretaría de Gestión y Empleo Público y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la
Subsecretaría Legal y Técnica todas áreas de la Secretaría General;
Que se han expedido favorableme nte Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de
Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 21 de marzo de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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