Publicaciones de la Sección Oficial de 20 de Septiembre de 2021

AÑO CXII - Nº 29101 La Plata, lunes 20 de septiembre de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 77
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 7777
DISPOSICIONES pág. 7979
INSTITUTO DE
PREVISIÓN
SOCIAL
pág. 8585
LICITACIONES pág. 9090
COLEGIACIONES pág. 112112
TRANSFERENCIAS pág. 112112
CONVOCATORIAS pág. 114114
SOCIEDADES pág. 118118
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 131131
VARIOS pág. 133133
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 20 de septiembre de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 732/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 15 de Septiembre de 2021
VISTO el expediente EX-2021-01621372-GDEBA-DSTAMDAGP, mediante el cual se propicia ratificar la Resolución N°
309/19 del entonces Ministerio de Agroindustria, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 309/19 del entonce s Ministerio de Agroindustria se declaró el estado de Emergencia
Agropecuaria con carácter individual, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones del partido de General
Villegas, y se prorrogó el estado de Emerg encia y/o Desastre Agropecuario co n carácter individual a los fines de la Ley Nº
10.390 y modificatorias, prorrogadas por Resolución N° 6/19, para las explotaciones rura les afectadas por inundaciones y/o
secuelas del partido de Trenque Lauquen, ambos por el período comprendido entre el 1º de enero de 2019 hasta el 31 de
diciembre del mismo año;
Que previa evaluación efectuada por el servicio técnico específico del Ministerio de Desarrollo Agrario, mediante
información meteorológica (estadística y satelital), informes calificados, chequeo a ca mpo y dictamen de la r espectiva
Comisión Local de Emergencia Agropecuaria, a través de lo prescripto en dicha Resolución concurrió en ayuda de los
productores rurales que se encontraban dentro de las zonas afectadas;
Que en tal sentid o, mediante el artículo 4º de la Resolución cuya ratificación se propicia se previó para los productores
alcanzados por la misma, que desarrollen como actividad principal la explotación agrop ecuaria en los es tablecimientos
ubicados en los citados partidos, beneficios respecto del pago del impues to Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble
destinado a la actividad, contemplados en el artículo 10 apartado 2 inciso b) de la Ley N° 10.390 y modificatorias, en el
porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de producción;
Que, la normativa citada es tablece que la exención total o parcial de imp uestos y tasas provinciales en los partidos
declarados de desastre, serán acordadas por el Poder Ejecutivo, quien de terminará los sujetos, alcances, beneficios y
demás condiciones, sin alterar el espíritu de lo establecido e n la misma;
Que, en consecuencia, deviene necesario ratificar la Resolu ción N° 309/19 del entonces Ministerio de Agroindustria;
Que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 de Emergencia Agropecuaria Nacional, es necesaria la declaración
previa por parte de la provincia interesada, del estado de Em ergencia y/o Desastre Agropecuario;
Que se han expedido favorablemente la Dirección de Su stentabilidad y Medio Ambiente del Ministerio de Desarrollo
Agrario, la Direcciones Provinciales de Presupuesto Públi co y de Política Tributaria dependientes del Ministerio de Hacienda
y Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos
Aires;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía del Estado;
Que la presente medid a se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N°
10.390 y modificatorias y el artículo 144 -proemio- de la Co nstitución de la provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Ratificar la Resolución N° 309/19 del entonces Ministerio de Agroindustria, a los fines de otorgar la exención
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La Plata > lunes 20 de septiembre de 2021
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