Publicaciones de la Sección Oficial de 19/09/2023

Fecha de publicación19 Septiembre 2023
SecciónSección Oficial
AÑO CXIV - Nº 29592 La Plata, martes 19 de septiemb re de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 17
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 62
DISPOSICIONES 66
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 72
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 82
LICITACIONES 92
TRANSFERENCIAS 104
CONVOCATORIAS 106
SOCIEDADES 110
VARIOS 124
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 19 de septiembre de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 1612/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 8 de Septiembre de 2023
VIST O el e xpediente EX-2023-2 1723647-GDEBA-DSTYADCIC, por el cual se propicia la aprobación del Convenio de
Cooperación celebrado entre la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC) y la
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV), y
CONSIDERANDO:
Que por el presente se propicia aprobar el Convenio de Cooperación celebrado entre la Comisión de Investigaciones
Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC) y la Pont ificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV);
Que el citado convenio tiene por objeto favorecer, entre la Comisión de Investigaciones Científicas -a través del Laboratorio
de Acústica y Luminote cnia (LAL)- y la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, -a través del Laboratorio de
Fotometría y Control de Calidad de la Escuela de Ingeniería Eléctrica- , la concertación de progra mas de cooperación para
la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de in vestigación, docencia, extensión y/o transferenci a tecnológica en
áreas de mutuo interés, considerando las temáticas que cada laboratorio aborda;
Que, asim ismo, allí se prevé que las partes intercambiarán entre sí, cuando cualquiera de ellas lo requiera y de común
acuerdo, todo tipo de dato necesario para el trabajo que los organismos realicen conjunta o separadamente;
Que, conforme lo acorda do en el referido instrumento, en caso de divulgación se deberá solicitar l a conformidad previa por
parte de la entidad que suministre la información para la re alización de los trabajos;
Que el plazo de duración del convenio se establece en cinco (5) años desde su suscripción, renovable automáticamente al
término de dicho período, si ninguna de las partes notifica fe hacientemente a la otra su decisión en contrario;
Que el Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas, en su sesión del 31 de mayo de 2023, según surge del
Acta N° 1580, toma conocimiento y presta conformidad a la aprobación del citado Convenio de Cooperación;
Que se ha expedido la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales del Ministerio de Je fatura de Gabinete
de Ministros;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia proceder a la aprobación del mencionado Convenio suscripto por la
Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires y por la Pontificia Universidad Católica de
Valparaíso;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio de C ooperación celebrado entre la Comisión de Investigac iones Científicas de la
Provincia de Buenos Aires (CIC) y la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV), que com o Anexo Único
(CONVE-2023-21725707-GDEBA-UCYCGCIC) form a parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º. En los sucesivos actos, acuerdos, protocolos o adendas que se suscriban como consecuencia del convenio
que se aprueba por el artículo precedente deberán tomar in tervención, con carácter previo a su suscripción, los Organismos
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La Plata > martes 19 de septiembre de 2023
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