Publicaciones de la Sección Oficial de 17/11/2023

AÑO CXIV - Nº 29633 La Plata, viernes 17 de noviemb re de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 9
DISPOSICIONES 77
JUNTA ELECTORAL 79
LICITACIONES 79
BALANCES 90
COLEGIACIONES 90
TRANSFERENCIAS 90
CONVOCATORIAS 92
SOCIEDADES 98
VARIOS 121
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 17 de noviembre de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 2104/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 15 de Noviembre de 2023
VISTO el expediente EX-2023-31672080-GDEBA-DSTAMDAGP del Ministerio de Desarrollo Agrario, mediante el cual
tramita el otorgamiento de la exe nción del Impuesto Inmobiliario en proporción al porcentaje de la afectación de las
explotaciones agropecuarias alcanz adas por la declara ción de Desastre A gropecuario, prevista en las Resoluciones N°
410/2023 y N° 465/2023 del referido Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 410/2023 del Ministerio de Desarrollo Agrario se decl aró o prorrogó el estado de Emergencia y/o
Desastre Agropecuario con carácter individual, a los fines de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias, para las explotaciones
rurales afectadas por sequía de los partidos de General Vill egas, Carlos Tejedor, Benito Juárez y Bolívar;
Que por la Resolució n N° 465/2023 del Ministerio de Desarrollo Agrario se declaró o prorr ogó el estado de Emergencia y/o
Desastre Agropecuario con carácter individual, a los fines de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias, para las explotaciones
rurales afectadas por sequía de los partidos de Azul, Carlos Tejedor, Coronel Pringles, Guaminí, General Alvear, Gonzales
Chaves y Trenque Lauquen;
Que previa evaluación efectuada por el servicio técnico específico del Ministerio de Desarrollo Agrario, mediante
información meteoro lógica (estadística y satelital), informes calificados, chequeo de campo y dictamen de las respectivas
Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria, a travé s de lo prescripto en dichas resoluciones, se concurrió en ayuda
de los productores y las productoras rurales que se encontra ban dentro de las zonas afectadas;
Que, en tal sentido, mediante las mencionadas resoluciones se previó respecto de los/as productores/as alcanzadas/os por
la de claración de desastre que desarrollen como actividad principal la explotación agropecu aria en los establecimientos
ubicados en los correspondientes partidos, que se promovería el beneficio contemplado en el artículo 10, apartado 2, inciso
b) de la Ley N° 10.390 y modificatori as, respecto del Impuesto Inmob iliario Rural correspondiente al inmueble destinado al
desarrollo de la actividad principal citada y en proporción a l porcentaje de la afectación de las explotaciones alcanzadas;
Que la normativa citada dispone que la exención total o par cial de impuestos y tasas provinciales en los partidos declarados
de desastre serán acordadas por el Poder Ejecutivo, que determinará los sujetos, alcances, beneficios y demás
condiciones, sin alterar el espíritu de lo establecido en la mi sma;
Que, en consecuencia, deviene procedente otorgar la exención del Impuesto Inmobiliario en proporción al porcentaje de la
afectación de las explotaciones agropecua rias alcanzadas por la declaración de Desastre Agropecuario, prevista en las
Resoluciones N° 410/2023 y N° 465/2023 del Ministerio de Desarrollo A grario, conforme lo establecido en el artículo 10,
apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390;
Que se han expedido favorablemente la Dirección de Su stentabilidad y Medio Ambiente del Ministerio de Desarrollo
Agrario, la Dirección Provincial de Presupue sto Público, la Dirección Provincial de Política Tributaria y la Subsecretaría de
Hacienda, todas ellas del Ministerio de Haci enda y Finanzas, la G erencia General Técnica Tributaria y
Catastral junto con la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Ju rídicos de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía del Estado;
Que el presente se encuadra en el artículo 6° de la Ley N° 1 5.164, su modificatoria y en el Decreto N° 11/2020;
Que la presente medid a se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N°
10.390, sus modificatorias y por el artículo 144 -proemio- d e la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
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