Publicaciones de la Sección Oficial de 17/01/2023

AÑO CXIV - Nº 29428 La Plata, martes 17 de enero de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 4
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 62
DISPOSICIONES 63
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 126
LICITACIONES 144
COLEGIACIONES 174
TRANSFERENCIAS 174
CONVOCATORIAS 176
SOCIEDADES 178
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA 179
VARIOS 184
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 17 de enero de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 2104/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 19 de Diciembre de 2022
VIST O el expediente EX-2021-09647190-GDEBA-DPOIPS del Instituto de Previsión Social, por el cual Cristina Elvira
MILLER y Patricia Diana CALABRÓ, solicitan el bene ficio de pensión en su condición de derechohabientes de Victorio
CALABRÓ, exgobernador de la provincia de Buenos Aires, previsto en la Ley N° 5.675 y sus modificatorias y en el Decreto-
Ley N° 8.009/57, y
CONSIDERANDO:
Que Victorio CALABRÓ, fallecido el 30 de abril de 2011, se encontraba percibiendo el beneficio de jubilación previsto en la
Ley N° 5.675, en su carácter de exgobernador de la provinc ia de Buenos Aires, acordado por Decreto N° 1717/1981;
Que Cristina Elvira MILLER , invocando el carácter de conviviente en aparente matrimonio con el exgobernador citad o en el
párrafo que antecede, solicitó, con fecha 23 de mayo de 2011, el beneficio de pensión establecido en la Ley N° 5.675 y
modificatorias, reglamentada por el Decreto-Ley N° 8009 /57;
Que, asimismo, Patricia Diana CALABRÓ solicita, con fecha 31 de octub re de 2013, el beneficio de pensión en
los térmi nos del artículo 2° de la Ley N° 5.675, invocando el carácter de hija mayor de edad e incapacitada de Victorio
CALABRÓ;
Que, conforme a lo normado por el artículo 1° de la Ley N° 11.181, los /as beneficiarios/as del derecho de pensión -
previstos/as en los artículos 2° y 7° de la Ley N° 5.675- será n considerados/as de conformidad con el régimen general
establecido en el artículo 34 del Decreto-Ley N° 9650/80 (T exto Ordenado por Decreto N° 600/94);
Que, con las pruebas aportada s en autos, se tiene por acreditada la convivencia de Cristina Elvira MILLER con el causante
durante el período legalmente requerido;
Que se encuen tra acreditado el vínculo filiatorio invocado por Patricia Diana CALABRÓ y, asimismo, del Dictamen Médico
del Departamento de Control Médico del Instituto de Previsión Social, se desprende que al momento del fallecimiento del
causante y a la fecha de la evaluación, la misma presenta incapacidad laboral total y per manente del setenta por ciento (70
%);
Que, a la luz de las constancias aportadas, se encuentran satisfechos los recaudos establecidos por los artículos 34 inciso
1) apartado a) y 36 del Decreto-Ley N° 9650/80, conforme remisión efectuada por la Ley N° 11.181;
Que el Honorable Directorio del Instituto de Pre visión Social de la Provincia de Buenos Aires aconsejó el otorgamiento de la
pensión solicitada a Cristina Elvira MILLER, en concurrenc ia con Patricia Diana CALABRÓ, mediante la Resolución N°
899.600/18;
Que del importe de la prestación a otorgar se efectuarán las deducciones que correspondan, en concordancia con el
artículo 2° del Decreto N° 8009/57;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y
Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
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La Plata > martes 17 de enero de 2023
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